Acuerdo 0021-2017 - Concédese y apruébese la personería jurídica y cambio de denominación a las siguientes organizaciones: Asociación de Colaboradores de la Salud Comunitaria, Cosmovisión y la Sabiduría Ancestral Andina “Yachaks” ubicado en el cantón Pujilí provincia de Cotopaxi

Fecha de disposición24 Marzo 2017
Fecha de publicación24 Marzo 2017
Número de registro0021-2017
SecciónAcuerdos
Número de Gaceta970
instrumentationAcuerdos
Viernes 24 de marzo de 2017 – 39Registro Of‌i cial Nº 970
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el
Registro Of‌icial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se
codif‌i có y reformó el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los
tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber
fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización
social nacionales o extrajeras;
Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que
son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa,
conformadas por un número mínimo de cinco miembros,
expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario,
que tiene como f‌i nalidad la promoción y búsqueda de bien
común de sus miembros, el bien público en general o de
una colectividad en particular; pudiendo ser éstas de primer,
segundo o tercer grado; además, en el artículo 14 del mismo
Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento
para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación
del estatuto de la organización;
Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 7 de enero
de 2016, los miembros de la organización en constitución
Asociación Intercultural de Yachaks “Aiyapu-Pumapungo”,
se reunieron con la f‌inalidad de constituir la referida
organización, así como para la aprobación del estatuto;
Que, el Presidente Provisional de la Asociación, mediante
comunicación de 24 de febrero de 2017, solicitó la
aprobación del estatuto y la concesión de personalidad
jurídica de la referida organización, para lo cual remitió
el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de
estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la
organización;
Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado
por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que
consta del “Informe de cumplimiento de requisitos
de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-G-11-2017 de 24 de febrero de 2017, se desprende
que la Asociación Intercultural de Yachaks “Aiyapu-
Pumapungo” en conformación, cumple con los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la Asociación Intercultural de Yachaks “Aiyapu-
Pumapungo”, con domicilio en la ciudad de Cuenca,
provincia de Azuay.
Art. 2.- La Asociación Intercultural de Yachaks “Aiyapu-
Pumapungo”, deberá cumplir con todas las obligaciones
previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto
Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Of‌i cial No. 570
de 21 de agosto de 2015.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.-
03 de marzo de 2017.
f.) Dr. Rodrigo Fernando Cornejo León, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 06 de marzo de
2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0021-2017
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la

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