Resoluciones. CNII-CNII-2017-0004-R Expídese El Código De Ética

Número de Boletín999
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional
Lunes 8 de mayo de 2017 – 19Registro Of‌i cial Nº 999
Que, en sesión del Pleno del COMEX llevada a cabo
el 31 de marzo de 2017, se conoció y aprobó el Informe
Técnico IT No. 003-CDCAI-2017, de fecha 27 de marzo de
2017, emitido por la Coordinación de Defensa Comercial
-Autoridad Investigadora del Ministerio de Comercio
Exterior (MCE), a través del cual se recomienda: “(…) Se
adopte una medida de salvaguardia a las importaciones
de polvo base para elaboración de detergente, originarias
de la Comunidad Andina, que ingresan por la subpartida
arancelaria 3402.90.99.00 “Los demás”, debido a la
perturbación verif‌i cada en la rama de producción nacional
ocasionada por las importaciones crecientes de los países
andinos, al amparo del Art. 97 del Acuerdo de Cartagena
(…)”;
Que, mediante Resolución No. MCE-DM-2015-0003-R, de
12 de agosto de 2015, se designó al magister Xavier Rosero
Carrillo funcionario del Ministerio de Comercio Exterior,
como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior
(COMEX);
En ejercicio de las facultades conferidas en el COPCI,
en concordancia con el artículo 70 del Reglamento
de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante
Resolución No. 001-2014 del 14 de enero de 2014, y demás
normas aplicables:
Resuelve:
Artículo 1.- Aplicar una medida correctiva y no
discriminatoria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
97 del Acuerdo de Cartagena, a las importaciones de polvo
base para la elaboración de detergente, originarias de los
Países Miembros de la Comunidad Andina, que ingresan al
país por la subpartida arancelaria 3402.90.99.00.
Esta medida consiste en la suspensión del Programa de
Liberación, estableciéndose la aplicación del arancel NMF
del 15%.
Artículo 2.- Disponer que la medida señalada en el artículo
precedente, se aplique a las importaciones del producto
indicado por un período de dos años.
Artículo 3.- Disponer que esta medida correctiva tenga
el carácter de provisional hasta que, de conformidad al
artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, la Secretaría General
de la Comunidad Andina (SGCAN) se pronuncie sobre la
medida correctiva establecida en este instrumento.
Encomendar al Ministerio de Comercio Exterior (MCE)
realizar el seguimiento de los volúmenes de importación
provenientes de la Comunidad Andina, a f‌i n de precautelar
el cumplimiento de la norma comunitaria y los objetivos de
la medida.
Artículo 4.- Disponer que en un plazo no mayor a sesenta
(60) días, el Ministerio de Comercio Exterior (MCE), de
conformidad y para los efectos del artículo 97 de Acuerdo
de Cartagena, comunique a la Secretaría de la Comunidad
Andina la adopción de la medida correctiva y presente el
informe sobre los motivos en que se fundamenta la misma.
Artículo 5.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador (SENAE) mantenga un elevado control de
las subpartidas relacionadas (3402.20 y 3402.90), a f‌i n de
asegurar la consecución de los objetivos que persigue la
presente medida.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Al Ministerio de Comercio Exterior (MCE),
corresponderá notif‌i car la medida a la que se ref‌i ere
la presente Resolución y realizar las actuaciones que
corresponda, en los plazos y condiciones determinados
por los acuerdos de integración y los acuerdos comerciales
internacionales vigentes de los que el Ecuador es parte.
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución
al Registro Of‌i cial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 31 de marzo de
2017 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
f.) Juan Carlos Cassineli, Presidente.
f.) Xavier Rosero, Secretario.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certif‌i co
que el presente documento es f‌i el copia del original que
reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.
No. CNII-CNII-2017-0004-R
Quito, D. M., 12 de abril de 2017
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD
INTERGENERACIONAL
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA TÉCNICA
Considerando:
Que, la Constitución de la República, en el numeral 4 de
su artículo 3, establece como deber primordial del Estado
“Garantizar la ética laica como sustento del quehacer
público y el ordenamiento jurídico”;
numerales 8, 11, 12 y 17, respectivamente, establece
como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y
los ecuatorianos: “Administrar honradamente y con apego
irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y
combatir los actos de corrupción”, “Asumir las funciones

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