Acuerdos. CODIFICACIÓN MJDHC-DV-2018-0002-A, MJDHCDV-2018-0003-A, MJDHC-DV-2018-0001-A-0001 Expídese el “Instructivo para la o las convocatorias públicas nacionales de fondos concursables correspondientes al año 2018, para la transferencia de recursos públicos a personas jurídicas de derecho privado sin finesde lucro para el fortalecimiento de la atención integral a víctimas de violencia de género en el Ecuador que brindan los centros de atención integral y casas de acogida”

Número de Boletín328
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
2 – Lunes 17 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 328
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
CODIFICACIÓN
Nro. MJDHC-DV-2018-0002-A
de 02 de febrero de 2018
Nro. MJDHC-DV-2018-0003-A
de 05 de marzo de 2018
Nro. MJDHC-DV-2018-0001-A-0001
de 02 de abril de 2018
Sra. Dra. Lucy Elena Blacio Pereira
VICEMINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Convención para la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por
la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de octubre
de 1979 y suscrita por el Ecuador el 17 de julio de 1980,
obliga a los Estados a adoptar leyes, políticas y programas
orientados a erradicar la discriminación contra la mujer;
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, suscrito por el
Ecuador el 01 de octubre de 1995, en el artículo 8, literales
a) y d) establece lo siguiente: “a) fomentar el conocimiento
y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre
de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y
protejan sus derechos humanos, d) suministrar los servicios
especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los
sectores público y privado, inclusive refugios, servicios
de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y
cuidado y custodia de los menores afectados (...)”;
Que el numeral 125, letra a) de la Declaración y Plataforma
de Acción de Beijín determina lo siguiente: “Medidas
que han de adoptar los gobiernos, incluidos los gobiernos
locales, las organizaciones populares, las organizaciones
no gubernamentales, las instituciones de enseñanza, los
sectores público y privado, en particular las empresas, y los
medios de información, según proceda: a) Establecer centros
de acogida y servicios de apoyo dotados de los recursos
necesarios para auxiliar a las niñas y mujeres víctimas de
la violencia y prestarles servicios médicos, psicológicos y
de asesoramiento, así como asesoramiento letrado a título
gratuito o de bajo costo, cuando sea necesario, además de
la asistencia que corresponda para ayudarles a encontrar
medios de vida suf‌i cientes”;
su artículo 1, señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de
la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas en
la Constitución (...)”;
Que el artículo 3 numeral 1 de la norma constitucional
establece entre los deberes primordiales del Estado, el
de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales;
Que el artículo 11, numeral 2, de la Constitución determina
que: “Todas las personas son iguales y gozarán de los
mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá
ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,
edad, sexo, identidad de género, identidad cultural,
estado civil, idioma, religión, ideología, f‌i liación política,
pasado judicial, condición socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar
VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, temporal o permanente,
que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley
sancionará toda forma de discriminación”;
Ecuador, preceptúa que: “Las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróf‌i cas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad”;
del Ecuador, establece que: “Se reconoce y garantizará a
las personas: (...) 3.- El derecho a la integridad personal
incluye: “b) Una vida libre de violencia en el ámbito público
y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para
prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia,
en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños
y adolescentes, personas adultas mayores, personas
con discapacidad y contra toda persona en situación de
desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán
contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual”;
Que el artículo 70 de la Constitución dispone que: “El
Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la
igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo
especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque
de género en planes y programas, y brindará asistencia
técnica para su obligatoria aplicación en el sector público”;
Ecuador determina que: “Las víctimas de infracciones
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Palenque: De creación del
Registro de arrendamiento, de confor-
midad con la Ley de Inquilinato .............. 46
ner
suscrit
os Estad
erradi
ión Interam
olencia contra la Mujer,
tubre de 1995
guiente: “a) fo
a
para la Elim
nación contra la M
ral de Naciones Unid
a por el Ecuador el
os a adoptar leyes
car la discriminación contra
i
Interamericana para Prevenir, Sanc
cia contra la Mujer, suscrito po
e 1995, en el artículo 8, literal
mentar el conoc
Muj
idas e
el 17 de j
yes, políticas
r la discriminación con
siderand
n par
mina
era
ta
do
dicar la discriminación contra la
teramericana para Prevenir, Sa
tlMj
tod
ap
8 de oc
d
as las
da por
q
rec
sanc
e 198
gramas
ujer;
,
n
Qu
Ecua
iña
ue el a
or
na
rtíc
en
rá to
obj
nto, go
a form
l o
eto o
oce o
o co
res
encia
olectiv
ci
ual, est
física
econó
ado
ía, f‌i lia
ómi
nar
m
c
en
rsona
nes a
le
p
niño
s con
o
receptú
s y
5 de la
a qu
de d
a C
ercici
discrim
ado m
io de l
ina
TER
H
o. MJDHC
e 02 de febrero de 2018
DHC-DV-20
de marz
IO DE JUSTICIA,
HUMANOS Y CUL
CODIFICAC
de Inq
MJD
de febrero de 2018
8 0003 A
A, DER
ULTOS
CODIFICACIÓN
RIO
H
DHC-DV-2018-0002-A
d2
D
endam
Ley de
CHOS
46
ra
la a
Q
la
Que
ico
Con
o y
tuc
dad,
de las
ó
puebl
y se ej
.
