Resolución CONAFIPS-DG-0023-2019 Expídese el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva en la CONAFIPS

Fecha de publicación20 Septiembre 2019
Número de Gaceta44
Viernes 20 de septiembre de 2019 – 5Registro O cial Nº 44
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro O cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,
cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que
se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones,
u otras formas de organización social nacionales o
extranjeras;
Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que
las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad
de uno o más fundadores, que buscan o promueven el
bien común de la sociedad e incluyen las actividades de
promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus
aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en
actividades relacionadas con la lantropía y bene cencia
pública, entre otras;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de
8 de julio de 2019, los miembros fundadores de la
“FUNDACIÓN CEOS” en constitución, se reunió con la
nalidad de con stituir la referida organización y aprobar
su estatuto, cuyo ámbito de acción es: “…proponer y
ejecutar programas y servicios direccionados a lograr el
BIENESTAR y SALUD INTEGRAL al ser humano durante
todo su ciclo de vida, mediante la promoción, prevención
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de su salud
mental...”;
Que, la Presidenta Provisional de la Fundación en
constitución, mediante comunicación de 8 de agosto de
201 9, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión
de personalidad jurídica de la referida organización para
lo cual remitió el acta constitutiva conjuntamente con
el proyecto de estatuto y el documento que acredita el
patrimonio de la organización;
Que, de conformidad con el “Informe de cumplimiento de
requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-GC-37-2019 de 26 de agosto de 2019 la Dirección
Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y
análisis del expediente que contiene el acta constitutiva,
el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada
mediante la cual se acredita el patrimonio de la Fundación,
determinando el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le con ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la “FUNDACIÓN CEOS”, con domicilio en la
ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- La “FUNDAC IÓN CEOS”deberá cumplir
con todas las obligaciones previstas en el Reglamento
para el Otorgami ento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto
Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro O cial
Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro O cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 02
de septiembre de 2019.
f.) Dr. Ronald Roberty Cedeño Vega, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me
remito en caso necesario.- Lo certi co en Quito a, 05 de
septiembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Salud Pública.
No. CONAFIPS-DG-0023-2019
EL DIRECTORIO DE LA
CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS
POPULARES Y SOLIDARIAS
Considerando:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce el derecho a la seguridad jurídica
que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República,
establece: “El sistema económico es social y solidario,
reconoce al ser humano como sujeto y n, propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado
y mercado, en armonía con la naturaleza; y, tiene por
objetivo garantizar la producción y reproducción de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten
el buen vivir. El sistema económico se integrará
por las formas de organización económica pública,
privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la
Constitución determine. ¡La economía popular y solidaria
se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores
cooperativistas, asociativos y comunitarios”;
Que, el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece: “Jurisdicción coactiva. Concédase
a las superintendencias, a la Corporación de Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, al Banco Central del Ecuador, a las entidades del
sector nanciero público, la jurisdicción coactiva para el
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6 – Viernes 20 de septiembre de 2019 Registro O cial Nº 44
cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su
favor o de terceros, que será ejercida por el representante
legal de dichas entidades…”
Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico
Monetario y Financiero señala: “El directorio de las
entidades nancieras públicas tendrá como funciones las
siguientes: Aprobar los reglamentos internos;”.
Que, el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro O cial
No. 31, de 07 de julio del 2017 y que entró en vigencia
a partir del 07 de julio de 2018, al de nir el principio de
juridicidad, dispone que la actuación administrativa se
someterá a la Constitución, instrumentos internacionales,
a la Ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y a
las disposiciones contenidas en el indicado código
Que, el artículo 42 del Código Orgánico Administrativo,
dentro del ámbito material de aplicación del referido
cuerpo legal, contempla la ejecución coactiva, debiendo
observarse únicamente las normas para el procedimiento
coactivo previstas en ese código;
Que, el Libro Tercero, Título II del Código Orgánico
ibidem, regula el procedimiento de ejecución coactiva que
las entidades del sector público deben aplicar cuando sean
titulares de la potestad coactiva prevista por Ley;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 264
señala: “Régimen general de distribución de competencias.
