Resoluciones. CNII-CNII-2023-0004-R Expídese el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano

Número de Boletín264
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional
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Miércoles 8 de marzo de 2023 Registro Ocial Nº 264
Resolución Nro. CNII-CNII-2023-0004-R
Quito, D.M., 17 de febrero de 2023
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL
REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL
Considerando:
Que, el artículo 156 de la Constitución de la República dispone que: “Los consejos
nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el
ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la
formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales,
interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el
cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con
los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de
gobierno";
Que, el artículo 157 de la Constitución de la República manifiesta que: “Los consejos
nacionales de igualdad se integrarán de forma paritaria, por representantes de la
sociedad civil y del Estado, y estarán presididos por quien represente a la Función
Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integración de sus miembros se
regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad, participación democrática,
inclusión y pluralismo";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República determina que: “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley
definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para
todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen
disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus
servidores";
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Miércoles 8 de marzo de 2023Registro Ocial Nº 264
Resolución Nro. CNII-CNII-2023-0004-R
Quito, D.M., 17 de febrero de 2023
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad,
determina las finalidades de los Consejos Nacionales para la Igualdad, entre estos el
Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, estás son: “1. Asegurar la plena
vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los
Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. 2. Promover, impulsar, proteger y
garantizar el respeto al derecho de igualdad y no discriminación de las personas,
comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en el marco de sus
atribuciones y en el ámbito de sus competencias, a fin de fortalecer la unidad nacional en
la diversidad y la construcción del Estado Plurinacional e Intercultural. 3. Participar en
la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas a favor de personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos, dentro del ámbito de sus competencias relacionadas con las temáticas de
género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana,
fomentando una cultura de paz que desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la
garantía del derecho de igualdad y no discriminación; medidas de acción afirmativa que
favorezcan la igualdad entre las personas, comunas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos; y, la erradicación de actos, usos, prácticas, costumbres y
estereotipos considerados discriminatorios";
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad,
establece que: “Los Consejos Nacionales para la Igualdad estarán conformados
paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y
de la sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrará por diez (10)
consejeros en total, cada uno con su correspondiente suplente, de acuerdo con lo que
determine el Reglamento de la presente Ley, durarán cuatro años en sus funciones
podrán ser reelegidos por una sola vez, estarán presididos por el representante que la o
el Presidente de la República designe para el efecto, quien tendrá voto dirimente";
Que, el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina: “Organismos de
aplicación. La aplicación de la presente Ley, en lo relativo a la administración del
talento humano y remuneraciones, estará a cargo de los siguientes organismos: a)
Ministerio de Relaciones Laborales; y b) Unidades de Administración del Talento
Humano de cada entidad, institución, organismo o persona jurídica de las establecidas
en el artículo 3 de la presente Ley";
Que, el literal C) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala que es
atribución de las Unidades de Administración de Talento Humano: “Elaborar el
reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas
técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales";
Que, el artículo 78 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
dispone que: “En el ejercicio de la potestad administrativa disciplinaria y sin perjuicio
de las responsabilidades administrativas, civiles, o indicios de responsabilidad penal en
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Miércoles 8 de marzo de 2023 Registro Ocial Nº 264
Resolución Nro. CNII-CNII-2023-0004-R
Quito, D.M., 17 de febrero de 2023
las que pudiere incurrir la o el servidor público que incumpliere sus obligaciones o
contraviniere las disposiciones previstas en la LOSEP, este Reglamento General, normas
conexas y los reglamentos internos de cada institución que regulan sus actuaciones, la o
el servidor será sancionado disciplinariamente conforme a las disposiciones establecidas
en el Capítulo 4 del Título III de la LOSEP y en el presente Reglamento General";
Que, el artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
determina que: “Las UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de la
naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del
talento humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión
institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves
establecidas en la Ley.";
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad
Intergeneracional y su reforma, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro.23 de 17
de marzo de 2022 , define la estructura orgánica funcional, productos y/o servicios que
competen a cada una de las unidades administrativas;
Que, es necesario expedir normas reglamentarias que permitan la eficaz aplicación de los
principios constitucionales y normas legales que regulen el desarrollo institucional y la
administración de los recursos humanos del Consejo Nacional para la Igualdad
Intergeneracional; y,
En ejercicio de la facultad prescrita en el artículo 12 numeral 5 de la Ley Orgánica de los
Consejos Nacionales para la Igualdad, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la
Igualdad Intergeneracional.
Resuelve:
Expedir: “REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO
HUMANO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD
INTERGENERACIONAL”
Título I
DEL SERVICIO PÚBLICO
Capítulo I
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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