Acuerdo 3327 - Prorrógase el plazo para que las compañías de vigilancia y seguridad privada, legalmente constituidas y autorizadas, puedan formar y capacitar a su personal operativo

Número de Boletín47
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2013

José Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1345 de 25 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 219 de 22 de junio de 2010, se expide el Reglamento para la Constitución, Funcionamiento y Control de Centros de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada e Investigadores Privados;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1872 de 04 de marzo de 2011, se reforma el Reglamento para la Constitución, Funcionamiento y Control de Centros de Formación y Capacitación de personal de Vigilancia y Seguridad Privada, e Investigadores Privados;

Que, en la Disposición Transitoria Primera del referido Acuerdo Ministerial, establece el plazo de tres años contados desde la publicación en el Registro Oficial del Acuerdo Ministerial No 1345 de 25 de mayo del 2010, para que las compañías de vigilancia y seguridad privada legalmente constituidas y autorizadas a operar, puedan formar y capacitar a todo su personal operativo; y,

Que, con fecha 22 de junio del 2013, vence el plazo para la formación y capacitación de los Guardias de Vigilancia y Seguridad Privada de las Compañías de Seguridad, legalmente establecidas.

En ejercicio de la atribuciones establecidas en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la...

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