Resoluciones. CNII-CNII-2022-0003-R Deléguese al/la titular de la Dirección Administrativa Financiera, o a quien cumpla sus funciones en caso de encargo o subrogación, a más de las atribuciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional

Número de Boletín633
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional
Viernes 4 de febrero de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 633
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Resolución Nro. CNII-CNII-2022-0003-R
Quito, D.M., 05 de enero de 2022
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE DELEGACIÓN
Iván Alexis Villarreal Morán
SECRETARIO TÉCNICO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República señala que: “El Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional
y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”; (), “La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos
del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República, establece: “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas
y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el artículo 157 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente manifiesta que: “Los
consejos nacionales de igualdad se integrarán de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y
del Estado, y estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura,
funcionamiento y forma de integración de sus miembros se regulará de acuerdo con los principios de
alternabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador textualmente manifiesta que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 ibídem determina: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en
cualquier forma o cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público ()”;
Que, el artículo 233 de la misma Constitución, establece: “Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos
colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de
peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas
correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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