En las normas de organización y funcionamiento de la
correspondiente administración pública se determinará el
órgano responsable de la emisión de las órdenes de cobro
y el órgano ejecutor a cargo de las competencias para el
cobro compulsivo de las obligaciones a su favor.”
Que, con la expedición de la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular
y Solidario, publicada en el Registro O cial 444 de 10
de mayo de 2011, se crea la Corporación Nacional de
Finanzas Populares y Solidarias “… como una entidad
nanciera de derecho público, dotada de personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa,
técnica nanciera, con jurisdicción nacional.
La Corporación en lo relativo a su creación, actividades,
funcionamiento y organización se regirá por esta Ley
y su correspondiente Estatuto social que deberá ser
aprobado por la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria.”
Que, el artículo 162 de la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria, establece que el Directorio es el
Organismo encargado de determinar los lineamientos
generales para la implementación y ejecución de
actividades de la Corporación, la de nición y aprobación
de los instructivos operacionales;
Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria indica: “Jurisdicción Coactiva. -
La Corporación ejercerá la jurisdicción coactiva, para
el cobro de los créditos y obligaciones a su favor, por
parte de personas naturales o jurídicas. La coactiva la
ejercerá con sujeción a las disposiciones del Código de
Procedimiento Civil y demás normativa legal aplicable.
La jurisdicción coactiva se ejercerá con fundamento en
cualquier título del que conste una deuda en favor o a la
orden de la Corporación.”
Que, mediante Resolución No. CONAFIPS DG-01-2015,
publicada en el Registro O cial No. 471 de 01 de abril de
2015, se expidió el Reglamento Sustitutivo para el Ejercicio
de la Jurisdicción Coactiva de la Corporación Nacional
de Finanzas Populares y Solidarias “CONAFIPS”, el
mismo que, por los cambios introducidos en la normativa
jurídica, amerita su actualización, al amparo de la
normativa pública y para el ejercicio de las competencias
establecidas en la Ley.
Que, el Directorio de la CONAFIPS en Sesión
Extraordinaria Nro. 36 celebrada el día lunes cinco de
agosto de 2019, luego del debate respectivo, en ejercicio
de las facultades y atribuciones descritas,
Resuelve:
EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO
DE LA JURISDICCION COACTIVA EN LA
CORPORACION NACIONAL DE FINANZAS
POPULARES Y SOLIDARIAS “CONAFIPS”.
CAPITULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
DELEGACIÓN
Art. 1.- OBJETO.- El presente reglamento norma el
ejercicio de la jurisdicción coactiva, por parte de la
Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias,
para la recaudación de los créditos y de cualquier tipo
de obligaciones a su favor o de terceros, adeudados por
personas naturales y jurídicas, a nivel nacional.
Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La facultad del
Ejercicio de la jurisdicción coactiva se ejerce según lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria, Código Orgánico Monetario y Financiero,
Código Orgánico Administrativo y se aplicará en el ámbito
nacional, para lo que se observarán las disposiciones
contenidas en este reglamento y en lo no previsto en esta
normativa, se podrá aplicar la normativa conexa pertinente
como el Código Orgánico General de Procesos -COGEP-,
el Código Orgánico de la Función Judicial, los precedentes
jurisprudenciales y demás normativa aplicable a la materia
que se encuentre vigente.
Las Direcciones de la CONAFIPS en el ámbito de sus
competencias deberán prestar el contingente necesario,
tanto logístico como de personal para la debida ejecución
de la gestión coactiva en defensa de los intereses
institucionales.
Art. 3.- DELEGACIÓN DE LA EJECUCIÓN COACTIVA.-
La facultad para ejercer y delegar la ejecución coactiva y
la orden general o especial de cobro le corresponden al
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