Resoluciones. CNE-PRE-2023-0144-RS Deléguese a el/la Coordinador/a Nacional Técnico/a de Participación Política, autorice la publicidad excepcional que requieran las instituciones públicas, así como entregar el código correspondiente, previo el informe de la Dirección Nacional de Promoción Electoral, conforme lo establece el artículo 50 del Reglamento de Promoción Electoral

Número de Boletín321
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Miércoles 31 de mayo de 2023Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 321
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Presidencia
Resolución Nro. CNE-PRE-2023-0144-RS
Quito, 29 de mayo de 2023
Consejo Nacional Electoral
PRESIDENCIA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el segundo inciso del artículo 115 dispone: “() Se
prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental, en
todos los niveles de gobierno, para la campaña electoral. ()”;
Que, la Carta Magna en su artículo 217 establece que: “La Función Electoral garantizará el ejercicio de
los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización
política de la ciudadanía. La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y
el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional,
autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por
principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad
de género, celeridad y probidad.”;
Que, la norma Ut Supra establece en el artículo 226 que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. ()”;
Que, el artículo 227 ley ibídem manifiesta que: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 229 de la Norma Constitucional prevé: “Serán servidoras o servidores públicos todas las
personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público.”;
Que, los numerales 1, 4 y 7 del artículo 32 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de
la República del Ecuador, Código de la Democracia, determinan que la Presidenta tiene las siguientes
atribuciones: “1. Ser la máxima autoridad administrativa y nominadora del Consejo Nacional Electoral y
representarlo legal, judicial y extrajudicialmente de acuerdo con las disposiciones constitucionales y
legales () 4. Dirigir, supervisar y controlar las actividades del Consejo e implantar las medidas
correctivas que estime necesarias”, 7. Celebrar contratos, acuerdos y convenios, de acuerdo con la Ley
()”;
Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República Del Ecuador, Código de la
Democracia, en su artículo 87 señala que: “En el caso de haberse producido la destitución del Presidente
de la República por parte de la Asamblea Nacional o decretado, por parte del Presidente de la
República, la disolución de la Asamblea Nacional, en un término de siete días después de la publicación
de la resolución de destitución o del respectivo decreto ejecutivo, el Consejo Nacional Electoral
convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los
respectivos periodos. El Consejo Nacional Electoral podrá disponer que las elecciones se realicen en un
plazo menor a noventa días, contados a partir de la convocatoria.”
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