Ordenanzas Municipales. O-CM-GADCM-001-2023 Cantón Mira: Sustitutiva para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres

Número de Boletín830
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 17 de abril de 2023 Edición Especial Nº 830 - Registro Ocial
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O-CM-GADCM-001-2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN MIRA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia;
Que, el numeral 2 del Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador define
que: “Todas las pers onas son iguales y gozarán de los mis mos derechos, deberes y
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,
edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia
física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que
tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará
medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares
de derechos que se encuentren en situación de desigualdad; y, el numeral 9 establece
que, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constituci ón”;
Que, el inciso primero del numeral 3 del Art. 11 de la Constitución de la República
determina que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de
oficio o a petición de parte. Por su parte, el inciso final del citado numeral agrega que
los derechos serán plenamente justificables. No podrán alegarse falta de norma jurídica
para justificar su violación o desconocimiento;
Que, el Art. 35, de la Constitución de la República del Ecuador consagra que: “(…)
Recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La
misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de
violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El
Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad”;
Que, el numeral 4 del Art. 38 de la Constitución de la República, establece que el
Estado tomará medidas de protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato,
explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales
situaciones;
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Que, el numeral 3 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se
reconoce y garantizará a las personas: El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el
ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir,
eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres,
niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y
contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se
tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual;
Que, el Art. 70 de la Constituc ión de la República del Ec uador, define que: “El Estado
formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a
través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de
género en planes y programas y brindará asistencia técnica para su obligatoria
aplicación en el sector público”;
Que, el numeral 1 del Art. 85 de la Constitución de la República del Ecuador indica que
para la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas y servicios públicos
que su orientación será “…hacer efectivos el buen v ivir y todos los derechos…” así
también en el numeral t ercero “El Estado garantizará la distribución equitativa y
solidaria del presupuesto para la ejecución de políticas públicas y la prestación de
bienes y servicios públicos”;
Que, el inciso segundo del Art. 96 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece “Las organi zaciones podrán articu larse en diferentes n iveles para fortalecer
el poder ciudadano para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y las privadas que presten servicios p úblicos (…)
deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la
rendición de cuentas”;
Que, el Art. 15 6 de la Constitución d e la República del Ecu ador, estatuye: “Los
Consejos Nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena
vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de los derechos humanos. Los Consejos ejercerán
atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas,
generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo
con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras,
ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos
los niveles de gobierno”;
Que, el Art. 275 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “(…) El Estado
planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la
consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en
la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la
concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El
buen vivir requiere que las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades gocen
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efectivamente de sus derechos y ejerzan responsabilidades en el marco de la
interculturalidad, del respeto a sus diversidades y de la convivencia armónica con la
naturaleza”;
Que, el Art. 331 de l a Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “El Estad o
garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación, promoción
laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo.
Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades. Se
prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole,
sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el traba jo”;
Que, el Art. 341 de la Constitución de la República del Ecuador, establ ece: “el Estado
generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus
vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en
particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción
hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de
desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su consideración
etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de
sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se
guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad
social”; lo que va de la mano con lo establecido en el Art. 342, que refiere: “El Estado
asignará, de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y
permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema”;
Que, el numeral 6 del Art. 347 de la Constitución de la República del Ecuador,
manifiesta: “Será responsabilidad del Estado: Erradicar todas las formas de violenc ia
en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las
estudiantes y los estudiantes”;
Que, el Art. 393 de la carta magna ecuatoriana, dispone que el Estado garantizará la
seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la
convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las
formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La
planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en
los diferentes niveles de gobierno;
Que, el Art. 417, de la Constitución de la Repú blica del Ecuador, defin e que: “Los
tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la
Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de
derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de
derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución”;
Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 proclama que todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona
puede invocar todos los derechos y libertades, sin distinción alguna;

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