Cantón Nabón: Para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas
Número de Boletín | 59 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 19 de Julio de 2013 |
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL GADM NABÓN
Considerando:
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y en su Art. 240 le otorga la facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las competencias, numeral 5, faculta, de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, la Constitución ha generado cambios en la política tributaria y que exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas o centros poblados por la construcción de cualquier obra pública en el cantón Nabón genera la obligación de sus propietarios para con la Municipalidad de pagar el tributo por "Contribución Especial de Mejoras" en la cuantía correspondiente al costo que haya tenido la obra, prorrateado a los inmuebles beneficiados por ella;
Que, el beneficio se produce, y por ende el hecho generador del tributo, cuando el inmueble es colindante con la obra pública o cuando se encuentra dentro del perímetro urbano o centros poblados delimitados del cantón Nabón;
Que, el costo de la ejecución de obras públicas, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;
Que, la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;
Que, la recaudación por Contribución Especial Mejoras debe destinarse a un fondo para atender el costo de la construcción de nuevas obras reembolsables;
Que, en aplicación a las facultades constitucionales y legales, el I. Concejo Municipal con fecha 03 de junio del 2002, aprobó la Ordenanza que reglamenta el Cobro de las Contribución Especiales de Mejoras por obras ejecutadas por la I. Municipalidad de Nabón, la que fue sancionada por la señora Alcaldesa con fecha 11 de junio del 2002 y publicada en el Registro Oficial Nº 610 de fecha tres de julio del 2002;
Que, posteriormente con fecha 11 de agosto del 2010, la Asamblea Nacional, aprobó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la que fue publicada en el Registro Oficial Nº 303 de fecha 19 de octubre del 2010;
Que, la vigésimo segunda disposición transitoria del COOTAD, impone a los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial;
Que, al haberse dictado la Ordenanza que reglamenta el Cobro de las Contribución Especiales de Mejoras por obras ejecutadas por la I. Municipalidad de Nabón con anterioridad a la vigencia del COOTAD, corresponde por imperativo legal adecuarle al nuevo marco legal; y
En uso de las atribuciones que confiere el literal a); y b) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Resuelve:
Expedir la siguiente: ORDENANZA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS EN
EL CANTÓN NABÓN.
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Apertura, pavimentación, ensanche, y construcción de vías de toda clase;
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Repavimentación Urbana;
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Aceras y cercas;
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Obras de alcantarillado;
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Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;
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Desecación de pantanos y relleno de quebradas;
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Parques Plazas y Jardines;
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Todas las obras declaradas de servicio público, mediante resolución del Concejo Municipal de Nabón, que preste beneficio real o presuntivo a los inmuebles ubicados en los territorios urbanos o centros poblados del cantón Nabón.
Las propiedades beneficiadas, cualesquiera sea su título legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario.
Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal vigente a la fecha de terminación de las obras a las que se refiere esta ordenanza.
MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN Y
EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
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El valor de las propiedades cuya adquisición o expropiación haya sido necesario para la ejecución de las obras a las que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza; incluidas las indemnizaciones que se hubieren pagado o deban pagarse, por daños y perjuicios que se causaren por la ejecución de la obra producidas por fuerza mayor o caso fortuito; deduciendo el valor en que se estimen los predios y fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma:
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El costo por demoliciones y acarreo de escombros;
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El costo directo de la obra, sea esta ejecutada por contrato, concesión, licencia o por administración directa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Nabón.
Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerán, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de Fiscalización y de la Dirección a cuyo cargo se ha ejecutado o se encuentra ejecutando la obra objeto de la contribución. Tales costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de Fiscalización Municipal; y serán entregados a la jefatura de Avalúos y Catastros en u término máximo de treinta días contados a partir de la suscripción del acta entrega recepción definitiva de la obra materia objeto de la contribución. La Jefatura de Avalúos y Catastro Municipal entregará a la información necesaria para ubicar los predios beneficiados de la obra pública. Los costos financieros de la obra los determinará la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.
En ningún caso se incluirá, en el costo, los gastos generales de la administración, mantenimiento y depreciación de las obras que se reembolsan mediante esta contribución.
El Tesorero Municipal, será custodio de los títulos de crédito y se hará cargo de su recuperación.
PAGO Y DESTINO DE LA CONTRIBUCIÓN
ESPECIAL DE MEJORAS
DESDE
HASTA
TIEMPO
USD 0
USD 300
5 AÑOS
USD 301
USD 1000
10 AÑOS
USD 1001
EN ADELANTE
15 AÑOS
El plazo se contará después de 60 días de la fecha de entrega recepción definitiva de la obra; siendo este el período máximo para que, todas las...
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