Resoluciones. Cne-10-12-6-2018 Declárese El Inicio Del Periodo Electoral Para La “elección De Vocales De La Junta Rural De Nankais, Cantón Nangaritza, Provincia De Zamora Chinchipe”, Desde La Presente Fecha Hasta La Posesión De Los Vocales Electos En Este Proceso Electoral..

Número de Boletín272
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
8 – Jueves 28 de junio de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 272
Antidopaje del Ecuador-ONADE, a través de su Comité
Disciplinario, imponga las sanciones contempladas en el
Código Mundial Antidopaje.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÙNICA.- La Organización Nacional Antidopaje del
Ecuador-ONADE, bajo la coordinación de la Dirección de
Control Antidopaje del Ministerio del Deporte, se encargará
de la ejecución y cumplimiento del presente acuerdo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Mientras no existan laboratorios acreditados
por la Agencia Mundial Antidopaje en el Ecuador, las
muestras se remitirán a los laboratorios extranjeros
acreditados para su respectivo análisis, observando las
normas nacionales e internacionales aplicables.
SEGUNDA.- La Dirección de Control Antidopaje,
elaborará los lineamientos referentes a los perf‌i les que
deben cumplir los miembros de los diferentes Comités
previstos en este Reglamento, dentro del plazo de 30 días
posteriores a la emisión del presente Acuerdo.
DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan
a lo dispuesto en el presente reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
SEGUNDA.- Una vez publicado en el Registro Of‌i cial,
publíquese el presente Acuerdo Ministerial en la página
web de esta Cartera de Estado.
Dado en el Distrito Metropolitano, en San Francisco de
Quito, a 04 de mayo de 2 018.
f.) Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del
Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA
GENERAL.- Certif‌i co que el documento que antecede,
contenido en 09 fojas útiles, es f‌i el copia del original de
la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría
Genral / Archivo Central. D.M. Mayo 09 de 2018.
PLE-CNE-10-12-6-2018
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
Resuelve:
sus artículos 62 y 63; y, la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, en su artículo 11, garantizan el
derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado
públicamente, de carácter obligatorio para las personas
mayores de dieciocho años, privadas de la libertad sin
sentencia condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para
las y los ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de
edad, mayores de sesenta y cinco años, los que habitan en
el exterior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional en servicio activo, personas con discapacidad,
personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los
dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el
país al menos cinco años y que se encuentren inscritos en el
Registro Electoral;
Ecuador; y, el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y
de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, establece que la Función
Electoral garantiza el ejercicio de los derechos políticos que
se expresan a través del sufragio, así como los referentes a
la organización política de la ciudadanía;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
de Ecuador; y, en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, son
funciones del Consejo Nacional Electoral: “Organizar,
dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los
procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los
cómputos electorales, proclamar resultados, posesionar a
los ganadores de las elecciones”;
Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, establece que: “A todo acto
electoral, precederá la correspondiente convocatoria que
será publicada en el Registro Of‌i cial. Dicha convocatoria se
difundirá en los diarios de mayor circulación del país, por
medios electrónicos y mediante cadena nacional de radio y
televisión, utilizando los espacios que dispone el Gobierno
Nacional”;
Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia dispone: “El Consejo Nacional
Electoral hará la convocatoria para las elecciones, con
al menos ciento veinte días de anticipación al de las
votaciones, excepto en los casos que la Constitución y
la ley prevean plazos distintos. En la Convocatoria se
determinará: 1. El calendario electoral; 2. Los cargos que
deban elegirse, las preguntas y materias de la consulta,
referéndum o revocatoria, según sea el caso; y, 3. El
período legal de las funciones que corresponderá a quienes
fueren electos.”;
Que, el artículo 91 inciso quinto de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, establece que: “En el
caso de creación de nuevas circunscripciones territoriales,
el Consejo Nacional Electoral, procederá a convocar a las
elecciones para los cargos que correspondan en un plazo
máximo de 45 días posteriores a la promulgación de su
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