Resoluciones 051. Apruébanse los estudios de impacto ambiental expost y otórganse licencias ambientales a los siguientes proyectos: 'Colector Víctor Hugo y de la mejor solución para el tratamiento de las aguas servidas de la ciudad de Ambato', provincia de Tungurahua
Número de Boletín | 207 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
Fecha de la disposición | 25 de Febrero de 2014 |
Omar Landazuri
COORDINADOR GENERAL ZONA 3 (COTOPAXI, CHIMBORAZO, PASTAZA, TUNGURAHUA),
DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA Y JEFE DE DISTRITO FORESTAL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador determina como uno de los deberes primordiales del Estado, la protección del Patrimonio Natural y Cultural del país.
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, de acuerdo al Art. 62 del Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 33 del 31 de julio de 2013 que reforma el Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
Que, mediante oficio No. VHTA-OTRO-001.12 de fecha 26 de abril de 2011, el ingeniero Walter Novillo, en calidad de Director del Proyecto, solicita la emisión del Certificado de Intersección para el proyecto Colector Víctor Hugo y de la mejor solución para el tratamiento de las aguas servidas de la ciudad de Ambato, cantón Ambato, provincia de Tungurahua;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPPCTCH-2011-0547 de fecha 30 de abril del 2011, la Dirección Provincial de Tungurahua del Ministerio del Ambiente, con expediente No. 1800420, emite el Certificado de Intersección para el proyecto Colector Víctor Hugo y de la mejor solución para el tratamiento de las aguas servidas de la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, en el cual se concluye que el proyecto NO INTERSECTA con Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosque y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas son:
COMPONENTE
PUNTOS
COORDENADAS
X
Y
COLECTOR VÍCTOR HUGO
1
762841
9859439
2
763474
9859815
3
763915
9860129
4
764560
9860107
5
765536
9860585
6
765462
9860783
COLECTOR MARGINAL HACIA LA
PLANTA DE TRATAMIENTO
7
766610
9861535
8
767125
9861713
9
767291
9861996
10
767267
9862322
11
766877
9862757
12
767994
9862515
13
768355
9862523
14
768973
9862979
15
769211
9862906
16
768966
9862221
AREA DE TRATAMIENTO
17
769930
9861619
18
770406
9861812
CONTINUACION COLECTOR Q.
TERREMONTO
19
770215
9860878
20
769954
9860720
Que, mediante Oficio No. 004.11 del 19 de mayo de 2011 el ingeniero Walter Novillo, en calidad de Director del Proyecto, presenta al Ministerio del Ambiente para análisis y revisión los Términos de Referencia...
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