Resolución CNE-PRE-2022-0009-RS Deléguense a los directores de las delegaciones provinciales de: Azuay, Guayas y Pichincha, realicen todas las actuaciones administrativas necesarias para contratar el servicio de desarrollo, implementación y difusión de debates electorales, que por mandato legal deberán desarrollarse en sus respectivas provincias, sin limitación alguna, en consideración a si el monto de las mismas superan el valor previamente delegado

Fecha de publicación12 Diciembre 2022
Número de Gaceta207
Lunes 12 de diciembre de 2022Registro Ocial 207
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Presidencia
Resolución Nro. CNE-PRE-2022-0009-RS
Quito, 26 de noviembre de 2022
Consejo Nacional Electoral
RESOLUCIÓN DE DELEGACION
Ing. Shiram Diana Atamaint Wamputsar
PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que, el segundo inciso del artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “()
La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso
Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa,
financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía,
independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y
probidad.”;
Que, de conformidad a lo determinado el numeral 7 del artículo 219 de la Constitución de la República
del Ecuador, indica: “El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la
ley, las siguientes: .( ) 7. Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto.”;
Que, la norma citada ut supra establece en el artículo 226 que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se
priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y
solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”;
Que, los numerales 1, 4 y 7 del artículo 32 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determinan que la Presidenta tiene las siguientes
atribuciones: “1. Ser la máxima autoridad administrativa y nominadora del Consejo Nacional Electoral y
representarlo legal, judicial y extrajudicialmente de acuerdo con las disposiciones constitucionales y
legales; () 4. Dirigir, supervisar y controlar las actividades del Consejo e implantar las medidas
correctivas que estime necesarias; () 7.Celebrar contratos, acuerdos y convenios, de acuerdo con la
Ley ();
como uno de sus principios la desconcentración, y prevé que: “En el funcionamiento de los sistemas de
planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y
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