Ordenanza Municipal O-CM-GADCM-005-2022 Cantón Mira: Que reglamenta la conformación y funcionamiento de la Junta Cantonal de Protección Integral de Derechos

Fecha de publicación27 Julio 2022
SecciónOrdenanza Municipal
Número de Gaceta377
instrumentationOrdenanza Municipal
Miércoles 27 de julio de 2022 Edición Especial Nº 377 - Registro Ocial
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O-CM-GADCM-005-2022
EL CONCEJO MUNICIPAL DE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN MIRA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 1 establece que el Ecuador es
un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social. El Art. 3 del mismo cuerpo
constitucional dispone que es obligación del Estado Ecuatoriano garantizar, sin
discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales;
Que, el Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, sin
discriminación alguna que menoscabe o anule el ejercicio de dichos derechos;
Que, el inciso 1 del numeral 8 del Art. 11 de la Constitución de la República ordena que el
contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la
jurisprudencia y las políticas públicas, y que el Estado generará y garantizará las condiciones
necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. El numeral 9 del ibídem consagra que el
más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados
en la Constitución y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos;
Que, el Art. 35 de la Carta Magna determina que las personas adultas mayores, niñas, niños
y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la
libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y
sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;
Que, numerales 1, 2, 3, 4 y 9 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador
reconocen y garantizan a las personas los derechos a la inviolabilidad de la vida, vida digna,
integridad personal, que incluye una vida libre de violencia, de tortura, de tratos crueles,
inhumanos o degradantes, igualdad formal, igualdad material y no discriminación, la toma de
decisiones libres, responsables, informadas y voluntarias sobre su sexualidad, orientación
sexual, su salud y vida reproductiva;
Miércoles 27 de julio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 377
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Que, el Art. 35 ibídem, establece que “Las personas adultas mayores (…) recibirán ate nción
prioritaria y especializada en los ámbitos público y priv ado. (…) El Estado prestará es pecial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, el Art. 36 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “Las personas
adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la
violencia” ;
Que, el Art. 37 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado
garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: atención gratuita y
especializada en salud, trabajo remunerado, jubilación universal, rebaja en los servicios
privados de transporte y espectáculos, exenciones en el régimen tributario, exoneración del
pago por costos notariales y registrales y el acceso a una vivienda que asegure una vida
digna;
Que, el Art. 38 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado
establecerá políticas públicas para las personas adultas mayores que aseguren: la atención
en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario; la
protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica; desarrollo de
programas y políticas destinadas a fomentar su participación y el trabajo, su autonomía
personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social; protección y
atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole;
entre otros;
Que, el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado, la
sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños
y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de
su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas,
niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de
crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades
y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y
seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-
emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales;
Que, el Art. 45 Ibídem señala que las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos
comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y
garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y
ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a
la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a
la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos
que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales

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