Resolución CNII-ST-RA-003-2019 Deróguense de manera expresa, varias resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia

Fecha de publicación15 Enero 2020
Número de Gaceta121
Miércoles 15 de enero de 2020 – 45Registro O cial Nº 121
Nro. CNII-ST-RA-003-2019
EL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO
NACIONAL PARA LA IGUALDAD
INTERGENERACIONAL
Considerando:
Que, el Art. 156 de la Constitución de la República
del Ecuador de ne a los Consejos como los órganos
responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio
de los derechos consagrados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos, y les
asigna atribuciones en la formulación, transversalización,
observancia, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas,
generacionales, interculturales, y de discapacidades y
movilidad humana, disponiendo además que para el
cumplimiento de sus nes se coordinarán con las entidades
rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados
en la protección de derechos en todos los niveles de
gobierno;
Que, el artículo 157 de la Constitución de la República
señala que los Consejos Nacionales para la Igualdad se
integrarán de forma paritaria por representantes de la
sociedad civil y del Estado; estarán presididos por quien
represente a la Función Ejecutiva y su estructura se
regulará por los principios de alternabilidad, participación
democrática, inclusión y pluralismo;
Que, la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución
de la República del Ecuador dispone que los Consejos
Nacionales de Niñez y Adolescencia, (...), se constituirán
en Consejos Nacionales para la Igualdad, para lo que
adecuarán su estructura y funciones a la Constitución;
Que, el 7 de julio de 2014, se publica en el Registro O cial
Suplemento No. 283 la Ley Orgánica de los Consejos
Nacionales para la Igualdad de Género, Intergeneracional,
Pueblos y Nacionalidades, Discapacidades y Movilidad
Humana, la misma que es de aplicación obligatoria en
todos los niveles de gobierno, para los órganos, instancias
e instituciones rectoras y ejecutoras de políticas públicas,
los organismos especializados para la igualdad, protección
y garantía de derechos y aquellos que sean parte de los
Consejos Nacionales para la Igualdad;
Que, la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la
Igualdad, en su Artículo 4, dispone que estas entidades son
organismos de derecho público con personería jurídica, y
que forman parte de la Función Ejecutiva;
Que, el objeto de la Ley es “establecer el marco
institucional y normativo de los Consejos Nacionales
para la Igualdad, regular sus nes, naturaleza,
principios, integración y funciones de conformidad con la
Constitución de la República del Ecuador”;
Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de los Consejos
Nacionales para la Igualdad las funciones que tendrán
los Consejos Nacionales para la Igualdad para ejercer
las atribuciones en la formulación, transversalización,
observancia, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas;
Que, las disposiciones transitorias, reformatorias
y derogatorias de la Ley Orgánica de los Consejos
Nacionales para la Igualdad, reforman y derogan algunas
de las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia,
encargándose a los ministerios rectores, secretarías,
consejos y gobiernos autónomos descentralizados la
emisión de ciertos instrumentos jurídicos y políticas
públicas para la garantía y protección de derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que, el 25 de mayo de 2015, mediante Decreto Ejecutivo
No. 686, publicado en el Registro O cial No. 521, de
12 de junio de 2015, se expide el Reglamento General
a la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la
Igualdad, mediante el cual se norma la organización de
los Consejos;
Que, el ex Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia -
CNNA tenía sus cimientos con la expedición del Código
Orgánico de Niñez y Adolescencia, publicado por ley Nro.
100. Registro O cial Nro. 737, de 3 de enero de 2003;
Que, el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia,
dentro de sus funciones y atribuciones, a través de su
Pleno, expidió un sinnúmero de actos normativos, para el
cumplimiento de sus funciones;
Que, con Decreto 434 de 14 de junio de 2018, se reforma
el Decreto 319 de 20 de febrero de 2018; y, se designa
al/la Ministro/a de Inclusión Económica y Social como
representante de la Función Ejecutiva al Consejo Nacional
para la Igualdad Intergeneracional;
Que, mediante Resolución Nro. CNII-PR-001-2019 de
10 de octubre de 2019, se designa a Francisco Cevallos
Tejada, como Secretario Técnico del Consejo Nacional
para la Igualdad Intergeneracional;
En uso de las facultades y atribuciones que me con ere el
artículo 12 numeral 5 de la Ley Orgánica de los Consejos
Nacionales para la Igualdad:
Resuelve:
Artículo 1.- Derogar de manera expresa, las resoluciones
emitidas en su momento por el Pleno del Consejo
Nacional de Niñez y Adolescencia, por no estar apegadas
a las nalidades y funciones del Consejo Nacional para la
Igualdad Intergeneracional, a saber:
1. NRO. 28 CNNA-2005 - DIRECTRICES GENERALES
PARA EL REGISTRO DE ENTIDADES DE
ATENCIÓN.
2. NRO. 001 CNNA-2007 - REGLAMENTO
PARA LA ELECCIÓN DEL CONSEJO
CONSULTIVO NACIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES.
3. NRO. 006 CNNA-2008 - SE DISPONE QUE EL
SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO
DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, A TRAVÉS

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