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Número de Boletín | 337 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias |
Viernes 28 de septiembre de 2018 – 33Registro Ofi cial Nº 337
TERCERA.- En el Manual de Procedimientos se
describirán todos los procesos de gestión documental
que deben ser adoptados por las unidades productoras del
Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
CUARTA.- Cada unidad administrativa o técnica deberá
designar a un responsable de la Gestión Documental
y Archivo que se encargará del manejo del archivo de
gestión de acuerdo a las directrices que constan en la
Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo; en el
presente Reglamento; y, en el Manual de Procedimientos
que se apruebe para el efecto.
QUINTA.- La documentación que sustente las
transacciones fi nancieras deberá ser conservada y
custodiada por la Unidad Financiera de acuerdo a las
disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado y la Norma de Control
Interno de la Contraloría General del Estado No. 405-
04, contenida en el Acuerdo 039-CG, publicado en
el Suplemento del Registro Ofi cial No. 87 de 14 de
diciembre de 2009, en el que se establece que corresponde
a la administración fi nanciera de cada entidad, establecer
los procedimientos que aseguren la existencia de un
archivo adecuado para la conservación y custodia de la
documentación sustentatoria, que será archivada en orden
cronológico y secuencial y se mantendrá durante el tiempo
que fi jen las disposiciones legales vigentes. La Unidad
Financiera emitirá un instructivo para el efecto.
SEXTA.- Se dispone al/la Directora/a Administrativo/a
Financiero/a del Consejo Nacional para la Igualdad
Intergeneracional o quien hiciere sus veces por encargo
o subrogación, la aplicación inmediata del presente
Reglamento.
SÉPTIMA.- Se dispone al/la Directora/a Administrativo/a
Financiero/a del Consejo Nacional para la Igualdad
Intergeneracional o quien hiciere sus veces por encargo
o subrogación que, a través de la Unidad pertinente,
se lleve a cabo el o los procesos de capacitación que
fueren necesarios para los funcionarios y funcionarias y
trabajadores y trabajadoras del CNII, para la aplicación
del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- El Manual de Procedimientos al que hace
referencia este Reglamento, será expedido en el plazo de
cuarenta y cinco (45) días posteriores, contados a partir de
la expedición de este instrumento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga en forma expresa la Resolución Nro. 05-CNII-
ST-2015, de 07 de septiembre de 2015 y cualquier otro
instrumento o directriz inherente al manejo de gestión
documental y/o archivo expedida por del Consejo Nacional
para la Igualdad Intergeneracional con antelación a este
Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Dado en la Ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
veintiún (21) días del mes de agosto de 2018.
f.) Psic. Nicolás Emiliano Reyes Morales, Secretario
Técnico.
CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS
POPULARES Y SOLIDARIAS - CONAFIPS
No. CONAFIPS-DG-12-2018
EL DIRECTOR GENERAL
Considerando:
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República,
establece: “El sistema económico es social y solidario;
reconoce al ser humano como sujeto y fi n; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado
y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por
objeto garantizar la producción y reproducción de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el
buen vivir….”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
Artículo 18, determina “Todas las personas, en forma
individual o colectiva, tienen derecho a: (…) 2. Acceder
libremente a la información generada en entidades
públicas, o en las privadas que manejen fondos del
Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva
de información excepto en los casos expresamente
establecidos en la ley…”
Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria,
publicada mediante registro ofi cial 444 de 10 de Mayo
del 2011, a través de su Artículo 158, crea la Corporación
Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, como un
organismo de derecho público, dotado de personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa,
técnica y fi nanciera, con jurisdicción nacional.
Que, el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos señala que son confi denciales,
los datos cuya reserva haya sido declarada por autoridad
competente;
Que, el Suplemento al Registro Ofi cial N. 337, de fecha
18 de mayo del 2004, se publica la Ley Orgánica de
Artículo 1, determina el Principio de la Publicidad de la
Información Pública en los siguiente términos: “El acceso
a la información pública es un derecho de las personas
que garantiza el Estado. Toda la información que emane
o que esté en poder de las instituciones, organizaciones
y entidades, personas jurídicas de derecho público o
privado que, para el tema materia de la información
tenga participación del Estado o sean concesionarios
de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo
dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General de
Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores
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