mane
lo, cu
Se
era
nte,
organ
d
justic
uni
iz
Ecua
a, soc
ta
ca del
dor e
l
instr
able
garant
sd
artíc
e ent
tiza
culo 3
)”;
n
as de p
través
partici
cent
luntad e
de
ental
úblico y
informa
y servi
a auxilia
estarles servicios médicos,
así como asesoramiento
osto, cuando se
esponda par
es”;
la
ermina l
s gobiernos, in
aciones populares,
es, las instituciones
privado, en particu
ación, según proceda: a) Esta
icios de apoyo dotados de
iar a las niñas y m
xi
rles servicios médicos, psicológic
omo asesoramiento letrado a tít
ndo sea necesario, además
la
es de
cular las em
oceda: a) Estab
ios de apoyo dotados
a las niñas
a) de la
deter
los g
izac
ale
y p
ación, según proceda: a) Estable
vicios de apoyo dotados de los
xiliar a las niñas y mujeres vícti
s servicios médicos, psico
s gob
ganizaci
señanza
iernos
ciones
as
p
en
y
as, y lo
centros
cursos
s
s
desv
contr
n dis
nta
ole
capa
al l
scent
cid
minar
la ejer
s
do a
y san
id
ibr
dop
nc
derec
e de vi
ptará
e re
echo a
ole
uci
conoc
la
n de
e
de
y
igua
es
ue el a
do fo
vio
artícu
vul
olencia
y
erabili
la
rsonas
ontra
da
ontra
s adu
ar tod
las m
l
Lunes 17 de septiembre de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 328
penales gozarán de protección especial, se les garantizará
su no revictimización, particularmente en la obtención y
valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier
amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán
mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin
dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y
la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no
repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá
un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y
participantes procesales”;
la República del Ecuador señala que: “Las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su
gestión”;
Que el artículo 225 de la Constitución establece que el
sector público comprende: “Los organismos y dependencias
de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral,
de Transparencia y Control Social, las entidades que
integran el régimen autónomo descentralizado, los
organismos y entidades creados por la Constitución o la ley
para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación
de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado, las personas jurídicas
creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos
descentralizados para la prestación de servicios públicos”;
Que el artículo 226 de la Constitución determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 331, inciso segundo de la Constitución
de la República del Ecuador determina que: “Se prohíbe
toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de
cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las
mujeres en el trabajo”;
Ecuador establece: “El Estado generará las condiciones
para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus
vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos
en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad
y la no discriminación, y priorizará su acción hacia
aquellos grupos que requieren consideración especial por
la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación
o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o
de discapacidad”;
Ecuador determina que: “El Estado garantizará la seguridad
humana a través de políticas y acciones integradas, para
asegurar la convivencia pacíf‌i ca de las personas, promover
una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La
planif‌i cación y aplicación de estas políticas se encargará a
órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno
(...)”;
establece que: “Se considera violencia toda acción que
consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado
por un miembro de la familia en contra de la mujer o
