Resoluciones 051. Apruébanse los estudios de impacto ambiental expost y otórganse licencias ambientales a los siguientes proyectos: 'Colector Víctor Hugo y de la mejor solución para el tratamiento de las aguas servidas de la ciudad de Ambato', provincia de Tungurahua

Número de Boletín207
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2014

Omar Landazuri

COORDINADOR GENERAL ZONA 3 (COTOPAXI, CHIMBORAZO, PASTAZA, TUNGURAHUA),

DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA Y JEFE DE DISTRITO FORESTAL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador determina como uno de los deberes primordiales del Estado, la protección del Patrimonio Natural y Cultural del país.

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo al Art. 62 del Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 33 del 31 de julio de 2013 que reforma el Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante oficio No. VHTA-OTRO-001.12 de fecha 26 de abril de 2011, el ingeniero Walter Novillo, en calidad de Director del Proyecto, solicita la emisión del Certificado de Intersección para el proyecto Colector Víctor Hugo y de la mejor solución para el tratamiento de las aguas servidas de la ciudad de Ambato, cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPPCTCH-2011-0547 de fecha 30 de abril del 2011, la Dirección Provincial de Tungurahua del Ministerio del Ambiente, con expediente No. 1800420, emite el Certificado de Intersección para el proyecto Colector Víctor Hugo y de la mejor solución para el tratamiento de las aguas servidas de la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, en el cual se concluye que el proyecto NO INTERSECTA con Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosque y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas son:

COMPONENTE

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

COLECTOR VÍCTOR HUGO

1

762841

9859439

2

763474

9859815

3

763915

9860129

4

764560

9860107

5

765536

9860585

6

765462

9860783

COLECTOR MARGINAL HACIA LA

PLANTA DE TRATAMIENTO

7

766610

9861535

8

767125

9861713

9

767291

9861996

10

767267

9862322

11

766877

9862757

12

767994

9862515

13

768355

9862523

14

768973

9862979

15

769211

9862906

16

768966

9862221

AREA DE TRATAMIENTO

17

769930

9861619

18

770406

9861812

CONTINUACION COLECTOR Q.

TERREMONTO

19

770215

9860878

20

769954

9860720

Que, mediante Oficio No. 004.11 del 19 de mayo de 2011 el ingeniero Walter Novillo, en calidad de Director del Proyecto, presenta al Ministerio del Ambiente para análisis y revisión los Términos de Referencia...

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