Ordenanzas Municipales. CMQ Nº 03-2022 Cantón Quinsaloma: De promoción, protección, exenciones, atención integral y restitución de derechos de las personas adultas mayores

Número de Boletín34
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 10 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 34 - Registro Ocial
96
Dir.: Av. 3 de Mayo y San Lorenzo. 052 907452 alcaldia@quinsaloma.gob.ec www.quinsaloma.gob.ec
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN
Quinsaloma Los Ríos Ecuador
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ORDENANZA CMQ Nº 03-2022
ORDENANZA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN, EXENCIONES, ATENCIÓN
INTEGRAL Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN QUINSALOMA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Al estar inmersos las personas adultas mayores dentro de los grupos de atención
prioritaria según lo estipulado en el artículo 35 de la Constitución de la República del
Ecuador, y al ser considerado normativamente un grupo vulnerable que merece una
atención prioritaria y especializada en el sector público y privado, garantizando su
inclusión social y protección integral, el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Quinsaloma por intermedio del Consejo Cantonal para la Protección de
Derechos (CCPDQs), se creó la necesidad de crear una ordenanza que abarque todo un
Sistema Cantonal de Protección de Derechos a las personas adultas mayores, tomando
en consideración varios factores que afectan en la actualidad su desenvolvimiento en la
sociedad.
La Constitución de la República del Ecuador (2008) identifica a las personas adultas
mayores como un grupo de atención prioritaria, quienes recibirán atención especializada
en los ámbitos públicos y privados, en especial en los campos de inclusión social y
económica, y protección contra la violencia (Art. 36 y 37); además determina el deber
del Estado frente a los derechos de las personas adultas mayores relacionados con salud,
trabajo remunerado, jubilación universal, exoneraciones en impuestos y costos de
servicios públicos, culturales, notariales y registrales y acceso a vivienda que garantice
una vida digna.
Las personas adultas mayores que tienen necesidades que no son satisfechas ni
escuchadas por las diferentes entidades, amparados en nuestra supremacía
constitucional, el CCPDQs, con base en sus competencias propone la creación de una
ordenanza para el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos que posee este grupo
de atención prioritario a través de la implementación de un sistema cantonal de
protección de derechos a las personas adultas mayores, el mismo que tiene como
finalidad la garantía de los derechos consagrados en nuestra normativa legal vigente y el
cumplimiento de carácter obligatorio en el cantón Quinsaloma.
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Dir.: Av. 3 de Mayo y San Lorenzo. 052 907452 alcaldia@quinsaloma.gob.ec www.quinsaloma.gob.ec
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN
Quinsaloma Los Ríos Ecuador
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El Sistema Cantonal de Protección de Derechos a las personas adultas mayores
responderá a las necesidades presentadas por este grupo de atención prioritaria y estará
conformado por entidades del sector público y del sector privado quienes se encargarán
de velar los derechos constitucionales que tienen.
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE QUINSALOMA
CONSIDERANDO:
manifiesta que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada (…)”;
“Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, (…)”;
manifiesta: “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través
de normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará
las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. (…)”;
establece: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución (…)”;
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad.”;
personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y

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