Fe de erratas. Fe de Erratas a la publicación de la Resolución N° TEL-204-10-CONATEL-2013, del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, efectuada en el Registro Oficial N° 955 de 16 de mayo del 2013

Número de Boletín15-Primer Suplemento
SecciónFe de erratas
EmisorConsejo Nacional de Telecomunicaciones
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2013

CONATEL

CONSEJO NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES

Oficio N° 0661-S-CONATEL-2013

Quito, 22 de Mayo del 2013

Ingeniero

Hugo Enrique del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

Presente.

Con Oficio No. 0567-S-CONATEL-2013 de 29 de abril del 2013, se solicitó la publicación en el Registro Oficial de la Resolución TEL-204-10-CONATEL-2013, misma que fue aprobada en Sesión 10-CONATEL-2013, llevada a cabo el 04 de Abril del 2013, publicada en el Registro oficial 955 de 16 de Mayo del 2013.

Por una omisión involuntaria, no se remitió el ANEXO correspondiente a las "Condiciones Generales y Básicas para la Contratación de Servicios de Telecomunicaciones y de Valor Agregado", que es un documento que forma parte integrante de la resolución mencionada.

Con este antecedente muy comedidamente le solicitó se digne disponer como Fe de Errata, la publicación del mencionado Anexo, con el fin de subsanar la omisión indicada.

Aprovecho la oportunidad para anticiparle mi agradecimiento, y expresarle mis sentimientos de consideración y estima.

Atentamente,

f.) Lic. Vicente Freire Ramírez, Secretario del CONATEL.

ANEXO

CONDICIONES GENERALES Y BÁSICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE VALOR

AGREGADO

A.- Condiciones Generales:

Los servicios de telecomunicaciones y de valor agregado incluidos los adicionales y suplementarios, podrán prestarse únicamente cuando estos han sido plenamente solicitados y aceptados por el abonado/cliente-usuario por los medios válidos que permite el ordenamiento jurídico vigente sin condicionamientos de renovación automática.

No está permitida la renovación automática en forma sucesiva del contrato de adhesión, por el mismo período y bajo las mismas condiciones a los inicialmente convenidos sin que exista constancia de la aceptación por cualquier medio válido; en tal virtud, no se puede restringir la libertad de elegir condiciones.

Los prestadores de servicios deberán obtener la constancia de la aceptación expresa de los servicios a contratar por parte del abonado/cliente, en caso de ser manifestada telefónicamente, esta deberá ser grabada.

El contrato que celebren los prestadores de servicios con sus abonados/clientes deben contener todas las condiciones de contratación y demás información que permita al abonado/cliente, conocer de manera detallada los servicios a recibir, condiciones generales de prestación de servicios, descripción clara de los servicios contratados, condiciones técnicas específicas mínimas de prestación de los servicios contratados, la fecha de contratación y activación, la tarifa y todos los valores a tasar y facturar inicialmente a la fecha de suscripción del contrato, la forma de pago incluido el ciclo de facturación, la vigencia, los casos de cesión del contrato, las causales de suspensión y mecanismos de reactivación de los servicios, las causales de terminación del contrato, procedimiento de recepción trámites de quejas y reclamos (detallar tiempos máximos de solución), solución de controversias, soporte técnico (describir canales de comunicación), procedimiento para contratación de servicios adicionales, derechos y obligaciones de los abonados/clientes y de los prestadores, la neutralidad tecnológica. Una cláusula que establezca la autorización previa por parte del abonado/cliente sobre el tratamiento, uso, conservación y destino de los datos personales. Indicando al abonado/cliente el destino de los datos y el compromiso de manejarlos confidencialmente; y, de su obligación de entregarlos únicamente en atención de requerimientos realizados por autoridad competente conforme el ordenamiento jurídico vigente y particularmente de la Superintendencia de Telecomunicaciones para el cumplimiento de sus funciones.

El contrato debe incluir un texto que indique que los abonados/clientes que tienen reclamos pueden comunicarse al Centro de Información y Reclamos de la SUPERTEL

Se deberá incluir una cláusula en la cual indique que el Prestador de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado, no podrá bloquear, priorizar, restringir o discriminar de modo arbitrario y unilateral aplicaciones, contenidos o servicios, sin consentimiento del abonado/cliente o por orden expresa de la autoridad competente. Del mismo modo podrán ofrecer a abonados/clientes que lo soliciten, servicio de control y bloqueo de contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres, informando claramente al usuario cual es el alcance, tarifa o precio y modo de funcionamiento de estos.

Los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de servicios de valor agregado de Internet deberán implementar los mecanismos necesarios que permitan precautelar la seguridad en sus redes.

La vigencia del contrato iniciará a partir de la instalación o activación del o de los servicios contratados, mismos que constarán en un Acta de Entrega – Recepción, de ser el caso.

En las obligaciones del prestador deberá constar expresamente que: cualquier modificación de planes tarifarios deberá ser notificada por los prestadores de servicios, a la SENATEL y a la SUPERTEL, de conformidad con el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones, y que deberán cumplir con las obligaciones que se deriven de los títulos habilitantes, como es la publicación de tales planes, en su...

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