Resolución CONAFIPS-GG-GAJP-003-2023 Expídese la Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Fecha de publicación14 Febrero 2023
Número de Gaceta250
Suplemento Nº 250 - Registro Ocial
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Martes 14 de febrero de 2023
RESOLUCIÓN No. CONAFIPS-GG-GAJP-003-2023
Msg. Francisco Garzón Cisneros
GERENTE GENERAL
CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; Además,
tienen el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República, en el inciso segundo prescribe que
la ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para
todo el sector público y regulará, entre otros aspectos, el sistema de remuneración de sus
servidores;
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República, señala que: " El sistema económico
es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación
dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y
tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e
inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas
de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la
Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley
e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios ";
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República determina que, "El sistema financiero
nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que
intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y
entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su
seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los
directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente
por sus decisiones";
Que, el
artículo
310 de la Constitución de la República del Ecuador, precisa que, el sector
financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y
equitativa de servicios financieros, y aclara que, el crédito que otorgue se orientará de
manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores
productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos
menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía;
Que, el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: "EI sector
financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades
asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de
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servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la
medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria";
Que, el artículo 319 ibídem, establece: "Se reconoce diversas formas de organización de la
producción de la economía entre otras las comunitarias, cooperativas empresariales
públicas o privadas asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas. El Estado
promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y
desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la
producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del
Ecuador en el contexto internacional";
Que, mediante Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, se promulga la Ley
Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario,
misma que en su artículo 158 dispone: "Créase la Corporación Nacional de Finanzas
Populares y Solidarias, como un organismo de derecho público, dotado de personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, con jurisdicción
nacional. La Corporación tendrá la facultad de actuar como Fiduciaria. La Corporación en lo
relativo a su creación, actividades, funcionamiento y organización se regirá por esta Ley y
su correspondiente Estatuto social que deberá ser aprobado por la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria";
Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria en el artículo 159, establece: "La
Corporación tendrá como misión fundamental brindar servicios financieros con sujeción a la
política dictada por el Comité Interinstitucional a las org anizaciones amparadas por esta Ley,
bajo mecanismos de servicios financieros y crediticios de segundo piso; para lo cual ejercerá
las funciones que constarán en su Estatuto Social; la Corporación aplicará las normas de
solvencia y prudencia financiera que dicte la Superintendencia, con el propósito de presentar
de manera permanente su solvencia patrimonial";
Que, la Ley ibídem en el artículo 162 señala la facultad de la Corporación para determinar
los lineamientos generales para la implementación y ejecución de las actividades de la
Corporación, y dispone la integración del Directorio con los siguientes miembros: a) Un
representante por cada uno de los ministerios de Estado responsables de la coordinación
de la política económica, de la producción y de desarrollo social; b) Un representante del
ministerio de Estado responsable de las finanzas; y, c) Un representante del ministerio de
Estado responsable de la inclusión económica y social. Actuará como Presidente del
Directorio, el representante del ministerio de Estado a cargo de la coordinación de desarrollo
social y como secretario, el Director General de la Corporación, este último con voz y sin
derecho a voto;
Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria en su artículo 132, referente a las
Medidas de fomento dispone que el Estado establezca medidas de fomento a favor de las
personas y organizaciones amparadas por esta Ley, tales como las precisadas en el número
tres: "3. Financiamiento. - La Corporación y la banca pública diseñarán e implementar án
productos y servicios financieros especializados y diferenciados, con líneas de crédito a
largo plazo destinadas a actividades productivas de las organizaciones amparadas por esta
ley. Las instituciones del sector público podrán cofinanciar planes, programas y proyectos
de inversión para impulsar y desarrollar actividades productivas, sobre la base de la
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corresponsabilidad de los beneficiarios y la suscripción de convenios de cooperación. Los
recursos serán canalizados a través de las organizaciones del Sector Financiero Popular y
Solidario";
Que, El Decreto Ejecutivo No. 7, publicado en Registro Oficial Suplemento 16 de 16 de junio
del 2017 se reorganiza el Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y
Solidarias, establecido en el artículo 162 de esta Ley;
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP, artículo 3, inciso segundo dispone que
todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República y este
artículo se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Trabajo en lo
atinente a remuneraciones e ingresos complementarios;
Que, en el artículo 51 de la Ley ibídem, en el literal a) determina que es competencia del
Ministerio del Trabajo ejercer la rectoría en materia de remuneraciones en el sector público,
entre las que se encuentran las entidades del sector financiero público y el Banco Central
del Ecuador;
Que, el artículo 102 de la Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP, en el inciso segundo
establece que en las instituciones en las cuales existan distintos niveles funcionales, grupos
ocupacionales, rangos o jerarquías, el Ministerio del Trabajo expedirá la escala de
remuneraciones mensuales unificadas que corresponda, considerando las particularidades
institucionales; dicha escala estará enmarcada dentro de los rangos de la escala de
remuneraciones mensuales unificadas del servicio público;
Que, el artículo 380 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que las y los
funcionarios y servidores de las entidades del Sector Financiero Público estarán sujetos a
las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público y Código de Trabajo, según el caso;
Que, la Disposición Transitoria Décima Sexta del Código Orgánico Monetario y Financiero,
prescribe que el Banco del Estado, el Banco Nacional de Fomento, la Corporación
Financiera Nacional y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias
continuarán operando de acuerdo con sus leyes de creación, hasta que el Presidente de la
República expida los correspondientes decretos ejecutivos mediante los cuales reorganice
o liquide a las entidades del Sector Financiero Público y se otorguen las autorizaciones y
permisos de funcionamiento, conforme las disposiciones de este Código;
Que, el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0166 expide la Escala de Remuneraciones
Mensuales Unificadas de las y los Servidores Públicos y Estructura Orgánica de las
Entidades del Sector Financiero Público y del Banco Central;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0166, determina el ámbito de
aplicación que incluye las siguientes entidades: Banco Central del Ecuador -BCE;
BanEcuador B.P.; Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. -BDE; Corporación Financiera
Nacional B.P. - CFN; Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - BIESS; y,
Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias - CONAFIPS;
Que, mediante Registro Oficial 251 del 17 de abril del 2006, la Secretaría Nacional Técnica
de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Publico, publicó la

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