Resoluciones. CNIG-ST-2020-0026 Expídese el Código de Ética

Número de Boletín359
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
36 – Martes 29 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Ocial Nº 359
RESOLUCIÓN Nro. CNIG-ST-2020-0026
Nelly Piedad Jácome Villalva
SECRETARIA TÉCNICA
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
clara, públicas y aplicadas por la autoridades competentes”;
Que el artículo 83 ibídem, prescribe que son deberes de las ecuatorianas y los ecuatorianos, acatar y cumplir
la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente;
Que el artículo 156 de la Constitución dispone: “Los Consejos Nacionales para la Igualdad son órganos
responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación,
transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas
de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley.
Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos
especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno” ;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 227, de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 229 de la Constitución de la República, establece: “Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son
irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el
sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneración y cesación de funciones de sus servidores (…)” ;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República, determina: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes
o recursos públicos (…)”;

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