Cantón Colta: Del cobro de la tasa por el otorgamiento de la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos
Número de Boletín | 17 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 21 de Mayo de 2013 |
EL GAD MUNICIPAL DE COLTA
Considerando:
Que, la Constitución Política del Estado vigente establece en el Título V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Capítulo Cuarto: Régimen de Competencias, Art. 264, numeral 5).- "Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras".
Que, la Constitución Política del Estado vigente establece en el Título V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Capítulo Quinto: Recursos Económicos, Art. 270: "Los gobiernos autónomos descentralizados generaran sus propios recursos financieros y participación de las rentas del estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad".
Que, el COOTAD en el capítulo III. Art. 54, literal g).- "Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo".
Que, el COOTAD en el capítulo III.- Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Art. 55 literal e).- "Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras". Que, la Ley de Turismo vigente en el CAPITULO I GENERALIDADES, Art. 1.- "La presente Ley tiene por objeto determinar el marco legal que regirá para la promoción, el desarrollo y la regulación del sector turístico; las potestades del Estado y las obligaciones y derechos de los prestadores y de los usuarios".
Que, la Ley de Turismo vigente en el CAPITULO II DE LAS ACTIVIDADES TURISTICAS Y DE QUIENES LAS EJERCEN, Art. 5.- "Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades":
Alojamiento;
Servicio de alimentos y bebidas;
Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo, inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito;
Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento;
La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones; y,
Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables.
Que, la Ley Orgánica de Salud.- Capítulo VI.- Otros establecimientos sujetos a control sanitario, Art. 177.- "Control de cumplimiento de normas sanitarias, es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento".
En uso de las facultades que le confiere la ley.
Expide:
LA "ORDENANZA DEL COBRO DE LA TASA POR
EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA UNICA
ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS EN LA
JURISDICCION DEL CANTON COLTA"
DE LAS GENERALIDADES
Los fondos recaudados por concepto del cobro de la LUAF serán destinados exclusivamente para el desarrollo y promoción turística del Cantón Colta.
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