Resoluciones SC-DSC-G-2013-007. Apruébanse los valores máximos que, previa aceptación de sus clientes, las compañías que realicen ventas a crédito podrán cobrar como recargo de cobranza por pago tardío de cuotas

Número de Boletín960-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Compañías
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2013

Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTA DE COMPAÑIAS

Considerando:

Que el artículo 52 inciso primero de la Constitución de la República establece que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

Que el artículo 66 de la precitada Constitución, numerales 16 y 25, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la libertad de contratación y el acceso a bienes, servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características; y su artículo 336 señala que el Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad que asegure la transparencia y eficiencia en los mercados y fomente la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades.

Que el artículo 213 de la Constitución de la República señala que las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general.

Que el artículo 4...

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