Resoluciones CORDICOM-2013-004. Expídese el Reglamento para la calificación del Proyecto comunicacional de los solicitantes de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación social privados y comunitarios de radio y televisión de señal abierta

Número de Boletín141
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2013

EL CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO

DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 11 numeral 1 de la Constitución de la República establece que los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento, Que, el artículo 11 numeral 2 de la Constitución expresa el principio de igualdad y no discriminación así como la obligación del Estado de adoptar medidas de acción afirmativa para garantizar igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad,

Que, el artículo 16 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos y, al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación,

Que, el artículo 17 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que el Estado facilitará la creación y el fortalecimiento de medios públicos, privados y comunitarios,

Que, el artículo 47 de la Ley Orgánica de Comunicación establece que Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación es un cuerpo colegiado con personalidad jurídica, autonomía funcional, administrativa y financiera y que sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento.

Que, el artículo 49 numerales 6 y 8 de la Ley Orgánica de Comunicación, respectivamente, establecen que Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación tiene entre sus atribuciones: Elaborar y expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y su funcionamiento; y, elaborar el informe vinculante […];para la adjudicación o autorización de concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión abierta,

Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica de Comunicación que "Una obra audiovisual se considerará nacional cuando al menos un 80% de personas de nacionalidad ecuatoriana o extranjeros legalmente residentes en el país hayan participado en su elaboración".

Que, el artículo 102 de la Ley Orgánica de Comunicación establece el fomento a la producción nacional y producción nacional independiente y la obligación de "Los medios de televisión abierta y los sistemas de audio y video por suscripción que tengan dentro...

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