Ordenanzas Municipales. CMQ-008-2020 Cantón Quinsaloma: Que regula el uso de ocupación de la vía pública y de establecimientos de expendio de alimentos

Número de Boletín1447
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
2 – Jueves 31 de diciembre de 2020 Edición Especial Nº 1447 – Registro Ofi cial
Dir. Av. 3 de Mayo y San Lorenzo. 052 907-452/907-081 alcaldia@quinsaloma.gob.ec www.quinsaloma.gob.ec
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN
Quinsaloma Los Ríos Ecuador
1
ORDENANZA CMQ-008-2020
EL GOBIERNO AUTÓMONO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
QUINSALOMA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera.
Que, en el último inciso del Art. 264, en concordancia con los artículos 54 literal
a), 55 literal d) y e) de la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD, atribuyen al:
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinsaloma, ejercer
facultades legislativas a través de ordenanzas .
Que, el literal m) del artículo 54
de la Ley orgánica Reformatoria al COOTAD
,
establece que:es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular,
el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él;
Que, el literal a) del artículo 57 ibidem, establece que:al Concejo Municipal le
corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de su
competencia, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones.
Que, el literal b) del artículo 55 ibidem,contempla:la competencia exclusiva del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de ejercer el control sobre el
uso y ocupación del suelo en el cantón.
Que, el Inc. 1ero, 2do y 3ero del artículo 322 ibidem,establecen que: “Los
consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales
aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales,
respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros. Los
proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno,
deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de
motivos, el articulado que se proponga y la expresión clar a de los artículos que
se deroguen o reformen con la nueva ordenanza.Los proyectos que no
reúnan estos requisitos no serán tramitados ”.
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinsaloma, siendo
una entidad jurídica de derecho público, está obligado a cumplir los preceptos
constitucionales y legales vigentes en el país, promoviendo el desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la
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MUNICIPAL DEL CANTÓN
Quinsaloma Los Ríos Ecuador
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realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas
cantonales, en el marco de sus c ompetencias constitucionales y legales.
Que, toda persona tiene el derecho de transitar libremente por la vía pública en
el cantón Quinsaloma, respetando el derecho de los demás, bajo las normas y
limitaciones establecidas en las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y
Resoluciones Municipales.
Que, debe regularse el uso del espacio público en el cantón Quinsaloma y,
crear conciencia en los propietarios de las viviendas, que debe respetarse el
espacio público en las veredas y portales para que sea más accesible el
tránsito de los peatones;
Que, constituye un imperativo administrativo, legal y social del Concejo
Municipal de Quinsaloma: la planificación, ocupación y uso de la vía pública
dentro del cantón;
Que, el cantón Quinsaloma, ha tenido un crecimiento vertiginoso que ha
generado el surgimiento de nuevos asentamientos urbanos y rurales con el
consiguiente establecimiento de nuevas calles, aceras, parterres, portales y
centros artesanales, de comercio, de educación, de tránsito y de convivencia
social.
Que, la Ordenanza sustitutiva a la reforma a la Ordenanza de ocupación de la
vía Pública del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Quinsaloma, merece ser analizada acorde al crecimiento urbano y poblacional,
incorporando nuevas disposiciones legales que regulen el uso de la vía pública
y de establecimientos que expendan alimentos y que sean de fiel cumplimiento
de sus habitantes, y comerciantes.
En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales establecidas
en la Constitución de la República del Ecuador y en el Art. 57 literal “a” de la
Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD;
RESUELVE:
Expedir la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE OCUPACIÓN
DE LA VÍA PÚBLICA DEL CANTÓN QUINSALOMA Y DE
ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE ALIMENTOS.
TÍTULO I
CAPÍTULO I
GENERALIDADES Y COMPETENCIA
Art. 1.-Para efectos de esta ordenanza se entenderá por vía pública: las
calles, parques, portales, veredas, aceras, parterres, puentes, pasos

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