CNTEP-GG-054-2017 Expídese El Reglamento Para El Ejercicio De La Jurisdicción Coactiva

Fecha de disposición24 Octubre 2017
Fecha de publicación24 Octubre 2017
Número de Gaceta106
30 – Martes 24 de octubre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 106
No. CNTEP-GG- 054-2017
EL GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIÓN
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
- CNT EP-
Considerando:
prescribe que la Administración Pública se rige, entre
otros, por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad,
planif‌i cación y transparencia;
Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 315 de la
el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, se creó la Empresa Pública Corporación Nacional
de Telecomunicaciones - CNT EP., mediante Decreto
Ejecutivo No. 218 de 14 de enero del 2010, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 122 de 3 de febrero del 2010;
Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, faculta al
Gerente General en el artículo 11, numeral 16, el ejercicio
de la jurisdicción coactiva en forma directa o, a través de
su delegado;
Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, establece que las empresas públicas,
para la recaudación de los valores adeudados por sus clientes,
usuarios o consumidores, gozan de jurisdicción coactiva,
que se la ejercerá de conformidad con la reglamentación
interna de la empresa pública y demás normativa conexa;
Que, mediante Resolución No. DIR-CNT EP-097-2014-372
de 29 de agosto de 2014, el Directorio de la Corporación
Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, aprobó el
Reglamento Orgánico Funcional de la CNT EP;
Que, mediante Resolución No. DIR-CNT EP-110-2015-
418 de 30 de noviembre de 2015, el Directorio de la
Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP,
aprobó el Proyecto de Actualización del Reglamento
Orgánico Funcional de la CNT EP;
Que la Disposición General Quinta del Reglamento
Orgánico Funcional de la CNT EP, establece que las
Gerencias Nacionales deben elaborar y actualizar los
reglamentos y demás normativa interna en el ámbito de su
competencia, conforme al Reglamento ibídem;
Que la Disposición Transitoria Segunda del Código
los procedimientos coactivos seguirán sustanciándose de
acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento
Civil, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido
proceso previstas en la Constitución de la República;
Que la referida Disposición Transitoria Segunda del
en su segundo inciso, que las normas aludidas se seguirán
aplicando en lo que no contravenga lo previsto en el referido
Código y hasta que se expida la Ley que regula la materia
administrativa;
Que mediante Resolución No.DIR-CNT EP-128-2017-481-
01-06-2017, de 01 junio de 2017, el Directorio resolvió
designar al Ingeniero Andrés Sebastián Moreno Villacís,
como Gerente General de la Empresa Pública Corporación
Nacional de Telecomunicaciones CNT EP;
Que, es necesario reformar el Reglamento para el Ejercicio
de la Jurisdicción Coactiva de la Corporación Nacional
de Telecomunicaciones - CNT EP., expedido mediante
Resolución No. CNT EP.-GG-0065-2016, publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 905 de 19 de diciembre
de 2016, a f‌i n de armonizarlo con las disposiciones
del Reglamento Orgánico Funcional referido en los
considerandos precedentes; y,
En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo
11, numeral 8, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,
resuelve expedir el siguiente.
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO
DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA DE
LA CORPORACIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES - CNT EP.
TITULO I
AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- El presente Reglamento regula el ejercicio de la
jurisdicción coactiva por parte de la Corporación Nacional
de Telecomunicaciones - CNT EP., en adelante CNT EP.,
para la recuperación de los valores adeudados por clientes,
usuarios o consumidores a la empresa pública, por la
prestación de servicios de Telecomunicaciones, Televisión
y/u otros que se implementen, a nivel Nacional.
TITULO II
NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA
JURISDICCIÓN COACTIVA
Art. 2.- La Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica
de Empresas Públicas, establece que las empresas públicas,
para la recaudación de los valores adeudados por sus clientes,
usuarios o consumidores, gozan de jurisdicción coactiva,
que se la ejercerá de conformidad con la reglamentación
interna de la empresa pública y demás normativa conexa.
Art. 3.- El ejercicio de la jurisdicción coactiva, se aplicará
con sujeción a la Disposición General Cuarta de la Ley
Orgánica de Empresas Públicas, a las disposiciones
pertinentes de la Sección Trigésima de la Jurisdicción
Coactiva de la Codif‌i cación del Código de Procedimiento
Civil, y a lo establecido en la Disposición Transitoria
Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva
de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones -
CNT EP.; y, de manera supletoria, a las demás normas del
ordenamiento jurídico que fueren aplicables.
TITULO III
DE LA DELEGACIÓN Y COMPETENCIA
Art. 4.- El Gerente General de la CNT EP., en su calidad de
representante legal, judicial y extrajudicial de la empresa,
ejerce la Jurisdicción Coactiva por sí o por medio de su
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