Ordenanzas Municipales. O-CM-GADCM-004-2021 Cantón Mira: Sustitutiva que organiza y regula el funcionamiento del Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos para los Grupos de Atención Prioritaria

Número de Boletín1701
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 4 de octubre de 2021 Edición Especial Nº 1701 - Registro Ocial
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O-CM-GADCM-004-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN MIRA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador (CRE) en sus Arts. 1, 3, 6, 11,16, 35,
51, 52, 69 y 83 prescribe que el Estado ecuatoriano garantiza los derechos establecidos
en la Carta Magna a todos sus ciudadanos;
Que, la Constitución de la República en el Art. 10 señala que “Las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”;
Que, la CRE en los Arts. 44, 45 y 46, garantiza los derechos de la niñez y la
adolescencia, imponiendo al Estado, la sociedad y la familia, en sus diversos tipos, la
promoción de su desarrollo integral de una manera prioritaria;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en los Arts. 47,48 y 49, reconoce los
derechos para las personas con discapacidad, procurando la equiparación de
oportunidades y su integración social;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus Arts. 56, 57, 58,59, y 60,
reconoce y garantiza los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos,
nacionalidades indígenas, del pueblo afro-ecuatoriano y el pueblo montubio que forman
parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 70, garantiza que, el Estado
formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a través
del mecanismo especializados de acuerdo con la ley, e incorpora el enfoque de género en
planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el
sector público;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 85 establece en “La
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos
que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con
las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios
públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán
a partir del principio de solidaridad. 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general
sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o
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prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos
constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas
alternativas que concilien los derechos en conflicto. 3. El Estado garantizará la distribución
equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y
control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 340 crea el sistema nacional
de inclusión y equidad social como “el conjunto articulado y coordinado de sistemas,
instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y
exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los
objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 341 señala: “El Estado
generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus
vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular
la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos
grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades,
exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de
discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de
acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos
y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. El sistema nacional
descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de
asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del
sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias”;
Que, el Código de la Niñez y Adolescencia establece las responsabilidades del Gobierno
Municipal en la garantía, protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes, así como define sus atribuciones en la organización y funcionamiento del
Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia;
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita en el año de 1989 y demás
instrumentos internacionales establecen que los Estados Partes tomarán todas las
medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de
discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones
expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares;
Que, la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores en su Art. 16, Garantiza la
protección integral que el Estado, sociedad y la familia deben dotar a las personas adultas
mayores, con el propósito de lograr el efectivo goce de sus derechos, deberes y
responsabilidades; tendrán el derecho de acceder a los recursos y oportunidades

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