Resolución JB-2013-2393 - Refórmase el Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Número de Boletín897
SecciónResoluciones
EmisorJunta Bancaria
Fecha de la disposición22 de Enero de 2013

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que los artículos 52 y 55 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan que es deber del Estado garantizar el derecho de los ciudadanos a disponer de bienes y servicios de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; que la ley establecerá los mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa del consumidor, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios; y, que las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas;

Que el artículo 308 de la referida Constitución dispone que las actividades financieras son un servicio de orden público y podrán ejercerse previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país; que las actividades financieras intermediarán de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable; que el Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y a la democratización del crédito y, que se prohíben las prácticas colusorias, el anatocismo y la usura;

Que el artículo 343 de la citada Constitución establece que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente; el sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que los numerales 4 y 7 del artículo 4, del capítulo II "Derechos y obligaciones de los consumidores" de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor reconocen el derecho a la información adecuada, veraz, clara y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo sus riesgos que pudieren presentarse; y, a la educación del consumidor, orientada al fomento del consumo responsable y a la difusión adecuada de sus derechos, respectivamente;

Que el numeral 4 del artículo 5, del citado capítulo II de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, determina que los consumidores deben informarse responsablemente de las condiciones de uso de los bienes y servicios a consumirse;

Que el artículo 17 del de la referida ley señala que es obligación de todo proveedor, entregar al consumidor información veraz, suficiente, clara, completa y oportuna de los bienes o servicios ofrecidos, de tal modo que éste pueda realizar una elección adecuada y razonable;

Que las disposiciones generales contempladas en el capítulo XV de la citada ley, disponen al Ministerio de Educación incluir, como eje transversal, dentro del pensum de asignaturas ya existentes, un componente relacionado a la educación del consumidor; para lo cual deberá ejecutar programas de capacitación docente e incluir mensajes acerca de los derechos del consumidor en los textos y otros medios pedagógicos; que la educación del consumidor privilegiará las áreas del conocimiento de los derechos y obligaciones; promoverá la capacidad para elegir con mayor libertad y eficacia entre los bienes y servicios que ofrece el mercado; permitirá planificar y satisfacer mejor sus necesidades; y, de esta manera evitar riesgos derivados de un uso inadecuado de bienes y servicios;

Que la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece como fines de la educación la contribución al desarrollo integral, autónomo, sostenible e independiente de las personas para garantizar la plena realización individual, y la realización colectiva que permita en el marco del buen vivir o sumak kawsay; y, que la letra r) establece como fines de la educación la potenciación de las capacidades productivas del país conforme a las diversidades geográficas, regionales, provinciales, cantonales, parroquiales y culturales, mediante la diversificación curricular; la capacitación de las personas para poner en marcha sus iniciativas productivas individuales o asociativas; y el fortalecimiento de una cultura de emprendimiento;

Que la letra u) del artículo 6 de la referida ley determina que, a más de la principal obligación del Estado que es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa, y de los principios y fines establecidos en la ley, el Estado tiene la obligación de garantizar a las ciudadanas y los ciudadanos una educación para la vida mediante modalidades formales y no formales de educación;

Que el primer inciso del artículo 1 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero dispone que la Superintendencia de Bancos y Seguros, es la entidad encargada de la supervisión y control del sistema financiero, en todo lo cual se tiene presente la protección de los intereses del público;

Que las letras d) y e) del artículo 180 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero establecen como funciones y atribuciones del Superintendente de Bancos y Seguros la de cuidar que las informaciones de las instituciones bajo su control, que deban ser de conocimiento público, sean claras y veraces para su cabal comprensión; y, la de vigilar que los programas publicitarios de las instituciones controladas se ajusten a las normas vigentes y a la realidad jurídica y económica del producto o servicio que se promueve para evitar la competencia desleal; controlar la aplicación de programas de mercadeo, respectivamente;

Que la innovación y la globalización han aumentado la gama y complejidad de los productos y servicios financieros ofrecidos de modo que los usuarios financieros requieren tener a su disposición información transparente relacionado con los mismos;

Que la actividad financiera viene adquiriendo una enorme importancia para la ciudadanía, lo que hace aconsejable que en este ámbito tan relevante el desarrollo de los servicios se acompañe con una adecuada información, educación y protección de los intereses de los usuarios;

Que la información clara y transparente es el principal instrumento que tienen los usuarios para poder elegir por sí mismos, libre y responsablemente, los productos o servicios financieros adecuados a sus intereses y ser conocedores de los compromisos y deberes que asumen en la contratación con las entidades financieras;

Que el fortalecimiento de la función económica del sistema financiero, como intermediario en el proceso ahorroinversión, es fundamental en el crecimiento económico;

Que el Estado ecuatoriano tiene la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la República del Ecuador, considerando los principios detallados en el artículo once de la norma suprema, entre otros, que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales; que los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía; y que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;

Que el deber de información rige no solamente en el momento de adquirirse el bien o el servicio, sino a partir del momento en que es puesto en el mercado y sobre todo durante las tratativas previas, obligación que sobrevive aún después de celebrado y cumplido el contrato, si dicha información resulta necesaria y no ha sido suministrada con anterioridad. Por consiguiente, corresponde eliminar referencias inexactas, equívocas o ambiguas que induzcan a duda o error al público, como también aquellas que puedan dar lugar a interpretaciones contradictorias con relación a las normas, políticas u orientaciones impartidas por el organismo de control;

Que una información adecuada contribuiría a disipar los riesgos tangibles de la adhesión a negocios cuyo objeto no aparece enunciado suficientemente, o aún siéndolo en origen, por efecto de las prerrogativas reservadas por la banca, concluyen desnaturalizándose;

Que para que el consumidor pueda ejercer sus derechos es imprescindible que los conozca; que una buena educación y formación en materia de consumo podrá evitar riesgos, hará que el consumidor elija más libremente, gaste su dinero más racionalmente y que sepa cómo actuar en caso de sentirse defraudado;

Que el artículo 8, del capítulo V "Código de derechos del usuario del...

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