Resoluciones. CNTEP-GG-055-2020 Expídese el Reglamento para el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva de la CNT EP

Número de Boletín343
SecciónResoluciones
EmisorResolución
Jueves 3 de diciembre de 2020 – 17Registro Ocial Nº 343 – Tercer Suplemento
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CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP.
GERENCIA GENERAL
RESOLUCIÓN No. CNTEP-GG-055-2020
LA GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
- CNT EP-
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que la Administración
Pública se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
planificación y transparencia;
Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 315 de la Constitución de la República del
Ecuador y, lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, se creó la Empresa Pública Corporación Nacional de
Telecomunicaciones - CNT EP, mediante Decreto Ejecutivo No. 218 de 14 de enero
del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 122 de 3 de febrero del 2010;
Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, faculta al Gerente General en el artículo 11,
numeral 16, el ejercicio de la jurisdicción coactiva en forma directa o, a través de su
delegado;
Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece
que las empresas públicas, para la recaudación de los valores adeudados por sus
clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicción coactiva, que se la ejercerá
de conformidad con la reglamentación interna de la empresa pública y demás
normativa conexa;
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Que, mediante Resolución No. DIR-CNT EP-131-2017-494 de 10 de noviembre de 2017,
el Directorio de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, aprobó
el Estatuto Orgánico por Procesos de la CNT EP;
Que, el Código Orgánico Administrativo, entrará en vigencia previo cumplimiento del
plazo establecido en la Disposición Final del referido cuerpo legal; esto es, doce
(12) meses contados a partir de su publicación en el Registro Oficial el 07 de julio
del año 2017,
Que, en virtud de ello, mediante Resolución No. DIR-CNT EP-143-2019-537, de 17 de
mayo de 2019, el Directorio de la CNT EP designó a la señorita Martha Moncayo
Guerrero, como Gerente General de la CNT EP, y como tal su representante legal,
judicial y extrajudicial; y, que con Resolución No. DIR-EMCOEP-2019-013, de 21
de mayo de 2019, el Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas
EMCO EP, resolvió calificar la idoneidad para ejercer el cargo antes indicado;
Que, es necesario reformar el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva
de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones - CNT EP, expedido mediante
Resolución No. CNTEP-GG-0054-2017, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 106 de 24 de octubre de 2017, a fin de armonizarlo con las
disposiciones del Código Orgánico Administrativo y el Estatuto Orgánico por
Procesos de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, referidos en
los considerandos precedentes; y,
En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 11, numeral 8, de la Ley Orgánica
de Empresas Públicas.
Resuelve:
Expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE
EJECUCIÓN COACTIVA DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES - CNT EP.
TITULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- El presente Reglamento regula el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva
por parte de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones - CNT EP., en adelante CNT
EP., para la recuperación de los valores adeudados por clientes, usuarios o consumidores
a la empresa pública, por la prestación de servicios de Telecomunicaciones, Televisión
y/u otros que se implementen, a nivel Nacional.
TITULO II
NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA
Art. 2.- La Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,
establece que las empresas públicas, para la recaudación de los valores adeudados por
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sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicción coactiva, que se la ejercerá
de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Administrativo (COA).
Art. 3.- El ejercicio de la potestad de ejecución coactiva, se aplicará con sujeción a la
Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a las disposiciones
pertinentes del Capítulo III Procedimiento, Título II Procedimiento de Ejecución Coactiva,
del Código Orgánico Administrativo (COA), a este Reglamento para el Ejercicio de la
Potestad de Ejecución Coactiva de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones -
CNT EP.; y, de manera supletoria, a las demás normas del ordenamiento jurídico que
fueren aplicables.
TITULO III
DE LA DELEGACIÓN Y COMPETENCIA
Art. 4.- El Gerente General de la CNT EP., en su calidad de representante legal, judicial
y extrajudicial de la empresa, ejerce la Potestad de Ejecución Coactiva por sí o por medio
de su delegado; por lo que, en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, delega el
ejercicio de la potestad de ejecución coactiva en calidad de Empleados Ejecutores de
Coactiva, a través del presente Reglamento en forma expresa y sin necesidad de poder
especial o de ningún otro documento, en la provincia de Pichincha, al Jefe de Coactiva,
al Jefe de Coactiva R5, en Guayas; y, en el resto de provincias, a los Gerentes -
Administradores Regionales; y, a los Jefes Financieros y Soporte, en el resto de
provincias, quienes serán responsables de sus actuaciones, dentro de su respectiva
circunscripción territorial. Esta delegación expresa, será suficiente para el ejercicio de la
potestad de ejecución coactiva por parte de los servidores que ejercen las funciones
detalladas en el párrafo precedente, a nombre de la Corporación Nacional de
Telecomunicaciones - CNT EP.
En caso de ausencia temporal del Jefe de Coactiva; Jefe de Coactiva R5, en Guayas; de
los Gerentes - Administradores Regionales; o, de los Jefes Financieros y Soporte, en las
demás provincias, actuarán en estas calidades los servidores que fueren encargados
para el ejercicio de las funciones de Jefe de Coactiva; Jefe de Coactiva R5, en Guayas;
de los Gerentes - Administradores Regionales; o, de los Jefes Financieros y Soporte, en
las demás provincias.
El Gerente General de la CNT EP., como representante legal de la empresa, podrá
también delegar mediante Resolución, el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva,
a uno o más servidores de la CNT EP., que no sean el Jefe de Coactiva; Jefe de Coactiva
R5, en Guayas; los Gerentes - Administradores Regionales; o, de los Jefes Financieros y
Soporte, según corresponda, para el resto de provincias, para que actúen como
Empleados Ejecutores de Coactiva. Para el caso de Pichincha y Guayas, debido al
número de procesos existentes, tal designación podrá recaer, en más de un servidor a la
vez.
TITULO IV
DE LA JEFATURA DE COACTIVA, JEFATURA DE COACTIVA R5 GUAYAS,
GERENCIAS - ADMINISTRACIONES REGIONALES Y JEFATURAS FINANCIERAS Y
SOPORTE PROVINCIAL
CAPITULO I
DEL JEFE DE COACTIVA

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