Resoluciones. CONAFIPS-DIRECTORIO-09-GG-2022 Refórmese al Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva, emitido con Resolución No. 23, publicada en el registro Oficial No. 44 de 20 de septiembre de 2019
Número de Boletín | 126 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias |
Lunes 15 de agosto de 2022 Suplemento Nº 126 - Registro Ocial
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REGLAMENTO
Código: CONAFIPS-RE-SC-01
PARA EL EJERCICIO DE LA
JURISDICCIÓN COACTIVA EN LA
CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS
POPULARES Y SOLIDARIAS
Fecha: 2022-07-26
Dominio: USO INTERNO
Versión: 2.0
Página: 1 de 36
Responsable de aplicación:
Todas las Gerencias
Confidencial
( )
Reservado
( )
Otros
(X)
SUBGERENCIA DE COACTIVA
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA
JURISDICCIÓN COACTIVA EN LA
CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS
POPULARES Y SOLIDARIAS
JULIO 2022
VERSIÓN 2.0
Lunes 15 de agosto de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 126
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REGLAMENTO
Código: CONAFIPS-RE-SC-01
PARA EL EJERCICIO DE LA
JURISDICCIÓN COACTIVA EN LA
CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS
POPULARES Y SOLIDARIAS
Fecha: 2022-07-26
Dominio: USO INTERNO
Versión: 2.0
Página: 2 de 36
Responsable de aplicación:
Todas las Gerencias
Confidencial
( )
Reservado
( )
Otros
(X)
CONTROL E HISTORIAL DE CAMBIOS
Versión
Descripción del cambio
Fecha
Actualización
1.0
Levantamiento de Reglamento para el Ejercicio de la
Jurisdicción Coactiva en la Corporación Nacional De Finanzas
Populares Y Solidarias
2019-09-20
2.0
Reforma al Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción
Coactiva en la Corporación Nacional de Finanzas Populares Y
Solidarias
2022-07-26
REVISIÓN Y APROBACIÓN
Nombres / Cargo
Firma
Elaborado por:
Ab. Stalin Capa
OFICIAL DE GESTIÓN COACTIVA 1
Revisado por:
Mgs. Dayana Abad
SUBGERENTE DE COACTIVAS
Esp. Jenny Jaramillo
GERENTE DE PLANIFICACIÓN Y
PROCESOS (S)
Ing. Milton Lucero
GERENTE DE RIESGOS
Mgs. Alejandra Molina
GERENTE DE ASESORÍA JURÍDICA Y
PATROCINIO
Ing. Myrian Quinteros
UNIDAD DE CUMPLIMIENTO (S)
Ing. Leonidas Espinosa
SUBGERENTE GENERAL
Firmado electrónicamente por:
STALIN
OMAR CAPA
Firmado electrónicamente por:
DAYANA BELEN
ABAD ALOMIA
Firmado electrónicamente por:
JENNY PATRICIA
JARAMILLO
CALLE
Firmado electrónicamente por:
MILTON ROBERTO
LUCERO YEPEZ
Firmado electrónicamente por:
ALEJANDRA
MOLINA
SANTILLAN
Firmado electrónicamente por:
MYRIAN GABRIELA
QUINTEROS
CEVALLOS
Firmado electrónicamente por:
ISMAEL LEONIDAS
ESPINOSA
GALLARDO
Lunes 15 de agosto de 2022 Suplemento Nº 126 - Registro Ocial
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REGLAMENTO
Código: CONAFIPS-RE-SC-01
PARA EL EJERCICIO DE LA
JURISDICCIÓN COACTIVA EN LA
CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS
POPULARES Y SOLIDARIAS
Fecha: 2022-07-26
Dominio: USO INTERNO
Versión: 2.0
Página: 3 de 36
Responsable de aplicación:
Todas las Gerencias
Confidencial
( )
Reservado
( )
Otros
(X)
RESOLUCIÓN No. CONAFIPS-DIRECTORIO-09-GG-2022
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS POPULARES Y
SOLIDARIAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho a la
seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artículo 226, de la Constitución de la Republica del Ecuador dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina: “ La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia
y evaluación”;
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República, establece: "El sistema económico es social y
solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin, propende a una relación dinámica y
equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y, tiene por
objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales
que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización
económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución
determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los
sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios";
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “ El sistema financiero
nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que
intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y
entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su
seguridad, estabilidad, transparencia y solidez (…)”;
Que, el artículo 311 de la misma Constitución señala que el sector financiero popular y solidario se
compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y
bancos comunales, cajas de ahorro y que las iniciativas de servicios del sector financiero
popular y solidaria y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un
tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo
de la economía popular y solidaria;
Que, el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: "Jurisdicción coactiva.
Concédase a las superintendencias, a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados, al Banco Central del Ecuador, a las entidades del
sector financiero público, la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y cualquier tipo
de obligaciones a su favor o de terceros, que será ejercida por el representante legal de
dichas entidades...";
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