Ordenanza Municipal CMQ Nº 04-2022 Cantón Quinsaloma: Para la inclusión, apoyo al reconocimiento y respeto a la diversidad sexual y sexo-genérica en el cantón

Fecha de publicación05 Abril 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de Gaceta105
Martes 5 de abril de 2022 Edición Especial Nº 105 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN
Quinsaloma Los Ríos Ecuador
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ORDENANZA CMQ Nº 04-2022
EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUINSALOMA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ecuador posee un amplio marco jurídico de protección a los derechos humanos de las
personas de diversa orientación sexual e identidad de género. A partir de la aprobación
de la actual Constitución en el año 2008, el país ha avanzado progresivamente hacia el
reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI. La Carta Magna contiene el
Principio de Igualdad y no Discriminación ante la Ley, considerado como uno de los
principios jurídicos más importantes en el ámbito de la legislación internacional.
Es importante señalar que las personas homosexuales (grupo de estudio) son parte de los
grupos denominados Lesbianas, gay, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI),
quienes, según la teoría de la identidad social de Bourhis y Leyes (1996), se han
identificado como grupo, que de manera colectiva ha impulsado procesos de
reivindicación de sus derechos a través de acciones directas o indirectas a través de
políticas públicas a nivel local y nacional.
El movimiento LGBTI ha ido evolucionando a lo largo de los años para englobar en ellas
a las personas con identidades de género u orientaciones sexuales diferentes a
la heterosexual. La denominación, que en sus inicios era solo LGB, surgió en los años
90 para reemplazar el término «homosexual» y «gay» que se utilizaba mayoritariamente
e incluir, de este modo, a lesbianas ybisexuales, que se sentían excluidos.
El Principio de Igualdad y no Discriminación se expresa claramente en el artículo 11,
numeral 2 de la Constitución, donde se reconoce el derecho a la no discriminación por
motivos de orientación sexual e identidad de género. De igual forma, el artículo 66
numerales 9 y 11 establecen “el derecho a tomar decisiones libres e informadas sobre su
sexualidad, vida y orientación sexual”, por su parte, el Artículo 83 reitera “la no
discriminación por orientación e identidad sexual”.
Otro de los avances jurídicos de la Constitución es el reconocimiento de las familias en
sus diversos tipos, de acuerdo al artículo 67, mientras que el artículo 68 establece la unión
estable y monogámica de dos personas sin especificar su sexo. El reconocimiento de estos
derechos ha permitido a varias parejas del mismo sexo legalizar sus uniones civiles y
gozar de los mismos derechos que otorga la sociedad de bienes a las parejas
heterosexuales. Sin embargo, en estos mismos artículos solo se reconoce el matrimonio
y la adopción de niños a personas de distinto sexo.
En materia de protección a la violación de derechos humanos de las personas LGBTI, el
actual Código Penal tipifica la sanción de los delitos de odio, incluidos los que se cometan
por motivos de orientación sexual. Este avance significa un cambio de paradigma en el

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