Resoluciones 417. Resolución 417 - Apruébanse los Estudios de Impacto Ambiental Expost y Planes de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental para la ejecución de los siguientes proyectos: Fase de desarrollo y producción del campo compartido Fanny 18B y plataformas Tarapoa 1 y 2, para la construcción de la plataforma Fanny 150 y su vía de acceso, perforación de 12 pozos de desarrollo y construcción y operación de líneas de flujo para pruebas y producción, ubicado en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos

Número de Boletín47
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición13 de Junio de 2013

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios Naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la Naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la Naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio Natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar Impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que puede producir Impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar Impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos Impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 1046 del 23 de agosto de 2011, el Ministerio del Ambiente otorgó a Operaciones Andes Petroleum, la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto Desarrollo y Producción del Campo Fanny 18B y Plataformas Tarapoa 1 y 2, y Perforación de Hasta 20 Pozos Dentro del Campo;

Que, mediante Oficio No. ANDPE-69328/2013 del 23 de enero de 2013, ANDES PETROLEUM, solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto: "Construcción de la Plataforma Fanny 150 y su Vía de Acceso, Perforación de 12 pozos de Desarrollo y Construcción y Operación de Líneas de Flujo para Pruebas y Producción";

Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2013-0149 del 28 de enero de 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR