Ordenanzas Municipales. O-CM-GADCM-002-2023 Cantón Mira: Que regula la personería jurídica a favor de las organizaciones deportivas a fin de promocionar y fomentar el deporte recreacional en el cantón

Número de Boletín856
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 4 de mayo de 2023 Edición Especial Nº 856 - Registro Ocial
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O-CM-GADCM-002-2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN MIRA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 24 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: "las
personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte
y al tiempo libre". Y, en el segundo inciso del Art. 45 "las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho (...) a la educación y cultura, al deporte y recreación…";
Que, el numeral 7 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como competencia de los gobiernos municipales "Planificar, construir y
mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así
como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de
acuerdo con la ley";
Que, el Art. 238 Ibídem reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso del Art. 5 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “Se expresa en
el pleno ejercicio de las facult ades normativas y ejecutiv as sobre las competencias
de su responsabilidad…”
Que, el Art. 382 de la Carta Magna, reconoce la autonomía de las organizaciones
deportivas y de la administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones
destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley;
Que, el Art. 383 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho
a las personas y a las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones
físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el
esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) prevé que “Para el pleno ejer cicio de sus competenc ias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través d e
ordenanzas, acuerdos y reso luciones, aplicables de ntro de su circunscripción
territorial”;
Que, el literal q) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, incorpora entre las funciones asignadas a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales la de: “Promover y patrocinar las
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O-CM-GADCM-002-2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN MIRA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 24 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: "las
personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte
y al tiempo libre". Y, en el segundo inciso del Art. 45 "las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho (...) a la educación y cultura, al deporte y recreación…";
Que, el numeral 7 del Art. 264 de la Constitución de la Repúblic a del Ecuador
establece como competencia de los gobiernos municipales "Planificar, construir y
mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así
como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de
acuerdo con la ley";
Que, el Art. 238 Ibídem reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso del Art. 5 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “Se ex presa en
el pleno ejercicio de las facult ades normativas y ejecutivas sobre las competencias
de su responsabilidad…”
Que, el Art. 382 de la Carta Magna, reconoce la autonomía de las organizaciones
deportivas y de la administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones
destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley;
Que, el Art. 383 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho
a las personas y a las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones
físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el
esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) prevé que “Para el pleno ejercic io de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asu mir, se reconoce a los concejos
municipales, la capacidad para dictar normas de caráct er general, a través de
ordenanzas, acuerdos y reso luciones, aplicables de ntro de su circunscripción
territorial”;
Que, el literal q) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, incorpora entre las funciones asignadas a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales la de: “Promover y patrocinar las
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culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la
colectividad del cantón;
Que, el Art. 55 Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado
municipal.-Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley,
señala: “(…) g) tipifica: planificar, construir y mantener la infraestructura física y los
equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y
deportivo, de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política
pública, a través de convenio, los gobiernos autónomos descentralizados
municipales podrán construir y mantener infraestructura física y los equipamientos
de salud y educación, en su jurisdicción territorial”;
Que, el Art. 219 del COOTAD, determina y señala que... "los recursos destinados a
educación, salud, seguridad, protección ambiental y otros de carácter social serán
considerados como gastos de inversión";
Que, por su parte la Ley del Deporte, Cultura Física y Recreación, en su Art. 93
atribuye a los Gobiernos Municipales la competencia discrecional para otorgar
personería jurídica de las organizaciones deportivas, conforme a las disposiciones
legales, con excepción de las organizaciones provinciales o nacionales. Además,
prevé que “El apoyo al deporte barrial y parroquial, de berá ser coordinado por medio
de los gobiernos municipales, quienes asignarán los recursos para su fomento,
desarrollo e infraestructura;
Que, el Art. 94 de la misma Ley dispone que Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados ejecutar án actividades deportivas, recreativas, con un espíritu
participativo y de relación social, para la adecuada utilización del tiempo libre par a
toda la población. Estas actividades deportivas fomentarán el deporte popular y el
deporte para todos, sea en instalaciones deportivas o en el medio natural, para lo
cual contarán con el reconocimiento y apoyo de dichos gobiernos;
Que, por su parte el Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación, en su Art. 55 prevé que: “De ac uerdo a lo establecid o en el artículo 93
de la Ley, los Gobiernos Municipales y Distritos Metropolitanos deberán ejercer la
competencia para el otorgamiento de la personería jurídica, reforma de Estatutos y
registro de Directorios de las organizaciones deportivas, dentro de su jurisdicción.” Y
el artículo 56 agrega que “… deberán tomar en cuenta los requisitos que la Ley y su
Reglamento establecen par a la creación de los clubes básicos barriales y
parroquiales.” Otorgamiento que deberá constar en acto administrativo, según define
el Art. 57 ibídem; y,
Que, el Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación en
su Art. 57 dispone que, "Los Gobiernos Municipales y Distritos Metropolitanos

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