Ordenanzas Municipales. O-CM-GADCM-005-2022 Cantón Mira: Que reglamenta la conformación y funcionamiento de la Junta Cantonal de Protección Integral de Derechos

Número de Boletín377
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 27 de julio de 2022 Edición Especial Nº 377 - Registro Ocial
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O-CM-GADCM-005-2022
EL CONCEJO MUNICIPAL DE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN MIRA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 1 establece que el Ecuador es
un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social. El Art. 3 del mismo cuerpo
constitucional dispone que es obligación del Estado Ecuatoriano garantizar, sin
discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales;
Que, el Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, sin
discriminación alguna que menoscabe o anule el ejercicio de dichos derechos;
Que, el inciso 1 del numeral 8 del Art. 11 de la Constitución de la República ordena que el
contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la
jurisprudencia y las políticas públicas, y que el Estado generará y garantizará las condiciones
necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. El numeral 9 del ibídem consagra que el
más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados
en la Constitución y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos;
Que, el Art. 35 de la Carta Magna determina que las personas adultas mayores, niñas, niños
y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la
libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y
sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;
Que, numerales 1, 2, 3, 4 y 9 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador
reconocen y garantizan a las personas los derechos a la inviolabilidad de la vida, vida digna,
integridad personal, que incluye una vida libre de violencia, de tortura, de tratos crueles,
inhumanos o degradantes, igualdad formal, igualdad material y no discriminación, la toma de
decisiones libres, responsables, informadas y voluntarias sobre su sexualidad, orientación
sexual, su salud y vida reproductiva;
Miércoles 27 de julio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 377
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Que, el Art. 35 ibídem, establece que “Las personas adultas mayores (…) recibirán ate nción
prioritaria y especializada en los ámbitos público y priv ado. (…) El Estado prestará es pecial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, el Art. 36 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “Las personas
adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la
violencia” ;
Que, el Art. 37 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado
garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: atención gratuita y
especializada en salud, trabajo remunerado, jubilación universal, rebaja en los servicios
privados de transporte y espectáculos, exenciones en el régimen tributario, exoneración del
pago por costos notariales y registrales y el acceso a una vivienda que asegure una vida
digna;
Que, el Art. 38 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado
establecerá políticas públicas para las personas adultas mayores que aseguren: la atención
en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario; la
protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica; desarrollo de
programas y políticas destinadas a fomentar su participación y el trabajo, su autonomía
personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social; protección y
atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole;
entre otros;
Que, el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado, la
sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños
y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de
su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas,
niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de
crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades
y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y
seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-
emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales;
Que, el Art. 45 Ibídem señala que las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos
comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y
garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y
ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a
la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a
la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos
que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales

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