CNE-PRE-2020-0055-RS Deléguese al Coordinador Nacional Administrativo Financiero, para que realice todas las actuaciones administrativas sin ninguna limitación, inherentes a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, de conformidad al “Manual Operativo para la Gestión y Control de la Planificación Operativa Institucional y la Articulación con los Procesos Administrativos Finacieros”

Fecha de publicación04 Diciembre 2020
Número de Gaceta344
2 – Viernes 4 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento Registro Ocial 344
PRESIDENCIA
Resolución Nro. CNE-PRE-2020-0055-RS
Quito, 01 de diciembre de 2020
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN
Ing. Shiram Diana Atamaint Wamputsar
PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 217 dispone: “La Función Electoral
garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes
a la organización política de la ciudadanía. La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional
Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional,
autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios
de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género,
celeridad y probidad”;
Que, el artículo 218 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta en su parte pertinente que: “()
La Presidenta o Presidente del Consejo Nacional Electoral será representante de la Función Electoral. La Ley
determinará la organización, funcionamiento y jurisdicción de los organismos electorales ().”
Que, el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “El Consejo Nacional
Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes:
1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a
elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las
elecciones.
"(...)" 7. Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto."(...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 226, que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley ()”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público”;
Que, artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por
omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos ()”;
Que, los numerales 1, 4, 5 y 7 del artículo 32 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, determinan que la Presidenta tiene las siguientes
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* Documento generado por Quipux CNE

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