Ordenanzas Municipales. CMQ-013-2020 Que regula la prestación del servicio público de Revisión Técnica Vehicular (RTV) y matriculación, y que autoriza su delegación a la iniciativa privada

Número de Boletín1459
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUINSALOMA
Miércoles 6 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1459 - Registro Of‌i cial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN
Quinsaloma Los Ríos Ecuador
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ORDENANZA CMQ-013-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUINSALOMA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 307 del Reglamento General para la Aplicación de la
Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, señala que la revisión técnica
vehicular es el procedimiento con el cual, la Agencia Nacional de Regulación y Control
del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial o los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, según el ámbito de sus competencias, verifica las condiciones técnico
mecánico, de seguridad, ambiental, de confort de los vehículos, por si mismos a través
de los centros autorizados para el efecto.
Que, de conformidad a los artículos 310, 311, 312 y 313, Ibídem, se encuentran
regulados los aspectos de la revisión técnica vehicular;
Que, de conformidad al artículo 309, Ibidem, prescribe que el certificado de revisión
técnica vehicular es uno de los requisitos determinados para el otorgamiento de la
matricula respectiva, y pare operar dentro del servicio de transporte público y
comercial.;
Que, de conformidad al artículo 315, Ibidem, determina que los centros de revisión
autorizados por la ANT y por los GADS, deberán disponer de las características
técnicas y administrativas definidas por el reglamento emitido por la Agencia Nacional
de Tránsito, y estarán sujetas a una fiscalización periódica por parte del Director
Ejecutivo de la ANT, o sus delegados, a fin de mantener el nivel de calidad del servicio
Que, mediante Resolución No. 025-ANT.DIR.2019, de fecha 15 de mayo de 2019, la
ANT emite el REGLAMENTO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR, y en su
artículo 11 indica que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales,
Metropolitanos y las Mancomunidades que hayan asumido las competencias de
matriculación y Revisión Técnica Vehicular, serán los encargados del cumplimiento de
las normas contenidas en dicha resolución;
Que, de conformidad al artículo 14, Ibidem, de la misma resolución, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados que hayan asumido las competencias de
matriculación, para la implementación de los Centros de Revisión Técnica Vehicular,
podrán optar por las siguientes figuras: implementación directa, por contrato, gestión
compartida, por delegación a otro nivel de gobiernos, cogestión o conformación de
mancomunidades o consorcios entre dos o más gobiernos autónomos
descentralizados y demás figuras de conformidad con los establecido en la Ley;
Que, mediante Resolución No. 030-ANT-DIR-2019 emitida con fecha 06 de mayo del
2019, sobre el procedimiento para la aplicación del régimen técnico transición de
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revisión técnica vehicular que se indica en la Resolución No. 025-ANT-DIR-2019,
establece como plazo hasta noviembre del 2019, para la presentación del modelo de
gestión que les permita brindar el servicio de revisión técnica vehicular a los usuarios de
su jurisdicción;
Que, es importante continuar brindando a la ciudadanía del Cantón Quinsaloma el
servicio de revisión técnica vehicular, como las demás actividades administrativas de
matriculación vehicular de que brinda la Unidad Municipal de Transporte Terrestre,
tránsito y Seguridad Vial del Cantón Quinsaloma relacionadas a su competencia de
planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción.
Que, analizado el criterio emitido por la UTTTSV del GAD Municipal de Quinsaloma,
se establece la falta de capacidad económica y técnica del GAD, de gestionar
directamente con recursos propios el proyecto de servicio técnico de revisión vehicular
como lo establece el Reglamento de revisión técnica vehicular emitido por la Agencia
Nacional de Tránsito, debido a su elevado costo y situación económica por la que
atraviesan los GADS del país, motivo por el que se hace necesario e importante
gestionar el servicio de RTV, mediante concesión o delegación a la iniciativa privada,
para cuyo efecto es procedente la aprobación de una Ordenanza con el respectivo marco
legal que autorice la ejecución de presente proyecto.
Que, de conformidad al artículo 238 de la Constitución de laRepública, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, gozaran de autonomía política, administrativa y
financiera; así mismo en su artículo 240 se les atribuye las facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, de conformidad al artículo 240, ibídem, reconoce a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual se confiere a los concejos
municipales cantonales la capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y
obligatoria dentro de su jurisdicción;
Que, de conformidad a lo que establece el numeral 6 del artículo 264, Ibidem, señala
que es competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados -GADS
Metropolitanos y Municipales planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte
público dentro de su territorio cantonal;
Que, de conformidad a lo que establece el numeral 5 del artículo 264, ibídem, señala
que es competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados GADS
Metropolitanos y Municipales crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras;
Que, el articulo 264 ibídem, en su inciso final, establece que los Gobiernos Municipales
en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expedirán
ordenanzas cantonales; norma concordante con lo establecido en los artículos 7 y 57
Descentralización, COOTAD;

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