Resoluciones. CNIG-ST-2020-0027 Expídese el Reglamento interno de los trabajadores bajo régimen de Código del Trabajo

Número de Boletín360
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
16 – Miércoles 30 de diciembre de 2020 Registro Ocial Nº 360
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RESOLUCIÓN Nro. CNIG-ST-2020-0027
Nelly Piedad Jácome Villalva
SECRETARIA TÉCNICA
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, clara, públicas y aplicadas por la autoridades competentes”;
Que el artículo 83 ibídem, prescribe que son deberes de las ecuatorianas y los ecuatorianos, acatar y
cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente;
Que el artículo 156 de la Constitución dispone: “Los Consejos Nacionales para la Igualdad son
órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones
en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas
relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y
movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades
rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de
gobierno”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227, de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que el artículo 229 de la Constitución de la República, establece: “Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan
un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos
son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones
para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,
estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores (…)”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República, determina: “Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o
por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos (…)”;
Que la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en el artículo 4 establece,
que son organismos de derecho público, con personería jurídica; forman parte de la
Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa,
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técnica, operativa y financiera; y no requerirán estructuras desconcentradas ni entidades
adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones;
Que el artículo 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, señala
que: “La gestión de los Consejos Nacionales para la Igualdad previstos en la presente Ley, se ejerce a
través de la respectiva Secretaría Técnica”;
Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, señala
que: “(…) Las o los Secretarios Técnicos ejercerán la representación legal, judicial y extrajudicial de los
Consejos Nacionales para la Igualdad.”;
Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad establece
que: “Las o los Secretarios Técnicos tendrán entre otras atribuciones y funciones las siguientes: (…) 5.
Dirigir la gestión administrativa, financiera y técnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad (…)”;
Que el Código del Trabajo en el artículo 42, establece las obligaciones del empleador entre
las cuales consta el número 12 que dispone: “Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado”;
Que el Código del Trabajo en el artículo 45, establece las obligaciones del trabajador, entre
las que consta el literal e) que dispone: “Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en
forma legal”;
Que el artículo 64 de Código de Trabajo establece que: “Las fábricas y todos los establecimientos
de trabajo colectivo elevarán a la Dirección Regional del Trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia
legalizada del horario y del reglamento interno para su aprobación. Sin tal aprobación, los reglamentos no
surtirán efecto en todo lo que perjudiquen a los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a sanciones.
El Director Regional del Trabajo reformará, de oficio, en cualquier momento, dentro de su jurisdicción, los
reglamentos del trabajo que estuvieren aprobados, con el objeto de que éstos contengan todas las disposiciones
necesarias para la regulación justa de los intereses de empleadores y trabajadores y el pleno cumplimiento de
las prescripciones legales pertinentes. Copia auténtica del reglamento interno, suscrita por el Director
Regional del Trabajo, deberá enviarse a la organización de trabajadores de la empresa y fijarse
permanentemente en lugares visibles del trabajo, para que pueda ser conocido por los trabajadores. El
reglamento podrá ser revisado y modificado por la aludida autoridad, por causas motivadas, en todo caso,
siempre que lo soliciten más del cincuenta por ciento de los trabajadores de la misma empresa”.
Que en el Decreto Ejecutivo Nro. 434, de 14 de junio de 2018 el Lcdo. Lenin Moreno
Garcés Presidente Constitucional de la República, expide la reforma al Decreto Nro. 319,
del 20 de febrero del 2018, en los siguientes términos: "Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 por el
siguiente: "Designar a las y los siguientes funcionarias y funcionarios en su calidad de titulares de las
Carteras de Estado en representación de la Función Ejecutiva ante los Consejos Nacionales para la
Igualdad: (...) 4. De Género: Ministra/o de Justicia, Derechos Humanos y Cultos."
Que en el Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, el Lcdo. Lenin
Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República Decretó transformar el
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos en la Secretaría de Derechos Humanos, como
entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa
y financiera.

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