Acuerdo 148 - Incorpóranse varios ítems al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y reformáse el Catálogo General de Cuentas

Número de Boletín116
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Finanzas
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2013

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

Que el artículo 286 de la Constitución de la República, establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicho Código;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que es atribución del ente rector del SINFIP dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

Que el Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre de 2010, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que con Acuerdos Ministeriales Nos. 0025-09-09 y 0051- 09 de 26 de enero y 11 de febrero de 2009, la Ministra de Educación implementa el Sistema Nacional de Evaluación y Rendición Social de Cuentas cuyo objetivo es monitorear la calidad del sistema nacional de educación y crea un estímulo económico por un lapso de cuatro años, a favor de los directivos y docentes del sistema educativo público que alcancen en la evaluación el nivel de excelente, USD 1.200.00 cada año y de USD 900.00 cada año, para los directivos y docentes que alcancen el nivel de muy bueno;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 422 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 252 de 6 de agosto de 2010, se crea el Bono Joaquín Gallegos Lara a favor de las personas con discapacidad severa y profunda en situación crítica que no pueden gobernarse por sí mismos identificadas como tales en la base de datos de la "Misión Solidaria Manuela Espejo";

Que es necesario incorporar ítems presupuestarios de gastos y reformas de texto al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, para registrar recursos por varios conceptos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del

Art.74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Art. 1 Incorporar al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público los siguientes ítems:

53.02.41

Servicio de Monitoreo de la Información en Televisión, Radio, Prensa, Medios On- Line y Otros Gastos para cubrir los servicios de monitoreo de la información en televisión, radio, prensa, medios online y otros.

58.05.14

Bono Joaquín Gallegos Lara

Transferencia de recursos a favor de las personas con discapacidad severa y profunda en situación crítica que no pueden gobernarse por sí mismos identificadas como tales en la base de datos de la "Misión Solidaria Manuela Espejo"

Art. 2 Aprobar las siguientes reformas de texto en los ítems que se detalla continuación:

DICE:

51.02.35

Remuneración Variable por Eficiencia

Compensación variable y complementaria para las y los servidores de la administración pública, derivada de la productividad y del rendimiento en el desempeño del puesto, para el cumplimiento de objetivos y metas cuantificables de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes (Art. 112 LOSEP).

53.08.02

Vestuario, Lencería y Prendas de Protección

Gastos por indumentaria y accesorios destinados a la protección de los servidores y trabajadores públicos

53.08.20

Menaje de Cocina, de Hogar y Accesorios Descartables

Gastos para la adquisición de menaje de cocina, de hogar y otros accesorios descartables

53.14.08

Bienes Artísticos, Culturales y Bienes Deportivos

Agrupa las asignaciones destinados a la compra de toda clase de objetos artísticos y culturales que constituyan acervo patrimonial público; y bienes deportivos

61.02.35

Remuneración Variable por Eficiencia

Compensación variable y complementaria para las y los servidores de la administración pública, derivada de la productividad y del rendimiento en el desempeño del puesto, para el cumplimiento de objetivos y metas cuantificables de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes (Art. 112 LOSEP).

63.08.02

Vestuario, Lencería y Prendas de Protección

Gastos por indumentaria y accesorios destinados a la protección de los servidores y trabajadores públicos

63.08.20

Menaje de Cocina, de Hogar y Accesorios Descartables

Gastos para la adquisición de menaje de cocina, de hogar y otros accesorios descartables

71.02.35

Remuneración Variable por Eficiencia

Compensación variable y complementaria para las y los servidores de la administración pública, derivada de la productividad y del rendimiento en el desempeño del puesto, para el cumplimiento de objetivos y metas cuantificables de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes (Art. 112 LOSEP).

73.08.02

Vestuario, Lencería y Prendas de Protección

Gastos por indumentaria y accesorios destinados a la protección de los servidores y trabajadores públicos

73.08.20

Menaje de Cocina, de Hogar y Accesorios Descartables Gastos para la adquisición de menaje de cocina, de hogar y otros accesorios descartables

73.14.08

Bienes Artísticos, Culturales y Bienes Deportivos

Agrupa las asignaciones destinados a la compra de toda clase de objetos artísticos y culturales que

constituyan acervo patrimonial público; y, bienes...

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