Ordenanzas Municipales. CMQ-009-2020 Cantón Quinsaloma: Que constituye y norma la integración y funcionamiento de la Junta Especializada Integral de Protección de Derechos

Número de Boletín1447
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
22 – Jueves 31 de diciembre de 2020 Edición Especial Nº 1447 – Registro Ofi cial
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN
Quinsaloma Los Ríos Ecuador
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ORDENANZA CMQ-009-2020
EL GOBIERNO AUTÓMONO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
QUINSALOMA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, tiene como deber
primordial garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo Art. 6, todas las
ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos
establecidos en la Constitución. La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico
político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las
nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo Art. 9, las personas
extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos
derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo el numeral 9 del
artículo 11, de la Constitución de la República consagra que el más alto deber del
Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos;
Que, el artículo 35, de la Constitución de la República dispone que las víctimas de
violencia doméstica y sexual, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado y que el Estado prestará especial protección a las personas
en condición de doble vulnerabilidad;
Que, los numerales 1, 2, 3, 4 y 9 del artículo 66, de la Constitución de la República
reconocen y garantizan a las personas los derechos a la inviolabilidad de la vida, vida
digna, integridad personal, que incluye una vida libre de violencia, de tortura, de tratos
crueles, inhumanos o degradantes, igualdad formal, igualdad material y no
discriminación, la toma de decisiones libres, responsables, informadas y voluntarias
sobre su sexualidad, orientación sexual, su salud y vida reproductiva;
Que, el artículo 38, de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el
Estado establecerá políticas públicas para las personas adultas mayores que
aseguren: la atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud,
educación y cuidado diario; la protección especial contra cualquier tipo de explotación
laboral o económica; desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su
participación y el trabajo, su autonomía personal, disminuir su dependencia y
conseguir su plena integración social; protección y atención contra todo tipo de
violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole; entre otros;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Sección Quinta de los Niños,
Niñas y Adolescentes, determina en los Arts. 44, 45 y 46, que es responsabilidad del
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Estado, la sociedad y la familia la promoción del desarrollo integral, defensa y
protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
Que, el artículo. 84, señala que: son atribuciones de gobiernos autónomos
descentralizados, sin perjuicio de las establecidas en la respectiva normativa vigente,
las siguientes:
Que, el artículo 341, de la Constitución Política de la República, establece
expresamente que el Estado generará condiciones para la Protección integral de sus
habitantes a lo largo de sus vidas. El Sistema Nacional Descentralizado de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los
derechos de niños, niñas y adolescentes. Será parte del sistema las instituciones
públicas, privadas y comunitarias;
Que, los numerales 1, 2, 3, 4 y 9 del artículo 66, de la Constitución de la República
reconocen y garantizan a las personas los derechos a la inviolabilidad de la vida, vida
digna, integridad personal, que incluye una vida libre de violencia, de tortura, de tratos
crueles, inhumanos o degradantes, igualdad formal, igualdad material y no
discriminación, la toma de decisiones libres, responsables, informadas y voluntarias
sobre su sexualidad, orientación sexual, su salud y vida reproductiva;
Que, el artículo 76, de la Constitución de la República manda que en todo proceso en
el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegure el
derecho al debido proceso;
Que, el artículo 81, de la Constitución de la República determina que la Ley
establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de
los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, que requieren una mayor protección;
Que, el artículo 84, de la Constitución de la República señala que Asamblea Nacional
y todo órgano con potestad normativa tienen la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás
Que, la convención Internacional por los Derechos de los Niños suscrita y ratificada
por nuestro país en marzo de 1990, “Obliga a los Estados” a crear las condiciones
necesarias que permitan hacer efectivos los derechos consagrados a favor de la niñez
y adolescencia, involucrando a la sociedad civil;
Que, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra
la Mujer, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 153, de 25 de noviembre de
2005, prohíbe toda forma de distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que
tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
de los derechos humanos por parte de la mujer y compromete a los países a crear
políticas públicas encaminadas a la eliminación de toda forma de discriminación.
Que, el artículo 205, del Código de la Niñez y adolescencia manifiesta que: Las Juntas
Cantonales de Protección de Derechos son órganos de nivel operativo, con autonomía
administrativa y funcional, que tienen como función pública la protección de los
derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en el respectivo
cantón. Las organizará cada municipalidad a nivel cantonal o parroquial, según sus
planes de desarrollo social. Serán financiadas por el Municipio con los recursos
establecidos en el presente Código y más leyes.

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