Resoluciones. CNTEP-GG-0034-2018 Expídese el Reglamento para el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva

Número de Boletín312
SecciónResoluciones
EmisorCorporación Nacional de Telecomunicaciones - Cnt Ep-
32 – Viernes 24 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 312
g. Disponer y solicitar, dentro del ámbito de su
jurisdicción, a las empresas públicas o privadas;
nacionales o extranjeras, encargadas de la operación
de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel
nacional, la elaboración y remisión de un informe
técnico, en base a la normativa técnica y legal, que
determine la viabilidad o no para el otorgamiento de
la autorización de intervención del derecho de vía
(DdV);
h. Disponer dentro del ámbito de su jurisdicción, a las
empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras
encargadas de la operación de los ductos de transporte
de hidrocarburos a nivel nacional, la ejecución de las
acciones técnicas necesarias, a f‌i n de que se cumpla
el marco legal y los documentos técnicos normativos
emitidos para la industria hidrocarburífera; y,
i. Suscribir of‌i cios y/o comunicaciones que deban
elaborarse para solicitar información o documentación
complementaria, a f‌i n de agilizar los trámites de
aprobación de solicitudes.
Art. 2.- El Ing. Daniel Fernando Orellana Sáenz,
responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
civil y penalmente ante las autoridades competentes por
los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- El Ing. Daniel Fernando Orellana Sáenz, emitirá
un informe ejecutivo por escrito cuando el Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas
en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se
ref‌i ere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá
hacerse constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la
Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar Nro.
y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón
López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero.”
Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. RE-
2018-23 de 14 de febrero de 2018.
Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de julio de
2018.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH.
No. CNTEP-GG-0034-2018
EL GERENTE GENERAL SUBROGANTE
DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES - CNT EP-
Considerando:
prescribe que la Administración Pública se rige, entre
otros, por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad,
planif‌i cación y transparencia;
Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 315 de la
en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica
de Empresas Públicas, se creó la Empresa Pública
Corporación Nacional de Telecomunicaciones - CNT EP.,
mediante Decreto Ejecutivo No. 218 de 14 de enero del
2010, publicado en el Registro Of‌i cial No. 122 de 3 de
febrero del 2010;
Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, faculta al
Gerente General en el artículo 11, numeral 16, el ejercicio
de la jurisdicción coactiva en forma directa o, a través de
su delegado;
Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, establece que las empresas públicas,
para la recaudación de los valores adeudados por sus
clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicción
coactiva, que se la ejercerá de conformidad con la
reglamentación interna de la empresa pública y demás
normativa conexa;
Que, mediante Resolución No. DIR-CNT EP-131-2017-
494 de 10 de noviembre de 2017, el Directorio de la
Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP,
aprobó el Estatuto Orgánico por Procesos de la CNT EP;
Que, el Código Orgánico Administrativo, entrará en
vigencia previo cumplimiento del plazo establecido en
la Disposición Final del referido cuerpo legal; esto es,
doce (12) meses contados a partir de su publicación en el
Registro Of‌i cial el 07 de julio del año 2017,
Que, mediante Resolución No. DIR-CNT EP-134-2018-
512, de 31 de mayo de 2018, el Directorio de la CNT
EP designó al economista Darwin Romero Mora, como
Gerente General Subrogante de la CNT EP, y como tal su
representante legal, judicial y extrajudicial.
Que, es necesario reformar el Reglamento para el
Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Corporación
Nacional de Telecomunicaciones - CNT EP., expedido
mediante Resolución No. CNTEP.-GG-0054-2017,
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 106
de 24 de octubre de 2017, a f‌i n de armonizarlo con las
el Estatuto Orgánico por Procesos de la Corporación
Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, referidos en los
considerandos precedentes; y,
la
urífero
o de la
contenid
o 1 de la presente Resol
siguiente texto:
Tipo de
di
ivo por escrito c
Agencia de Regu
así lo requiera, de
presente delegaci
do de los docu
ten
de la presente Resolución, de
nte texto:
ua
gulaci
e las accio
ación.
