Resoluciones JB-2014-2965. Refórmase el capítulo I 'Relación entre el patrimonio técnico total y los activos y contingentes ponderados por riesgo para las instituciones del sistema financiero', del título V 'Del patrimonio técnico', del libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
Número de Boletín | 275 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Junta Bancaria del Ecuador |
Fecha de la disposición | 12 de Junio de 2014 |
LA JUNTA BANCARIA
Considerando:
Que en el título V "Del patrimonio técnico", del libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo I "Relación entre el patrimonio técnico total y los activos y contingentes ponderados por riesgo para las instituciones del sistema financiero";
Que en el citado capítulo I, consta la ponderación de los créditos aprobados no desembolsados;
Que en el capítulo II "Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros", del título IX "De los activos y de los límites de crédito", del referido libro I, se hace mención a los conceptos de ingreso neto mensual promedio y gasto mensual promedio;
Que es necesario reformar la norma contenida en el capítulo I "Relación entre el patrimonio técnico total y los activos y contingentes ponderados por riesgo para las instituciones del sistema financiero", con el propósito de establecer un requerimiento de patrimonio técnico al sobreendeudamiento con tarjetas de crédito; y,
En ejercicio de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, con el carácter de orgánica,
RESUELVE:
En el libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio:
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