Ordenanzas Municipales. Cantón Colta: Que reglamenta el funcionamiento de la 'Ciclo Ruta Recreativa, Cultural y Patrimonial'

Número de Boletín90-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2013

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE COLTA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Título V, Organización Territorial del Estado, Capítulo Cuarto, Régimen de Competencias en el Art 264 en concordancia con el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dice: "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley", literal 8) "Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del Cantón y construir los espacios públicos para estos fines. En el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales";

Que, el Art. 13 literal c) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial prescribe como uno de los órganos del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial a los gobiernos autónomos descentralizados municipales;

Que, dicha Ley establece que el control del tránsito y la seguridad vial serán ejercidas por las autoridades regionales, metropolitanas o municipales en sus respectivas circunscripciones territoriales (Art. 302, 1er inciso);

Que, la mencionada Ley asigna a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en sus respectivas circunscripciones territoriales, la responsabilidad de planificar, regular y controlar las redes urbanas y rurales de tránsito y transporte (Art. 304, 3er inciso);

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Título I, Principios Generales en el Art. 4.- Fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, literal d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable, literal e) La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural;

Que, el Art. 54, literal m) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: "Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él";

Que, el Art. 172 del COOTAD, determina que son ingresos propios de los GADs, los generados por la gestión propia y provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejora, los de venta de bienes y servicios, entre otros; En uso de las atribuciones que le confiere Art. 57. Literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LA "CICLO RUTA RECREATIVA, CULTURAL Y PATRIMONIAL DEL CANTÓN COLTA".

CAPITULO I Artículos 1 a 5
Art. 1

ÁMBITO.- Ordenanza que regula el FUNCIONAMIENTO DE LA "CICLO RUTA RECREATIVA, CULTURAL Y PATRIMONIAL DEL CANTÓN COLTA", mediante la utilización de bicicletas en la Ruta Patrimonial de las Iglesias, Museo Histórico, Parques, monumento a la Acta de Fundación de la Primera Ciudad, Malecón Laguna de Colta y su contorno, para lo cual los visitantes nacionales y extranjeros deberán cumplir estrictamente las instrucciones, indicaciones y sugerencias que les proporcionen el personal de la Unidad de Turismo y/o encargados de la administración de éste proyecto.

Art. 2 DEFINICIONES.- Para efectos de la aplicación de esta Ordenanza, los siguientes términos se comprenderán en el sentido que aquí se les otorga:

Ciclo Ruta.- Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.

Ciclista.- Es la persona que conduce una bicicleta y como tal, responsable de la movilización de la misma.

Bicicleta.- Vehículo de tracción humana de dos o más ruedas en línea. Se incluyen en este concepto los vehículos modificados usados por los discapacitados.

Ciclo Rutas Colta.- Es el término con el que a partir de esta Ordenanza se identificará a las ciclo-rutas turísticas localizadas dentro del perímetro patrimonial de la Cabecera Cantonal hasta la Laguna nombre que a la vez corresponde al proyecto que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Colta está implementando.

Art. 3

OBJETO.- Al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Colta, le corresponde cumplir los fines de la presente Ordenanza para lo cual realizará campañas de difusión y promoción a fin de que la población conozca de los objetivos de esta "CICLO RUTA RECREATIVA, CULTURAL Y PATRIMONIAL DEL CANTÓN COLTA", tomando en cuenta que uno de los principales objetivos y fines es fomentar el turismo, hacer conocer nuestra identidad con atención esmerada y de calidad, principalmente fomentar el deporte y recreación para lo cual se podrá firmar convenios de cooperación con instituciones educativas para que los mismos visiten, conozcan sus Iglesias Patrimoniales, Museo, Parques, monumento a la Primera Acta de la Fundación de la Primera Ciudad, Malecón Laguna de Colta y su entorno y de esta manera se apropien del pasado histórico, el presente y sus proyecciones futuras.

Art. 4

RECORRIDO.- Inicia desde la puerta de ingreso a las instalaciones del Malecón Laguna de Colta, recorre la parte oriental de la Laguna hasta el centro de la parroquia de Santiago de Quito (monumento "El Balserito"), retornando por la misma vía, llega a Balbanera, baja por el camino de segundo orden de la comunidad de Shamanga, hasta el sector del monumento a la Primera Acta de la Fundación de la Primera Ciudad, cruza la vía Panamericana e ingresa a la Av. David...

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