l
cicio d
niel F
utivo
a A
a
a p
enido de los documentos a los
la presente Resoluc
nz,
el Dir
y Co
mitirá
rector
Que
Em
omad
s
re
clien
oac
ra la
tes,
esa
rec
spo
s Pú
aud
osición
icas
nGe
ti
va en f
pre
lo 11, n
form
as Púb
ume
úblic
se
á
Que
am
rmativ
, q
entació
va co
ario
que se
ón i
o con
l
estable
de lo
nsu
al Cu
ece qu
arta de
públ
gadas de
rocarbu
técnic
egal y lo
a la industria hidrocarburífe
y/o comun
citar info
f‌in
o del ámbito de su
icas o privadas; naci
la operación de lo
ros a nivel nacional, la eje
cas necesarias, a f‌i n de qu
los documentos té
y
industria hidrocarburífera; y,
unicaciones que d
u ju
cionale
los ductos
cional, la ejec
s necesarias, a f‌i n de
d
o
ervenc
ro d
blic
e
uros a nivel nacional, la ejecu
icas necesarias, a f‌i n de que se
y los documentos técnicos norm
ustria hidrocarburífera;
icción,
o extran
a las
Q
e
nspor
n de las
umpla
s
e
p
pre
otros
la
e el
escribe
p
l ar
q
cul
U
Co
UNI
ACIÓ
CACI
RAL
ÓN N
O
SUBR
A
-20
os
Con
en
al a
ación
l
los pri
y tra
Admi
ncipi
de la
inis
der
Con
ando:
ÍQUES
to, Dist
Baldeón Lópe
ión y Co
olución
n, sin perjuicio
E Y PUBLÍQUES
strito Metropolitano, a
López, Director Ejecutiv
ESE.
ito Metropolitan
Resol
ión,
.
SE
Distrito Metropolitano, a 02 de j
blicac
ión en
a
5
EP
G
Q
rep
Que,
ent
prese
te G
tan
gnó a
Gener
de ma
l econ
l
solu
ayo de
ción
ulio
nN
tir
o del añ
cu
de su p
ño
az
rpo le
pu
med
pub
rcic
ional
an
s n
o de
d
ecesar
al, ju
o
brogant
dicia
a Darw
te de
8, el D
win R
Viernes 24 de agosto de 2018 – 33Registro Of‌i cial Nº 312
En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 11,
numeral 8, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,
Resuelve:
Expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA EL
EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIÓN
COACTIVA DE LA CORPORACIÓN NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES - CNT EP.
TITULO I
AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- El presente Reglamento regula el ejercicio de la
potestad de ejecución coactiva por parte de la Corporación
Nacional de Telecomunicaciones - CNT EP., en adelante
CNT EP., para la recuperación de los valores adeudados
por clientes, usuarios o consumidores a la empresa pública,
por la prestación de servicios de Telecomunicaciones,
Televisión y/u otros que se implementen, a nivel Nacional.
TITULO II
NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA
POTESTAD DE EJECUCIÓNCOACTIVA
Art. 2.- La Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica
de Empresas Públicas, establece que las empresas
públicas, para la recaudación de los valores adeudados
por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de
jurisdicción coactiva, que se la ejercerá de conformidad
con lo establecido en el Código Orgánico Administrativo
(COA).
Art. 3.- El ejercicio de la potestad de ejecución coactiva,
se aplicará con sujeción a la Disposición General
Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a las
disposiciones pertinentes del Capítulo III Procedimiento,
Título II Procedimiento de Ejecución Coactiva, del Código
Orgánico Administrativo (COA), , a este Reglamento para
el Ejercicio de la Potestad de Ejecución Coactiva de la
Corporación Nacional de Telecomunicaciones - CNT
EP.; y, de manera supletoria, a las demás normas del
ordenamiento jurídico que fueren aplicables.
TITULO III
DE LA DELEGACIÓN Y COMPETENCIA
Art. 4.- El Gerente General de la CNT EP., en su calidad
de representante legal, judicial y extrajudicial de la
empresa, ejerce la Potestad de Ejecución Coactiva por sí
o por medio de su delegado; por lo que, en uso de sus
atribuciones legalmente conferidas, delega el ejercicio de
la potestad de ejecución coactiva en calidad de Empleados
Ejecutores de Coactiva, a través del presente Reglamento
en forma expresa y sin necesidad de poder especial o de
ningún otro documento, en la provincia de Pichincha,
al Jefe de Coactiva , al Jefe de Coactiva Guayas ; y, en
el resto de provincias, a los Gerentes - Administradores
Regionales o Provinciales , quienes serán responsables de
sus actuaciones, dentro de su respectiva circunscripción
territorial. Esta delegación expresa, será suf‌i ciente para el
ejercicio de la potestad de ejecución coactiva por parte de
los servidores que ejercen las funciones detalladas en el
párrafo precedente, a nombre de la Corporación Nacional
de Telecomunicaciones - CNT EP.
En caso de ausencia temporal del Jefe de Coactiva; Jefe de
Coactiva Guayas ; y, en el resto de provincias, los Gerentes
- Administradores Regionales o Provinciales, actuarán
en estas calidades los servidores que fueren encargados
para el ejercicio de las funciones de Jefe de Coactiva, en
Pichincha, de Jefe de Coactiva Guayas, en Guayas; o, de
Gerente - Administrador Regional o Provincial, según
corresponda, para el resto de provincias.
