Cantón Colta: Del cobro de la tasa por el otorgamiento de la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos

Número de Boletín17
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2013

EL GAD MUNICIPAL DE COLTA

Considerando:

Que, la Constitución Política del Estado vigente establece en el Título V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Capítulo Cuarto: Régimen de Competencias, Art. 264, numeral 5).- "Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras".

Que, la Constitución Política del Estado vigente establece en el Título V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Capítulo Quinto: Recursos Económicos, Art. 270: "Los gobiernos autónomos descentralizados generaran sus propios recursos financieros y participación de las rentas del estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad".

Que, el COOTAD en el capítulo III. Art. 54, literal g).- "Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo".

Que, el COOTAD en el capítulo III.- Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Art. 55 literal e).- "Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras". Que, la Ley de Turismo vigente en el CAPITULO I GENERALIDADES, Art. 1.- "La presente Ley tiene por objeto determinar el marco legal que regirá para la promoción, el desarrollo y la regulación del sector turístico; las potestades del Estado y las obligaciones y derechos de los prestadores y de los usuarios".

Que, la Ley de Turismo vigente en el CAPITULO II DE LAS ACTIVIDADES TURISTICAS Y DE QUIENES LAS EJERCEN, Art. 5.- "Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades":

Alojamiento;

Servicio de alimentos y bebidas;

Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo, inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito;

Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento;

La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones; y,

Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables.

Que, la Ley Orgánica de Salud.- Capítulo VI.- Otros establecimientos sujetos a control sanitario, Art. 177.- "Control de cumplimiento de normas sanitarias, es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento".

En uso de las facultades que le confiere la ley.

Expide:

LA "ORDENANZA DEL COBRO DE LA TASA POR

EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA UNICA

ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS EN LA

JURISDICCION DEL CANTON COLTA"

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LAS GENERALIDADES

Art. 1 DE LA LICENCIA UNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE TURISMO (LUAF).- La Licencia Única Anual de Funcionamiento de Turismo (LUAF) constituye la autorización legal otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colta a los establecimientos turísticos, sin la cual no pueden operar en la jurisdicción del Cantón Colta

Los fondos recaudados por concepto del cobro de la LUAF serán destinados exclusivamente para el desarrollo y promoción turística del Cantón Colta.

Art. 2 DEL OBJETO DE LA ORDENANZA.- La presente Ordenanza establece las normas, clasificación y fijación de las Tasas para la obtención de la Licencia...

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