Cantón Nabón: Para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas

Número de Boletín59
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición19 de Julio de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL GADM NABÓN

Considerando:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y en su Art. 240 le otorga la facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las competencias, numeral 5, faculta, de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, la Constitución ha generado cambios en la política tributaria y que exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas o centros poblados por la construcción de cualquier obra pública en el cantón Nabón genera la obligación de sus propietarios para con la Municipalidad de pagar el tributo por "Contribución Especial de Mejoras" en la cuantía correspondiente al costo que haya tenido la obra, prorrateado a los inmuebles beneficiados por ella;

Que, el beneficio se produce, y por ende el hecho generador del tributo, cuando el inmueble es colindante con la obra pública o cuando se encuentra dentro del perímetro urbano o centros poblados delimitados del cantón Nabón;

Que, el costo de la ejecución de obras públicas, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;

Que, la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;

Que, la recaudación por Contribución Especial Mejoras debe destinarse a un fondo para atender el costo de la construcción de nuevas obras reembolsables;

Que, en aplicación a las facultades constitucionales y legales, el I. Concejo Municipal con fecha 03 de junio del 2002, aprobó la Ordenanza que reglamenta el Cobro de las Contribución Especiales de Mejoras por obras ejecutadas por la I. Municipalidad de Nabón, la que fue sancionada por la señora Alcaldesa con fecha 11 de junio del 2002 y publicada en el Registro Oficial Nº 610 de fecha tres de julio del 2002;

Que, posteriormente con fecha 11 de agosto del 2010, la Asamblea Nacional, aprobó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la que fue publicada en el Registro Oficial Nº 303 de fecha 19 de octubre del 2010;

Que, la vigésimo segunda disposición transitoria del COOTAD, impone a los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial;

Que, al haberse dictado la Ordenanza que reglamenta el Cobro de las Contribución Especiales de Mejoras por obras ejecutadas por la I. Municipalidad de Nabón con anterioridad a la vigencia del COOTAD, corresponde por imperativo legal adecuarle al nuevo marco legal; y

En uso de las atribuciones que confiere el literal a); y b) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Resuelve:

Expedir la siguiente: ORDENANZA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS EN

EL CANTÓN NABÓN.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
Art. 1 Materia Imponible.- El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades de cada bien inmueble ubicado en el territorio urbano o centros poblados del cantón Nabón, por la construcción de las siguientes obras públicas:
  1. Apertura, pavimentación, ensanche, y construcción de vías de toda clase;

  2. Repavimentación Urbana;

  3. Aceras y cercas;

  4. Obras de alcantarillado;

  5. Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;

  6. Desecación de pantanos y relleno de quebradas;

  7. Parques Plazas y Jardines;

  8. Todas las obras declaradas de servicio público, mediante resolución del Concejo Municipal de Nabón, que preste beneficio real o presuntivo a los inmuebles ubicados en los territorios urbanos o centros poblados del cantón Nabón.

Art. 2 Hecho Generador.- Existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior; y, por lo tanto nace la obligación tributaria cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentre comprendida dentro del área o zona de incidencia directa de dicha obra, según lo determine la Dirección de Control Urbano.
Art. 3 Carácter Real de la Contribución.- Esta contribución tiene carácter real.

Las propiedades beneficiadas, cualesquiera sea su título legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario.

Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal vigente a la fecha de terminación de las obras a las que se refiere esta ordenanza.

Art. 4 Sujeto Activo.- Es sujetos activo de las contribuciones especiales de mejoras, reguladas en la presente ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Nabón.
Art. 5 Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de cada contribución especial de mejoras y, por ende están obligados al pago de la misma, las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, propietarias de los inmuebles beneficiados por las obras de servicio público señaladas en el artículo 1 de la presente ordenanza.
Art. 6 Base Imponible.- La base imponible de la contribución especial de mejoras es igual al costo total de las obras, prorrateado entre las propiedades beneficiarias.
Art. 7 Independencia de las Contribuciones.- Cada obra sujeta a contribución especial de mejoras y que se encuentre ejecutada o recibida para su cobro por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Nabón, será independiente una de otra.
TÍTULO II Artículos 8 a 10

MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN Y

EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Art. 8 Determinación del Valor de la Contribución.- Para determinar el valor de cada contribución especial de mejoras, se considerarán los siguientes parámetros:
  1. El valor de las propiedades cuya adquisición o expropiación haya sido necesario para la ejecución de las obras a las que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza; incluidas las indemnizaciones que se hubieren pagado o deban pagarse, por daños y perjuicios que se causaren por la ejecución de la obra producidas por fuerza mayor o caso fortuito; deduciendo el valor en que se estimen los predios y fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma:

  2. El costo por demoliciones y acarreo de escombros;

  3. El costo directo de la obra, sea esta ejecutada por contrato, concesión, licencia o por administración directa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Nabón.

Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerán, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de Fiscalización y de la Dirección a cuyo cargo se ha ejecutado o se encuentra ejecutando la obra objeto de la contribución. Tales costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de Fiscalización Municipal; y serán entregados a la jefatura de Avalúos y Catastros en u término máximo de treinta días contados a partir de la suscripción del acta entrega recepción definitiva de la obra materia objeto de la contribución. La Jefatura de Avalúos y Catastro Municipal entregará a la información necesaria para ubicar los predios beneficiados de la obra pública. Los costos financieros de la obra los determinará la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

En ningún caso se incluirá, en el costo, los gastos generales de la administración, mantenimiento y depreciación de las obras que se reembolsan mediante esta contribución.

Art. 9 Emisión de títulos de crédito.- Una vez elaborado el catastro por la Jefatura de Avalúos y Catastros y con los datos del costo de la obra determinado por la Dirección Municipal correspondiente, la Dirección Financiera a través de la Jefatura de Rentas Municipal, procederán a determinar el monto de la obligación de cada contribuyente y a emitir los títulos de crédito correspondientes

El Tesorero Municipal, será custodio de los títulos de crédito y se hará cargo de su recuperación.

Art. 10 El título de crédito tendrá los requisitos señalados en el artículo 151 del Código Tributario.
TÍTULO III Artículos 11 a 15

PAGO Y DESTINO DE LA CONTRIBUCIÓN

ESPECIAL DE MEJORAS

Art. 11 Forma; época de pago, rebajas y exenciones.- El cobro de la contribución especial de mejoras se hará desglosando por rubros cada una de las obras y se lo pagara en forma semestral, según se detalla a continuación.

DESDE

HASTA

TIEMPO

USD 0

USD 300

5 AÑOS

USD 301

USD 1000

10 AÑOS

USD 1001

EN ADELANTE

15 AÑOS

El plazo se contará después de 60 días de la fecha de entrega recepción definitiva de la obra; siendo este el período máximo para que, todas las...

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