Instrumento Internacional. Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco

Número de Boletín359
SecciónInstrumento Internacional
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Miércoles 31 de octubre de 2018 – 19Registro Of‌i cial Nº 359
Artículo 4.- Encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la respectiva
notif‌i cación del presente Acuerdo.
Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de
Quito, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2018.
Notifíquese y publíquese.
f.) Adrián Augusto Barrera Guarderas, Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología E Innovación
Fe de Erratas
En el Acuerdo No. SENESCYT, 2018-058, de 19 de
julio de 2018, consta un error en el artículo 1, en el nombre
de un miembro suplente, en donde consta: “(…) 2.- Susana
Jamileth Vásquez Zambrano.”, siendo lo correcto: “2.-
Jamileth Susana Vázquez Zambrano”.
Quito, 26 de julio de 2018.
f.) Dr. Galo Torres Gallegos, Coordinador General de
Asesoría Jurídica.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.-
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA.- 05 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible.-
Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta
Coordinación.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN
DEL COMERCIO ILÍCITO DE
PRODUCTOS DE TABACO
Preámbulo
Las Partes en el presente Protocolo,
Considerando que e1 21 de mayo de 2003, la 56.a Asamblea
Mundial de la Salud adoptó por consenso el Convenio
vigor el 27 de febrero de 2005;
Control del Tabaco es uno de los tratados de las Naciones
Unidas que más rápidamente ha sido ratif‌i cado y es un
instrumento fundamental para alcanzar los objetivos de la
Organización Mundial de la Salud;
Recordando el preámbulo de la Constitución de la
Organización Mundial de la Salud, en el que se af‌i rma que
el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es
uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin
distinción de raza, religión, ideología política o condición
económica o social;
Decididas asimismo a priorizar su derecho a proteger la
salud pública;
Profundamente preocupadas por el hecho de que el
comercio ilícito de productos de tabaco contribuye a
propagar la epidemia de tabaquismo, que es un problema
mundial con graves consecuencias para la salud pública, y
exige respuestas ef‌i caces, adecuadas e integrales, nacionales
e internacionales;
Reconociendo además que el comercio ilícito de productos
de tabaco socava las medidas relacionadas con los precios
y las medidas f‌i scales concebidas para reforzar la lucha
antitabáquica y, por consiguiente, aumenta la accesibilidad
y asequibilidad de los productos de tabaco;
Seriamente preocupadas por los efectos adversos que
el aumento de la accesibilidad y la asequibilidad de los
productos de tabaco objeto de comercio ilícito tienen en la
salud pública y el bienestar, en particular de los jóvenes, los
pobres y otros grupos vulnerables;
Profundamente preocupadas por las desproporcionadas
consecuencias económicas y sociales que tiene el comercio
ilícito de productos de tabaco en los países en desarrollo y
los países con economías en transición;
Conscientes de la necesidad de desarrollar capacidad
científ‌i ca, técnica e institucional que permita planif‌i car y
aplicar medidas nacionales, regionales e internacionales
adecuadas para eliminar todas las formas de comercio
ilícito de productos de tabaco;
Reconociendo que el acceso a los recursos y las tecnologías
pertinentes es de suma importancia para mejorar la
capacidad de las Partes, en particular de los países en
desarrollo y los países con economías en transición, para
eliminar todas las formas de comercio ilícito de productos
de tabaco;
Reconociendo también que las zonas francas, si bien son
creadas para facilitar el comercio legal, se han utilizado
para facilitar la globalización del comercio ilícito de
productos de tabaco, tanto en relación con el tránsito ilícito
de productos objeto de contrabando como en la fabricación
de productos de tabaco ilícitos;
Reconociendo asimismo que el comercio ilícito de
productos de tabaco debilita a las economías de las Partes y
afecta negativamente a su estabilidad y seguridad;
Conscientes también de que el comercio ilícito de productos
de tabaco genera benef‌i cios f‌i nancieros que se utilizan para
f‌i nanciar una actividad delictiva transnacional que interf‌i ere
en los objetivos de los gobiernos;
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20 – Miércoles 31 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 359
Reconociendo que el comercio ilícito de productos de tabaco
debilita la consecución de los objetivos sanitarios, supone
una carga adicional para los sistemas de salud y ocasiona a
la economía de las Partes una merma de sus ingresos;
Teniendo en cuenta el artículo 5.3 del Convenio Marco de
la OMS para el Control del Tabaco, en el que las Partes
