Ordenanzas Municipales. Para el cobro de la contribución especial de mejoras de obras ejecutadas por el GADMU

Número de Boletín1882
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN URDANETA
Lunes 17 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1882 - Registro Ocial
106
Página 1 de 11
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE URDANETA
CONSIDERANDO:
faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, a formar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el 19 de octubre del 2010 se publicó en el Registro Oficial Suplemento Nº
Descentralización, que deroga a la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Por lo
que es necesario actualizar toda la base legal normativa del (GADMT), en
relación al nuevo Código;
Que, en el Art. 55 del COOTAD, que trata sobre las Competencias exclusivas
del gobierno autónomo descentralizado municipal dice: “Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley; (…) e) crear, modificar, exonerar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribución especial de mejoras
(…) i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales…”;
Que, en el Art. 57 del COOTAD que trata de las Atribuciones del Concejo
Municipal dispone: “Al Concejo Municipal le corresponde: … c) Crear, modificar,
exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por servicios que presta y
obras que ejecute…”;
Que, el artículo 569 del COOTAD que trata del Objeto, dispone: “El objeto de la
contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado
a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra
pública. Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el
pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación
social y económica de los contribuyentes;
Que, en el TITULO VI que trata de los RECURSOS FINANCIEROS DE LOS
GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS, en el Capítulo I, Art. 166
del COOTAD establece: “Financiamiento de obligaciones. - Toda norma que
expida un gobierno autónomo descentralizado que genere una obligación
financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento
correspondiente. Las tasas y contribuciones especiales de mejoras, generales o
específicas, establecidas por acto normativo de los gobiernos autónomos
descentralizados ingresarán necesariamente a su presupuesto o cuando
corresponda, al de sus empresas o al de otras entidades de derecho público,
creadas según modelo de gestión definido por sus autoridades, sin perjuicio de
la utilización que se dé a estos recursos de conformidad con la ley”;
Que, en el TITULO VI referido anteriormente, en el Capítulo II.- sobre los Tipos
de Recursos Financieros de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, en el Art. 172 inciso segundo dice. “Son ingresos propios los que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR