Resoluciones. CNII-CNII-2022-0037-R Expídese el Código de Ética

Número de Boletín185
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional
Miércoles 9 de noviembre de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 185
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Resolución Nro. CNII-CNII-2022-0037-R
Quito, D.M., 24 de octubre de 2022
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL
EL SECRETARIO TÉCNICO DE CNII
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador
determina el deber del Estado de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de
paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Que, el artículo 83, numerales 8, 11, 12 y 17 de la Constitución de la República,
determina como deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos: "(...) 8.
Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y
denunciar y combatir los actos de corrupción; (...) 11. Asumir las funciones públicas
como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de
acuerdo con la ley: 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética y (...) 17.
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y
transparente":
Que, el artículo 226 de la misma Constitución señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 227 de la Carga Magna, dispone: "La Administración Pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración. descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 229 de la Norma Suprema, establece: "Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos
de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo
rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y
regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,
sistema de remuneración y cesación defunciones de sus servidores (...) ";
Que, el artículo 230 de la Constitución de la República prohíbe el nepotismo, la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Resolución Nro. CNII-CNII-2022-0037-R
Quito, D.M., 24 de octubre de 2022
discriminación y el pluriempleo en el sector público;
Que, el artículo 233, de la Constitución, preceptúa: "Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente
por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (...)";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No, 371, de fecha 19 de abril de 2018, el Ecuador
aprobó como política pública la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el seno de
la Asamblea General de las Naciones Unidas, que incluye el Objetivo de Desarrollo
Sostenible No. 16, sobre instituciones eficientes, eficaces y transparentes, con metas
específicas relacionadas a la transparencia y anticorrupción;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 8 de la Convención de las Naciones Unidas contra
la Corrupción, de la que Ecuador es parte signataria, prescribe que, con objeto de
combatir la corrupción, los Estados, promoverán, entre otras cosas, la integridad, la
honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos, así como la aplicación,
en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta
para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas;
Que, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) establecen los
principios de la Administración Pública, sustentados en la calidad, calidez,
competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia,
equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad,
responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promueven la
interculturalidad, igualdad y la no discriminación; y, determina como objetivo del
servicio público y la carrera administrativa el propender al desarrollo profesional, técnico
y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento,
eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la
conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento
humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación;
Que, el artículo 4 de la referida Ley Orgánica, señala: "Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público";
Que, el artículo 22 de la misma normativa legal, estipula como deberes de los servidores
públicos y, entre las principales, los siguientes: “a) Respetar cumplir y hacer cumplir la
Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de
acuerdo con la Ley; b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con
solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia
que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades: (...) f)
Cumplir en forma permanente, en el ejercicio de sus funciones, con atención debida al
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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