convienen en que, a la hora de establecer y aplicar sus
políticas de salud pública relativas al control del tabaco, las
Partes actuarán de una manera que proteja dichas políticas
contra los intereses comerciales y otros intereses creados de
la industria tabacalera, de conformidad con la legislación
nacional;
Subrayando la necesidad de estar alerta ante cualquier
intento de la industria del tabaco para socavar o desvirtuar
las estrategias destinadas a combatir el comercio ilícito
de productos de tabaco, así como la necesidad de estar
informadas de las actuaciones de la industria tabacalera en
perjuicio de esas estrategias;
Conscientes de que el artículo 6.2 del Convenio Marco de
la OMS para el Control del Tabaco alienta a las Partes a
que prohíban o restrinjan, según proceda, la venta y/o la
importación por los viajeros internacionales de productos
de tabaco libres de impuestos y libres de derechos de
aduana;
Reconociendo además que el tabaco y los productos de
tabaco en tránsito internacional o trasbordo encuentran vías
para llegar al comercio ilícito;
Teniendo en cuenta que una acción ef‌i caz para prevenir y
combatir el comercio ilícito de productos de tabaco requiere
un enfoque internacional integral de todos los aspectos de
ese comercio, y una estrecha cooperación al respecto, en
particular, cuando proceda, el comercio ilícito de tabaco,
productos de tabaco y equipo de fabricación;
Recordando y poniendo de relieve la importancia de otros
acuerdos internacionales pertinentes, como la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia ,Organizada
Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas contra
la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas
contra el Tráf‌i co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas, así como las obligaciones que las Partes
en esas convenciones tienen de aplicar cuando proceda
las disposiciones pertinentes de estas al comercio ilícito
de tabaco, productos de tabaco y equipo de fabricación,
y alentando a las Partes que aún no hayan pasado a ser
Partes en esos acuerdos a que consideren la conveniencia
de hacerlo.;
Reconociendo la necesidad de una mayor cooperación
entre la Secretaría del Convenio Marco de la OMS para
el Control del Tabaco y la Of‌i cina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito, la Organización Mundial de
Aduanas y otros organismos, según proceda;
para el Control del Tabaco, en el que las Partes reconocen,
entre otras cosas, que la eliminación de todas las formas
de comercio ilícito de productos de tabaco, como el
contrabando y la fabricación ilícita, es un componente
esencial del control del tabaco;
Teniendo en cuenta que el presente Protocolo no pretende
abordar cuestiones relacionadas con los derechos de
propiedad intelectual, y
Convencidas de que complementar el Convenio Marco
detallado será un medio poderoso y ef‌i caz de contrarrestar
el comercio ilícito de productos de tabaco y sus graves
consecuencias,
Convienen en lo siguiente:
PARTE 1: INTRODUCCIÓN
Artículo 1
Términos empleados
1. Por «intermediación» se entiende la actuación corno
agente para terceros, por ejemplo en la negociación de
contratos, compras o ventas a cambio de unos honorarios
o una comisión.
2. Por «cigarrillo» se entiende un cilindro de tabaco picado
para fumar, envuelto en papel destinado para ese f‌i n. Se
excluyen productos regionales concretos como bidis,
anghoon y otros similares que pueden envolverse en papel
u hojas. A los efectos del artículo 8, la def‌i nición también
comprende los cigarrillos hechos con picadura f‌i na liados
por el propio fumador.
3. Por «decomiso», término que abarca la conf‌i scación,
cuando proceda, se entiende la privación con carácter
def‌i nitivo de bienes por decisión de un tribunal o de otra
autoridad competente.
4. Por «entrega vigilada» se entiende la técnica consistente
en dejar que remesas ilícitas o sospechosas salgan del
territorio de uno o más Estados, lo atraviesen o entren
en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus
autoridades competentes, con el f‌i n de investigar delitos e
identif‌i car a las personas involucradas en la comisión de
estos.
5. Por «zona franca» se entiende una parte del territorio
de una Parte en el que las mercancías allí introducidas se
consideran generalmente corno si no estuviesen dentro del
territorio aduanero, en lo que respecta a los derechos y los
impuestos a la importación.
6. Por «comercio ilícito» se entiende toda práctica o
conducta prohibida por la ley, relativa a la producción,
envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra,
incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa
actividad.
7. Por «licencia» se entiende el permiso otorgado por la
autoridad competente tras la presentación de la preceptiva
solicitud u otro documento a esa autoridad.
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