Acuerdos 0023-2017. Concédese y apruébese la personería jurídica y cambio de denominación a las siguientes organizaciones: Fundación “Patitas Felices”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín970
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Viernes 24 de marzo de 2017 – 41Registro Of‌i cial Nº 970
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se
codif‌i có y reformó el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los
tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber
fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización
social nacionales o extrajeras;
Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que
son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa,
conformadas por un número mínimo de cinco miembros,
expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario,
que tiene como f‌i nalidad la promoción y búsqueda de bien
común de sus miembros, el bien público en general o de
una colectividad en particular; pudiendo ser éstas de primer,
segundo o tercer grado; además, en el artículo 14 del mismo
Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento
para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación
del estatuto de la organización;
Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 30 de abril
de 2015, los miembros de la organización en constitución
“Sociedad Médica Anestesiólogos de Esmeraldas S.A.E”,
se reunieron con la f‌i nalidad de constituir la referida
organización, así como para la aprobación del estatuto;
Que, la Presidenta Provisional de la Sociedad, mediante
comunicación de 22 de febrero de 2017, solicitó la
aprobación del estatuto y la concesión de personalidad
jurídica de la referida organización, para lo cual remitió
el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de
estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la
organización;
Que, mediante of‌i cio No. 0165-FME-JE-JP-17 de 22 de
febrero de 2017, el Presidente de la Federación Medica
Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en
continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto
de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo
49 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el
Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que
dispone que las sociedades de especialidad se regirán por
estatutos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, que
deberán contar con un informe favorable de la Federación
Médica Ecuatoriana;
Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado
por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que
consta del “Informe de cumplimiento de requisitos
de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-G-10-2017 de 24 de febrero de 2017, se desprende
que la Sociedad Médica Anestesiólogos de Esmeraldas
S.A.E en conformación, cumple con los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar
el estatuto de la Sociedad Médica Anestesiólogos
de Esmeraldas S.A.E, con domicilio en la ciudad de
Esmeraldas, provincia de Esmeraldas.
Art. 2.- La Sociedad Médica Anestesiólogos de Esmeraldas
S.A.E deberá cumplir con todas las obligaciones previstas
en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739
publicado en el Registro Of‌i cial No. 570 de 21 de agosto
de 2015.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.-
03 de marzo de 2017.
f.) Dr. Rodrigo Fernando Cornejo León, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 06 de marzo de
2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0023-2017
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de

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