Ordenanzas Municipales. CMQ-10-2016 reforma a los Ordenanza sustitutiva que reglamenta prestación del camal municipal y la determinación y recaudación la tasa de rastro

Número de Boletín325
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUINSALOMA

Considerando:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana”;

Que, los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República, conceden facultad legislativa a los GADs municipales, en el ámbito de sus competencias y dentro de su territorio;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que: “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial”;

Que, el Art. 54 letra l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, determina que es función de los GADs municipales prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres y servicios de faenamiento;

Que, el Art. 134 del COOTAD, establece que la competencia de fomento de la seguridad alimentaria corresponde a los gobiernos autónomos regionales. Comprende, entre otras cosas: implementar coordinadamente con los GADs provinciales, municipales y parroquiales rurales, la producción sustentable de alimentos, en especial los provenientes de la agricultura, actividad pecuaria, pesca, acuacultura y la recolección de productos de medios ecológicos naturales, garantizando la cantidad y calidad de los alimentos necesarios para la vida humana;

Que, es obligación del GAD municipal de Quinsaloma, promover un proceso para el manejo adecuado de animales destinados al consumo humano observando las normas técnicas como prerrequisito en la producción de cárnicos sanos dentro del marco de la ley y del sistema de soberanía alimentaria;

Que, el Art. 566 del COOTAD, otorga facultad a los municipios para aplicar tasas retributivas por los servicios públicos que brinda a los ciudadanos;

Que, la prestación de servicios en...

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