demás integrantes del núcleo familiar. Se consideran
miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja
en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes,
descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el
segundo grado de af‌i nidad y personas con las que se
determine que el procesado o la procesada mantenga o
haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos,
conyugales, de Convivencia, noviazgo o de cohabitación”;
Que el artículo 11, numeral 9, ibídem determina que las
víctimas de las infracciones gozará de los siguientes
derechos a “(…) recibir asistencia integral de profesionales
adecuados de acuerdo con sus necesidades durante el
proceso penal”;
Que el artículo 57 del Código de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas establece que: “Los planes de inversión son la
expresión técnica y f‌i nanciera del conjunto de programas
y propuestas de inversión, debidamente prior izados,
programados y territorializados, de conformidad con las
disposiciones de este código. Estos planes se encuentran
encaminados a la consecución de los objetivos del régimen
de desarrollo y de los planes del gobierno central y los
gobiernos autónomos descentralizados”;
Que el artículo 104 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Publicas determina: “(...) Prohíbase a las
entidades y organismos del sector público realizar
donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier
concepto, a personas naturales, organismos o personas
jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que
correspondan a los casos regulados por el Presidente de la
República establecidos en el “Instructivo” de este Código,
siempre que exista la partida presupuestaria (...) “;
General del Estado, manif‌i esta que: Las disposiciones de
esta Ley rigen para las instituciones del sector público
determinadas en los artículos 225, 315 y a las personas
jurídicas de derecho privado previstas en el artículo 211 de
la Constitución;
General del Estado, señala que: “Se entenderán por recursos
públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones,
participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes,
subvenciones y todos los derechos que pertenecen al
Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de
la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos,
donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a
favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales
o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.
vid
estata
que les
deber de
y hace
ocidos e
27 de la Constitución
ne que: “La a
a la cole
ia, e
la Constit
do, sus organism
ores públicos que a
al ejercerán solament
sean atribuidas en l
e coordinar acciones para el c
cer efectivo el goce y eje
en la Constitució
os
la Constitución de la Repúbl
“La administración públi
actú
nte las c
n la Constitu
ciones para el c
r efectivo el goce y
C
stación
de la
tado
dor
tal
s s
de coordinar acciones para el cum
acer efectivo el goce y ejercici
os en la Constitución”;
ndenc
en virtu
mpetenc
La
as, las
ud de
s
Q
Púb
exp
cias
y
imiento
de lo
y
y
e
pro
dispo
prop
ogram
i
ión
uest
d
esta
n téc
s
o 57
ablece
ica y
del C
que
ódi
ia
sus n
a
ntegra
eces
m
á de l
ld
Q
mi
desarr
ernos
one
na
rrollo
y
nes de
ala
i
rritori
st
f‌inanci
nversión
iali
Los p
iera d
de P
lanes
l
1
del
ros de
s en la
cas púb
olucione
de la Constitu
nde: “Los or
va, Le
sisten
54, numeral 1 de
Ecuador señala q
Estado, además
ley, les corresponde ejerc
blicas del área a su cargo
es administrativ
io
onstitución establece que
la
que: “
s de las
esponde ejerce
icas del área a su car
dii
derech
n y asist
es”;
154
l
a ley, les corresponde ejercer
úblicas del área a su cargo y exp
ones administrativas que requi
nstitució
s Min
nde
y
(.