El Gerente General de la CNT EP., como representante
legal de la empresa, podrá también delegar mediante
Resolución, el ejercicio de la potestad de ejecución
coactiva, a uno o más servidores de la CNT EP., que no
sean el Jefe de Coactiva, en Pichincha, el Jefe de Coactiva
Guayas, en Guayas; o, el Gerente - Administrador
Regional o Provincial, según corresponda, para el resto de
provincias, para que actúen como Empleados Ejecutores
de Coactiva. Para el caso de Pichincha y Guayas, debido
al número de procesos existentes, tal designación podrá
recaer, en más de un servidor a la vez.
TITULO IV
DE LA JEFATURA DE COACTIVA Y GERENCIAS –
ADMINISTRACIONES PROVINCIALES
CAPITULO I
DEL JEFE DE COACTIVA
Art. 5.- La Jefatura de Coactiva, estará liderada por el
Jefe de Coactiva, el mismo que se encargará de supervisar,
coordinar y evaluar el aspecto procesal y administrativo
en las acciones de ejecución del procedimiento coactivo,
que llevan adelante las Gerencias - Administraciones
Regionales o Provinciales, a través de sus respectivos
Gerentes - Administradores. y la Jefatura de Coactiva de
la RG5, en Guayas.
Art. 6.- Son atribuciones del Jefe de Coactiva , las
determinadas en el Estatuto Orgánico por Procesos de la
CNT EP y, en especial, las siguientes:
a) Ejercer en la provincia de Pichincha, a nombre de la
Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT
EP., la potestad de ejecución coactiva;
Presentar los resultados de la gestión coactiva de
su jurisdicción, en forma mensual, a la Gerencia de
Gestión de Facturación, Recaudación y Cobranza;
b) Supervisar el aspecto procesal y administrativo en las
acciones de ejecución coactiva a nivel nacional;
c) Remitir a la Gerencia de Gestión de Facturación,
Recaudación Cobranza, copias de documentación o
informes que les sean requeridos;
d) Designar, de acuerdo a lo que se establece en el
presente Reglamento, a los Secretarios - Abogados,
Liquidadores, Recaudadores, Citadores y Depositarios
l ejerci
á con
Ley O
pertinente
miento de Ejecución Coacti
rativo (COA
otestad de Eje
de Te
eto
o c
e se la ej
el Código Org
cio de la potestad d
sujeción a la Disposic
Orgánica de Empresas P
tes del Capítu
nen
to de Ejecución Coactiva, del Cód
(COA), , a este Reglamento pa
jecución Coactiva d
d de ejecuci
la Disposici
rgánica de Empresa
n de
ios o c
que s
en el
ic
n sujeción a la Disposición
Orgánica de Empresas Pública
entes del Capítulo III Procedim
e Ejecución Coactiv
minis
d
rativo
ad
oactiv
General
l
A
Art
U
INIST
RA
TRAC
TI
E C
TULO
e
r a la v
O
tal
ez
ha y G
desig
to,
o
en l
qu
e
fe de
rdinar
La
Coact
D
Jefat
L JE
CAPI
FE D
NE
ITUL
CTI
ES PRO
MB
l presen
ejecuci
elecomu
a recuperación de los valo
os o consumidores a la
e servicios de
e se imple
CACI
TIT
U
L
O
I
BITO DE APLICAC
nte Reglamento regula el e
ión coactiva por parte de la
municaciones - CNT
om
cuperación de los valores adeud
onsumidores a la empresa públi
os de Telecomunicacione
ACIÓ
o regula el eje
n coactiva por parte de
icaciones
S
RPOR
UNIC
MBI
en
ción coactiva por parte de la Cor
omunicaciones - CNT EP., en a
peración de los valores a
-
en
o de la
ración
c
Pic
Gere
orr
a el
chinc
te
l eje
a, d
calid
cici
s
adores
ades
te
y, en e
Reg
emp
el r
poral d
l
T EP.
l
Co
nes de
porac
te
os
lega
Re
Geren
d
onda
Je
Admin
para
e de
strad
las func
Coac
nales
vidore
cion
de p
s o Pro
sq
ecu
de Coa
expresa
o docu
activa
vincias, a l
vinciales , quienes serán r
ntro de su resp
ación expresa
de eje
de Ej
gado; por
nte conferidas, d
ución coactiva en ca
activa, a través del p
y sin necesidad d
umento, en la provincia d
, al Jefe de Coactiva
ias, a los Gerentes - Administra
ales , quienes serán responsables
su respectiva circunscripció
áf‌ii
le
alida
l present
d de poder e
ento, en la provincia
al Jefe de Coac
udicial
stad de
delega
ment
cuc
oac
a
umento, en la provincia de P
va , al Jefe de Coactiva Guayas
s, a los Gerentes - Administ
i
ejerc
e Emple
Reglam
de sus
cio de
d
s
amen
ial o de
hincha,
o
b
)
su j
Ges
jur
ón
entar
dic
ta
los r
aci
d de ej
ion
jec
cia de
al de
e
Pichi
T
es:
i
o por P
res
c)
acci
ervi
ones d
F
ar el
ctura
en form
ción
dos de
ma m
n co
la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR