Resolución 5 - Apruébase el instrumento técnico y el instructivo para la verificación del cumplimiento de Planes de Manejo y Planes de Explotación de los predios adjudicados

Número de Boletín270-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2014

Dr. Manuel Suárez Rites

SUBSECRETARIO DE TIERRAS Y

REFORMA AGRARIA

Considerando:

Que, el artículo 282 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierra, establecido por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra.

Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes.

El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental.

Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

Que, el artículo 409 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión.

En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona.

Que, el artículo 17 de la Ley de Desarrollo Agrario Codificada, establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería formulará un plan de uso, manejo y zonificación de los suelos. El Estado estimulará la ejecución de estos planes y velará por su cumplimiento.

Que, el artículo 25 de la Ley de Desarrollo Agrario Codificada, establece que la tierra cumple su función social cuando está en producción y explotación, se conservan adecuadamente los recursos naturales renovables y se brinda protección al ecosistema, se garantiza la alimentación para todos los ecuatorianos y se generan excedentes para la exportación. La función social deberá traducirse en una elevación y redistribución de ingresos que permitan a toda la población compartir los beneficios de la riqueza y el desarrollo.

Que, el artículo 37 de la Ley de Desarrollo Agrario Codificada señala que el INDA tendrá entre sus atribuciones:

  1. Otorgar títulos de propiedad a las personas naturales o jurídicas que, estando en posesión de tierras rústicas y teniendo derecho a ellas, carecen de título de propiedad;

  2. Adjudicar las tierras que son de su propiedad;

Que, el artículo 50 de la Ley de Desarrollo Agrario Codificada, establece que la explotación de la tierra adjudicada deberá hacerse de conformidad con el plan de manejo sustentable del área.

Que, el artículo 51 de la Ley de Desarrollo Agrario Codificada, establece que las demás tierras que forman o lleguen a formar parte del patrimonio del INDA serán adjudicadas a personas naturales, cooperativas, empresas, comunidades indígenas, asociaciones u organizaciones para que las hagan producir eficientemente y cuyos planes de manejo no atenten al medio ambiente y al ecosistema.

Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Ley de Desarrollo Agrario Codificada, establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería formulará el Plan de Uso, Manejo y Zonificación de Suelos previa consulta y participación de los sectores y organizaciones directamente involucrados.

Que, el artículo 296 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que para la formulación e implementación de los planes de ordenamiento territorial se deberá propender al mejoramiento...

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