Qu
nistr
ucion
rectoría
dir lo
s
s
p
d
est
cons
por
el
table
ta
l ar
e q
rtículo
iz
1
ac
ados e
ción
n lo
sión d
n de es
nir las
de infr
ta
las
forma
ra
nes in
erson
su
u
desc
más
embros
ión
mie
integr
sde
maltr
embro
t
e c
o, físi
de
del Có
onside
i
Código
fere
i
egure
titución
discrim
pos qu
de desig
virtud de su condición eta
la Constitu
“El Es
Constituc
El Estado gene
ntegral de sus habitan
en los derechos y pri
, en particular la igu
inación, y priorizará su
ue requieren consideración
gualdades, exclus
es
tud de su condición etaria, de sal
antes
principio
gualdad en
riorizará su a
requieren considerac
ld d
e la C
“El
inte
ren
n,
minación, y priorizará su acc
que requieren consideración espe
esigualdades, exclusión, discrim
de su condición etaria,
cond
o largo d
recono
ca de
ciones
de sus
del
es
dete
j
cid
ersida
n hacia
al po
s
d
Q
la C
Que
dica
Cons
as d
tuc
g
adas
der
ad
gen par
en lo
e la
o, ma
ra las
a d
nif‌i
e Ley
st
presup
O
uctiv
uestar
or el Pr
o” de
ón
o
part
sub
eneral
licos,
ip
artíc
del E
;
ulo 3
cu
privado
nstitu
ulos 2
o pre
que
tuciones
25,
4 – Lunes 17 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 328
Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser
administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades
civiles, compañías mercantiles y otras entidades de
derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen,
creación o constitución hasta tanto los títulos, acciones,
participaciones o derechos que representen ese patrimonio
sean transferidos apersonas naturales o personas jurídicas
de derecho privado, de conformidad con la ley”;
Que el artículo 6 de la Ley para Prevenir y Erradicar la
Violencia Contra las Mujeres, manif‌i esta que: “El Estado
es responsable de garantizar el derecho de las mujeres:
niñas, adolescentes, mujeres adultas y mujeres mayores, a
una vida libre de violencia. La sociedad, la familia y la
comunidad, son responsables de participar de las acciones,
planes y programas para la erradicación de la violencia
contra las mujeres, emprendidos por el Estado en todos
sus niveles y de intervenir en la formulación, evaluación,
y control social de las políticas públicas que se creen para
el efecto”;
Que el señor Presidente Constitucional de la República del
Ecuador por medio del artículo 1 del Decreto Ejecutivo
Nro. 620 de 10 de septiembre de 2007, dispuso: “Declarar
como política de Estado con enfoque de Derechos Humanos
para la erradicación de la violencia de género hacia la niñez,
adolescencia y mujeres, para lo cual se elaborará un plan
que permita generar e implementar acciones y medidas,
que incluyan mecanismos de coordinación y articulación
interinstitucional en todos los niveles del Estado”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador creó
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de
2010, publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 235 de 14 de julio
de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, cambió la denominación de “Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos”, por “Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 544 de 11 de noviembre
de 2010, publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 329 de 26
de noviembre de 2010, el señor Presidente Constitucional
de la República del Ecuador reglamentó el artículo 104
del Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas,
facultando a los Ministerios a realiza transferencias directas
de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas
de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de
programas o propuestas de inversión en benef‌i cio directo
de la colectividad señalando adicionalmente que los
consejos sectoriales de política en los casos de la función
ejecutiva, mediante resolución, establecerán los criterios
y orientaciones generales que deberán observar dichas
entidades para la realización de las indicadas transferencias;
Que el inciso segundo del artículo 4 del Decreto Ejecutivo
Nro. 1522 de 17 de mayo de 2013 el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador dispuso:
“Las competencias, atribuciones, programas y propuestas
que hasta el momento ejercía el Viceministerio de
Gobernabilidad del Ministerio del Interior, también serán
transferidas a la Secretaría Nacional de Gestión de la
Política, con excepción de aquellos relativos a la promoción
de las garantías democráticas, justicia y derechos humanos,
que se transferirán y por tanto serán ejercidas y ejecutadas
por el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos”,
en este contexto, se determinó que los programas y
propuestas que venía ejecutando la Dirección de Genero
del Ministerio del Interior migrarán hacia el Ministerio de
Justicia Derechos Humanos y Cultos;
Que a través de la Disposición Transitoria Cuarta del
Decreto Nro. 1522 de 17 de mayo de 2013 se dispuso: “(...)
