Resoluciones. CNE-PRE-2020-0021-RS Deléguense a las/los Directo-ras/es de las Delegaciones Provinciales del CNE a nivel nacional, la potestad de proceder con la autorización, selección, ingreso, así como la suscripción de todas las actuaciones administrativas que fueren necesarias, para la contratación del personal que se vincule bajo la modalidad de CONTRATO CIVIL, SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, como también el registro de aquellos contratos del personal que preste sus servicios bajo esta modalidad, exclusivamente dentro del proceso “Elecciones Generales 2021”

Número de Boletín1134
SecciónResoluciones
EmisorResolución
2 – Miércoles 7 de octubre de 2020 Edición Especial 1134 Registro Ocial
PRESIDENCIA
Resolución Nro. CNE-PRE-2020-0021-RS
Quito, 02 de octubre de 2020
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La Función
Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio,
así como los referentes a la organización política de la ciudadanía.
La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal
Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías
administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios
de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de
género, celeridad y probidad.”;
Que, el numeral 1 del artículo 219 de la norma ut supra, prescribe que: “El Consejo Nacional
Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes:1. Organizar, dirigir,
vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones,
realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las
elecciones ()”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 226 que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem determina que: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”,
Que, el artículo 229 de la Norma Constitucional prevé: “Serán servidoras o servidores públicos
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan
un cargo, función o dignidad dentro del sector público ()”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, garantiza el principio de
desconcentración, al señalar que: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo establece el principio de desconcentración
administrativa, el mismo que determina: “() La función administrativa se desarrolla bajo el
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* Documento generado por Quipux CNE

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