Ordenanzas Municipales. Para el cobro de la contribución especial de mejoras de obras ejecutadas por el GADMU
Número de Boletín | 1882 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN URDANETA |
Lunes 17 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1882 - Registro Ocial
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE URDANETA
CONSIDERANDO:
faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, a formar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el 19 de octubre del 2010 se publicó en el Registro Oficial Suplemento Nº
303, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, que deroga a la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Por lo
que es necesario actualizar toda la base legal normativa del (GADMT), en
relación al nuevo Código;
del gobierno autónomo descentralizado municipal dice: “Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley; (…) e) crear, modificar, exonerar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribución especial de mejoras
(…) i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales…”;
Municipal dispone: “Al Concejo Municipal le corresponde: … c) Crear, modificar,
exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por servicios que presta y
obras que ejecute…”;
Que, el artículo 569 del COOTAD que trata del Objeto, dispone: “El objeto de la
contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado
a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra
pública. Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el
pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación
social y económica de los contribuyentes;
Que, en el TITULO VI que trata de los RECURSOS FINANCIEROS DE LOS
GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS, en el Capítulo I, Art. 166
del COOTAD establece: “Financiamiento de obligaciones. - Toda norma que
expida un gobierno autónomo descentralizado que genere una obligación
financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento
correspondiente. Las tasas y contribuciones especiales de mejoras, generales o
específicas, establecidas por acto normativo de los gobiernos autónomos
descentralizados ingresarán necesariamente a su presupuesto o cuando
corresponda, al de sus empresas o al de otras entidades de derecho público,
creadas según modelo de gestión definido por sus autoridades, sin perjuicio de
la utilización que se dé a estos recursos de conformidad con la ley”;
Que, en el TITULO VI referido anteriormente, en el Capítulo II.- sobre los Tipos
de Recursos Financieros de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, en el Art. 172 inciso segundo dice. “Son ingresos propios los que
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