Las competencias, atribuciones, programas y propuestas
relativos a la promoción de las garantías democráticas,
justicia y derechos humanos que actualmente se ejercen a
través de las Gobernaciones Provinciales, se transferirán
al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Estas competencias se ejercerán a través de la estructura
desconcentrada que corresponda, para lo cual deberán
implementarse las reformas necesarias”;
Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de
27 de agosto de 2014 expedido por el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador (reformatorio
del Decreto 1522 de 17 de mayo de 2013) determina lo
siguiente: “Respecto de la violencia de género en contra
de mujeres, niñez y adolescencia, el Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos def‌i nirá y coordinará la
ejecución de la política pública en el marco de la garantía de
derechos humanos; y el Ministerio del Interior ejercerá las
facultades de gestión y control en el ámbito de la seguridad
ciudadana”;
Que el inciso segundo del artículo 3 del Decreto Ejecutivo
Nro. 438 de 27 de agosto de 2014, establece : “(...) En
función de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo,
el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
presidirá y coordinará interinstitucionalmente la ejecución
del Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia
contra la Niñez, Adolescencia y Mujeres”;
Que por medio del Decreto Ejecutivo Nro. 489 publicado en
el Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 383 de 26 de noviembre
de 2014 , el señor Presidente Constitucional de la República
expidió el Reglamento al Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Publicas, mismo que en el artículo 89 dispone
que: “Las entidades del sector público podrán realizar
donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de
personas naturales o jurídicas de derecho privado sin f‌i nes
de lucro, destinadas a investigación científ‌i ca, educación,
salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de
programas o propuestas prioritarios de inversión en benef‌i cio
directo de la colectividad, priorizados por la Secretaría
Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo en el caso de las
entidades que conforman el Presupuesto General del Estado
o por la instancia correspondiente para el resto de entidades
públicas. En el caso de que se traten de asignaciones de
gasto permanente no requerirán ser priorizados por la
Secretaría Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo. Estas
asignaciones deben constar en los respectivos presupuestos
institucionales, en el ámbito de competencia de cada
20
Nro. 2
e Consti
o de Ju
ecreto Ejec
n el Registro Of‌i cial Nro. 2
esidente Consti
la denomina
manos”
s nive
reto Ejecutivo N
07, publicado en e
220 de 27 de noviem
tucional de la Repú
usticia y Derechos Humanos
i
eto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de jun
egistro Of‌i cial Nro. 235 de 14 de ju
Constitucional de la Repúbli
d “Mi i
ro
el R
mbre de
epública del E
icia y Derechos Humano
de coo
os los n
cret
007
22
itu
usticia y Derechos Humanos;
o Ejecutivo Nro. 410 de 30 de j
Of‌iilN
8 de
istro O
07 el
14 de
i
si
de m
D
l señ
dor creó
r
ó
fa
eje
derec
acu
rech
ecució
ho
hos
nde
es, n
Hum
22
Respect
ñez y
a R
de 17
to de
Rep
7 de
xpedi
ública
reto E
ido po
d
jecuti
”;
de
Que
Nr
udada
l
es d
na”;
p
umano
gesti
ítica
; y el
y Cu
públ
viol
cencia
ltos
ayo
olencia
el
de
escente
libre de
son res
gramas
eres, empre
ntervenir en la formulaci
as políticas púb
Ley para P
Mujeres, manif‌i e
garantizar el derec
es, mujeres adultas y
violencia. La soc
sponsables de participar de
para la erradicación
dd
emprendidos por el Estado en
enir en la formulación, evaluaci
cas públicas que se creen pa
sta
echo
s y mujer
sociedad, la
onsables de participar d
para la erradica
formida
la L
as M
e g
tes
e
esponsables de participar de las
as para la erradicación de la vi
emprendidos por el Estado e
lf l
ra
: “
l
las muj
mayo
car la
Estado
a
po
en
ores,
lia y la
ciones,
a
del
Justi
pue
l Min
a
estas
ster
cont
que
rán
terio de
exto,
oc
y por
e Just
crát
r tan
e aque
icas, ju
e
Nacio
ellos re
Inte
nal d
l
Vicem
ior, t
dos
Las
rel
ue a
reto N
través
d
rechos
Inte
Huma
de
a ejecu
rior m
a Der
termin
utand
serán
erechos
ó
ida
ctorial
median
ones g
a la reali
undo del artículo 4 del De
de mayo de 20
República
bucion
e pers
clusivament
stas de inversión
d señalando adicio
es de política en los
te resolución, est
generales que deberán obs
lización de las indicada
del artículo 4 del Decreto Ejecut
de 2013 el señor Presiden
lE d
en
ionalm
os casos
establecerán
nerales que deberán ob
zación de las indic
a reali
vor de p
exclu
uesta
ad
le
nt
generales que deberán observ
ealización de las indicadas transfe
íl4dl
cu
f‌i cio
nte que
la fu
ón de
directo
l
as
e
qu
don
funció
criterios
dichas
n
p
de
salud
rog
sona
lucro
in
nas n
de
nes o
tura
ic
entidad
asign
nto
as, mi
es de
o al
sm
nte Co
Códig
t
o Nro.
onstitu
o Nr
383 de
o. 489
;
enti
op
ecto
ional
d
mas o
de la
na
usión s
propu
as a
ocial
jurídic
inve
secto
s no r
as de
e en
tor públ
eem

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR