Acuerdos 351. Modifícase el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público

Número de Boletín149
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Finanzas
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2013

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los Ministras y Ministros de Estado a ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones que requiera para su gestión;

Que el artículo 286 de la Constitución de la República, dispone que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en el referido cuerpo legal;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: "La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP";

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que entre los deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP, se encuentra: dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

Que el Acuerdo Ministerial...

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