O-CM-GADCM-003-2021 Cantón Mira: Sustitutiva para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil

Número de Boletín543
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 22 de septiembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 543
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O-CM-GADCM-003-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN MIRA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República dispone que “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera”, en
concordancia con el Art. 5, Inciso Tercero del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización;
Que, el Art. 265 de la Constitución de la Republica establece que, “el sistema público de
registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las
municipalidades”, en concordancia con el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de
Que, el Art. 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala que “La administración de los registros de la propiedad de cada
cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema
público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su
administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos
descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este
registro. Los parámetros y tasas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos
gobiernos municipales”;
Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que las tasas serán reguladas mediante ordenanza, cuya
iniciativa es privativa del Alcalde Municipal o Metropolitano, tramitada y aprobada por el
respectivo Concejo;
en Suplemento del Registro Oficial No. 162 del 31 de marzo del 2010, establece que el
Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos;
Que, el Art. 33, inciso segundo de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos
Públicos al tratar del Régimen Económico y Financiero, indica que “En el caso del registro
de la propiedad de inmuebles será el Municipio de cada cantón el que con base en el
respectivo estudio técnico financiero, establezca anualmente la tabla de aranceles por los
servicios de registro y certificación que preste”; y,
Que, el Concejo Municipal de Mira aprobó la Reforma a la Ordenanza que Regula la
Organización y Ejercicio del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Mira con
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fecha 16 de septiembre del 2013, para la creación, organización, funcionamiento y
administración del Registro de la Propiedad del Cantón Mira.
El Concejo Municipal, en uso de la Facultad Legislativa prevista en los Arts. 240 y 264 de
la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el literal a) del Art. 57
del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:
EXPIDE:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL
CANTÓN MIRA
CAPÍTULO
ÁMBITO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza regula la organización,
administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Mira;
por cuanto no existe un órgano administrativo encargado del ejercicio de las funciones del
Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Mira, el/la Registrador/a de la Propiedad
ejercerá también esas funciones y facultades hasta que se cree un órgano independiente,
de ser necesario.
Art. 2.- Objetivo.- Son objetivos de la presente Ordenanza:
a) Regular la organización, administración y funcionamiento del Registro de la
Propiedad y Mercantil del Cantón Mira;
b) Promover la interrelación técnica e interconexión entre el Registro de la Propiedad y
Mercantil del Cantón Mira en el catastro institucional de bienes inmuebles;
c) Reconocer y garantizar a los/as ciudadanos del cantón el acceso efectivo al servicio
de Registro de la Propiedad y Mercantil;
d) Promover la prestación del servicio público registral de la propiedad y mercantil de
calidad con eficiencia, eficacia, transparencia, pertinencia y buen trato;
e) Prestar un servicio moderno y técnico, utilizando la tecnología y los sistemas
informáticos de vanguardia;
f) Reconocer el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a
través de la Dirección Nacional del Registro de Datos Públicos, como la entidad
nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, con
capacidad para permitir políticas públicas nacionales que orienten las acciones del
referido sistema y para definir los sistemas informáticos aplicables para la gestión
concurrente de esta competencia; y, al Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Mira como administrador y gestor del Registro de la Propiedad del Cantón
Mira con capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar al servicio público

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