CNII-CNII-2022-0006-R Deléguense atribuciones al/la titular de la Dirección Administrativa Financiera

Fecha de publicación11 Abril 2022
Número de Gaceta40
Lunes 11 de abril de 2022Registro Ocial Nº 40
47
Resolución Nro. CNII-CNII-2022-0006-R
Quito, D.M., 22 de marzo de 2022
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE DELEGACIÓN
Iván Alexis Villarreal Morán
SECRETARIO TÉCNICO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República señala que: El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada”; (), “La soberanía radica en el
pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los
órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la
Constitución”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República, establece: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
manifiesta que: “Los consejos nacionales de igualdad se integrarán de forma paritaria,
por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarán presididos por quien
represente a la Función Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integración
de sus miembros se regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad,
participación democrática, inclusión y pluralismo”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador textualmente
manifiesta que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Lunes 11 de abril de 2022 Registro Ocial Nº 40
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Resolución Nro. CNII-CNII-2022-0006-R
Quito, D.M., 22 de marzo de 2022
Que, el artículo 229 ibídem determina: “Serán servidoras o servidores públicos todas las
personas que en cualquier forma o cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público ()”;
Que, el artículo 233 de la misma Constitución, establece: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o
servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las
instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de
peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las
penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y
continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas ()”;
Que, el artículo 288 de la Carta Suprema señala que: “Las compras públicas cumplirán
con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se
priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la
economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas”;
Que, de acuerdo a la transitoria sexta de la Constitución de la República del Ecuador, se
dispone que: “Los consejos nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres,
pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, se constituirán en
consejos nacionales para la igualdad, para lo que adecuarán su estructura y funciones a la
Constitución”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad
señala que: “La presente Ley tiene por objeto establecer el marco institucional y
normativo de los Consejos Nacionales para la Igualdad, regular sus fines, naturaleza,
principios, integración y funciones de conformidad con la Constitución de la República
del Ecuador”;
Que, el artículo 4 de la Ley ibídem expresamente manifiesta que: “Los Consejos
Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho público, con personería jurídica.
Forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con
autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera; y no requerirán estructuras
desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad
señala que: “La gestión de los Consejos Nacionales para la Igualdad previstos en la
presente Ley, se ejerce a través de la respectiva Secretaría Técnica”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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